REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 06 de marzo de 2016

RESOLUCIÓN

ASUNTO AP01-S-2016-001975

JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL AUXILIAR 144º: CESAR FLOREZ
VÍCTIMA: Y.W.G.B (Se omite identidad)
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER KEY LARA
DEFENSA PÚBLICA Nº 03 ABG. MARIA POCATERRA
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: No acredita el Delito VIOLENCIA SEXUAL por cuanto no se llenan los supuesto establecidos en este delito ni elementos de convicción que lo acrediten, previstos y sancionados en el artículo 43 sin embargo si se acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la ley Especial, toda vez que consta en las en el acta de investigación resulta del examen médico forense practicado a la víctima. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado y a la victima al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. En relación a la medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242.3 del COPP, este Tribunal las Declara con lugar con presentaciones periódicas cada 15 días anata la oficina de presentaciones de este palacio, se acuerda la prueba anticipada establecida en el articulo 289 del COPP, para el día Miércoles 16-03-2016 a las 09.00 de la mañana. En relación a la medida establecida en el articulo 95.1 este Tribunal la declara con lugar con arresto de 24 horas, y en cuanto al articulo 95.5 en relación al allanamiento de morada este Tribunal Declara sin Lugar toda vez que la victima manifestó a este Juzgador y al ministerio publico que fue realizada con una regla CUARTO: Una vez que haya Transcurrido el Arresto Transitorio de 24 horas el cual se cumple el día Lunes 07 de Marzo de 2016 a la 01.00 horas de la tarde; Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Encarcelación del ciudadano: FRANCISCO JAVIER KEY LARA, Cédula de identidad Nº V-20.978.501 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 136° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 063 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SÉPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (2:00 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA Y. SOLORZANO