REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 05 de agosto de 2015
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de los Acusado ERICK ISRRAEL ROJAS OJEDA, a quien la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) Dra. MARIAN MENDEZ. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la ciudadana K.N.G.C. (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del al LOPNNA) Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Còdigo Penal en perjuicio de la ciudadana Y.D.Z.B (Se omite identidad), titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.418.134. Por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantengan las medidas de Protección y seguridad establecidas en articulo 90 numerales 5, 6 y 13. Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ERICK ISRRAEL ROJAS OJEDA, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1993, estado civil soltero, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio, Residenciado: en la segunda entrada de Carapita, calle Rómulo gallegos, tercera entrada Callejón Ríos sector el Cuvi Parroquia Antimano, Caracas Distrito Capital, teléfono 0426-406-7090, titular de la cedula de identidad No. 23.641.802.
SEGUNDO
Los hechos se inician en fecha 12 de abril del año 2015, fue denunciado por la ciudadana K.N.G.C (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) titular de la cedula de identidad Nro. V-29.617.615, por ante el Ministerio Publico, quien entre otras cosas indicó: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar en momento que me dirigía a mi residencia en compañía de mi amiga de nombre Y.D.Z.B (Se omite identidad), una ciudadana de apodo “La Gorda” se nos acerco y nos dice que pasemos a su casa mi amiga y yo le decimos que no íbamos a pasar de pronto parte una botella y me agarro por el cabello y nos obligo a pasar, cuando estábamos adentro nos dice que nos quitemos toda la ropa, luego me agarra y me empuja a un cuarto para lesionarme con un cuchillo y unas personas que estaban con ella intervinieron para que no me agrediera me deja sola en el cuarto con un ciudadano de nombre ERICK apodado el “Pide Pide”, quien me agrede y me daba besos por toda mis partes intimas yo le decía que me dejara tranquila que no me hiciera nada, el me decía que colaborara que abriera las `piernas, fue ahí cuando abuso de mi, yo pegaba gritos pero nadien me ayudaba, cuando salgo del cuarto me percato que mi amiga ya no estaba, ella se había escapado y fue a buscar a mi mama para decirle a mi me tenia ahí y no me querían dejar salir, luego llega mi mama de nombre PEGLIS CASTILLO, y como pudo me saco de esa casa, ya que la ciudadana apodada “la Gorda” no me quería dejar ir y me quería lesionar con un pico de botella para que no me fuera y logre salir en compañía de mi mama y procedimos a trasladarnos hasta esta ofician a fin de formular la perspectiva denuncia es todo. Seguidamente la ciudadana Y.D.Z.B (Se omite identidad) (cuyos demás datos se omiten por condición de testigo)” quien manifestó los siguiente: Resulta ser que el día de hoy domingo 12-04-2015, a las 06: 20 de la mañana cuando me dirigía a mi casa una ciudadana de nombre apodada La Gorda llamo al dueño de la casa de nombre (Anthony Salazar) para que le pasara un cuchillo y al momento me amenazo que me iba a matar si no subía, al momento que subí con mi amiga de nombre nicol granados, nos dijo que nos quitáramos la ropa y yo no quise y Salí corriendo y me escondí en el baño y mi amiga antes mencionada se quedo afuera y si la obligaron a quitarse la ropa, la metieron para un cuarto y abusaron de ella para ese momento aproveche y Salí corriendo para la puerta y la gorda me persiguió y me lanzo una puñalada y me corto la cara y los brazos como pude Salí corriendo y me lance de una pared caí mal y como pude me escape y la ciudadana antes mencionada seguía gritándome que me iba a matar y unos vecinos me auxiliaron y me llevaron a mi casa es todo.
El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia K.N.G.C (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) titular de la cedula de identidad Nro. V-29.617.615 e igualmente por su participación conforme a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal en el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Y.D.Z.B (Se omite identidad) de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.418.134, quien entre otras cosas indicó: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar en momento que me dirigía a mi residencia en compañía de mi amiga de nombre Y.D.Z.B (Se omite identidad), una ciudadana de apodo “La Gorda” se nos acerco y nos dice que pasemos a su casa mi amiga y yo le decimos que no íbamos a pasar de pronto parte una botella y me agarro por el cabello y nos obligo a pasar, cuando estábamos adentro nos dice que nos quitemos toda la ropa, luego me agarra y me empuja a un cuarto para lesionarme con un cuchillo y unas personas que estaban con ella intervinieron para que no me agrediera me deja sola en el cuarto con un ciudadano de nombre ERICK apodado el “Pide Pide”, quien me agrede y me daba besos por toda mis partes intimas yo le decía que me dejara tranquila que no me hiciera nada, el me decía que colaborara que abriera las `piernas, fue ahí cuando abuso de mi, yo pegaba gritos pero nadien me ayudaba, cuando salgo del cuarto me percato que mi amiga ya no estaba, ella se había escapado y fue a buscar a mi mama para decirle a mi me tenia ahí y no me querían dejar salir, luego llega mi mama de nombre PEGLIS CASTILLO, y como pudo me saco de esa casa, ya que la ciudadana apodada “la Gorda” no me quería dejar ir y me quería lesionar con un pico de botella para que no me fuera y logre salir en compañía de mi mama y procedimos a trasladarnos hasta esta ofician a fin de formular la perspectiva denuncia todo seguidamente la ciudadana Y.D.Z.B (Se omite identidad) (cuyos demás datos se omiten por condición de testigo)” quien manifestó los siguiente: Resulta ser que el día de hoy domingo 12-04-2015, a las 06: 20 de la mañana cuando me dirigía a mi casa una ciudadana de nombre apodada La Gorda llamo al dueño de la casa de nombre (Anthony Salazar) para que le pasara un cuchillo y al momento me amenazo que me iba a matar si no subía, al momento que subí con mi amiga de nombre nicol granados, nos dijo que nos quitáramos la ropa y yo no quise y Salí corriendo y me escondí en el baño y mi amiga antes mencionada se quedo afuera y si la obligaron a quitarse la ropa, la metieron para un cuarto y abusaron de ella para ese momento aproveche y Salí corriendo para la puerta y la gorda me persiguió y me lanzo una puñalada y me corto la cara y los brazos como pude Salí corriendo y me lance de una pared caí mal y como pude me escape y la ciudadana antes mencionada seguía gritándome que me iba a matar y unos vecinos me auxiliaron y me llevaron a mi casa es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, hora, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: eso ocurrió en carapita sector el modulo casa sin numero adyacente a la escuela antemano 1, parroquia antimano municipio libertador caracas distrito capital aproximadamente a las 6:00 de la mañana del dia de hoy domingo”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona se percato del hecho que narra? CONTESTO: “Mi amiga de nombre Yhanny Dioorimar Zapata Brito”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana Y.D.Z.B (Se omite identidad)? CONTESTO: “Si en la avenida ínter comunal de antemano Boulevard Rómulo Gallegos Sector el Sol casa sin numero parroquia antemano, municipio libertador caracas distrito capital”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su amiga de nombre Y.D.Z.B (Se omite identidad) fue abusada sexualmente por los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: “No” ya que ella logro escaparse pero se lesiono en el momento que salto el muro para escaparse. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de los ciudadanos que indica como autor del hecho? CONTESTO: “solo se que se llama ERICK apodado el Pide Pide y debe tener aproximadamente 19 años de edad y la ciudadana apodada “La Gorda” y debe tener aproximadamente 25 años de edad”.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vínculos o nexos tiene usted con los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “ERICK apodado el Pide Pide el es tez moreno, contextura delgada, cabello castaño oscuro tipo liso y corto de 1:70 metros de altura aproximadamente y la Gorda ella es tez blanca contextura regular cabello negro tipo liso y largo de 1,60mtros de altura aproximadamente”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pude ser ubicado los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “ Si en la avenida ínter comunal de antimano Boulevar Rómulo Betancourt, la Placita adyacente al Colegio de las Monja, casa sin numero, parroquia antemano municipio libertador caracas Distritto Capital” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos antes mencionados” CONTESTO: ¿a la Gorda nunca la he visto a ERICK apodado el Pide Pide lo he visto peero no lo trato ni nada ? NOVENA PREGUNTA: “diga usted, tiene conocimiento quien es el propietario de la residencia donde ocurrieron los hechos? CONTESTO; “Si el ciudadano de nombre ANTHONY SALAZAR. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en la casa donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “como 20 personas aproximadamente”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales de sus partes intimas le penetro el ciudadano ERICK apodado “El pide Pide” ? CONTESTO: “ La vagina”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la vestimenta que portaba su persona para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “La tengo puesta ya que me vine directo para esta oficina a poner la denuncia (la funcionaria receptora deja constancia haber recibido por parte de la denunciante las prendas intimas de vestir)”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había tenido algún problema con los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted anteriormente había tenido relaciones sexuales alguna vez? CONTESTO: “No”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos los ERICK apodado “El Pide Pide y La Gorda, ha estado detenido por organismos de seguridad? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos los ERICK APODADO El Pide Pide y la Gorda estaban bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente? CONTESTO: “ Si, estaban tomados y drogados2 DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos su persona se encontraba bajo los efecto de alcohol? CONTESTO “No” DECIMA OCTOVA PREGUNTA: diga usted si desea agregar algo mas a la presente denuncia CONTESTO : No Preguntas a Y.D.Z.B (Se omite identidad) PREGUNTA ¿Diga usted, hora, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados CONTESTO: eso ocurrió en carapita sector el modulo casa sin numero adyacente a la escuela antemano 1, parroquia antimano municipio libertador caracas distrito capital aproximadamente a las 6:00 de la mañana del día de hoy domingo 12-04-2015” PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona se percato del hecho que narra? CONTESTO: “Si el ciudadano de nombre Cesar y su abuela pero desconozco el nombre la ciudadana”. PREGUNTA: ¿Diga usted, porque relaciona en esta denuncia al ciudadano Anthony Salazar? CONTESTO: “Porque el lanzo el cuchillo a la Gorda para que nos amenazara”.PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento aparte de los ciudadanos antes mencionados que otras personas se encontraban en la casa para el momento e hecho? CONTESTO: “la ciudadana apodada La Gorda No” los ciudadanos de nombre ANTHONY SALAZAR y CESAR desconozco demás datos filiatorios. PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionada? CONTESTO: “En la cara los brazos y las manos. PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido algún tipo de inconveniente con la ciudadana apodada la Gorda? CONTESTO: “No nunca”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: “Si estaban drogados y borrachos” PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizó dicha ciudadana para agredirla” CONTESTO: ¿Un arma blanca (cuchillo) PREGUNTA: “diga usted, que vínculos o nexos tiene con los ciudadanos antes mencionados. CONTESTO; “Ninguno. PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento la razón porque el ciudadano de nombre Anthony Salazar le lanzo el cuchillo a la ciudadana apodada la Gorda?. CONTESTO: “solo se que ella le dijo que se lo lanzara y se lo lanzo PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos antes mencionados operan en alguita banda delictiva del sector? CONTESTO: “Desconozco PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Solo de Vista”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el propietario de la residencia donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Si es el ciudadano de nombre Anthony Salazar. PREGUNTA: ¿Diga usted anteriormente había tenido problemas con los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “No”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana LA GORDA y los ciudadanos de nombre ANTHONY SALAZAR Y CESAR han estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Desconozco”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados estaban bajo los efectos de alcohol o de alguna sustancia estupefaciente? CONTESTO: “ Si, estaban tomados y drogados2 PREGUNTA: Diga usted, que participación tubo Cesar en los hechos? CONTESTO “el estaba tratando de calmar a LA GORDA” PREGUNTA: diga usted acudió algún centro asistencial? CONTESTO si ACUDI Al HOSPITAL DOCTOR MIGUEL PEREZ CARREÑO. de igual forma me entregaron informe medico el cual, deseo consignar PREGUNTA desea agregar algo mas a la presente denuncia CONTESTO : No es todo”.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN DE LA DRA. ANUNZIATA DE AMBROSIO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.964.538 médico forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Ofrecimiento este que hago previa la exhibición de dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 337 y 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuando se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de la medico que le practico el examen medico legal físico de la victima K.N.G.C; signado con el numero 129 2674-15, de fecha 21-05-2015, quien deja constancia de la lesión que sufrió la victima en la presente causa, y la inhabilitación que produjo las lesiones ocasionadas, y con ello se garantizan los principios de contradicción, inmediato y oralidad, por lo cual este Representación Fiscal considera que es importante sea evacuado para su exhibición y lectura en el debate oral y público, la lectura y compresión de informe antes mencionado; de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 332 Ord. 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la declaración del medico en tal procedimiento. 2.- DECLARACIÓN DE LA EXPERTA DETECTIVE ELIPSEIDA LEAL, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del CICPC. Ofrecimiento este que hago previa exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 337 y 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuando se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente y necesario, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los expertos que practicaron la Experticia Hematológica y Seminal, de fecha 27-04-2015, a las evidencias identificadas como un (01) short de dama en tela de Jean y una (01) prenda de vestir tipo blúmers, y con ellos se garantiza los principios de contradicción, mediación y oralidad, por lo cual este Representación Fiscal considera que es importante sea evacuado para su exhibición y lectura en el debate oral y público, la lectura y compresión de informe antes mencionado; de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 332 ord 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la declaración del medico en tal procedimiento. 3.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA K.N.G.C. (se omite identidad en cumplimiento del artículo 65 de la LOPNNA). Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; pertinente porque se refiere al testimonio de la victima del presente caso, y es necesario porque depondrá en sala sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se concretaron las acciones de violencia en su contra por parte del ciudadano JOHAN ENRIQUE VILLEGAS DUARTE, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 322 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y con ello se garantizo los principios de contradicción, inmediación y oralidad. 4- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA Y.D.Z.B (Se omite identidad) (el resto de sus datos reposaran en una planilla interna llevada por este despacho según lo establecido en el artículo 3, 4, 5, 7, 9, 21 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales). Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; pertinente porque se refiere al testimonio de la victima del presente caso, y es necesario porque depondrá en sala sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se concretaron las acciones de violencia en su contra por parte del ciudadano JOHAN ENRIQUE VILLEGAS DUARTE y EDYELI DEL CARMEN OCHOA SOTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 322 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y con ello se garantizo los principios de contradicción, inmediación y oralidad. 5- DECLARACIÓN DE PEGGY CASTILLO BRITO (el resto de sus datos reposaran rn una planilla interna llevada por este despacho según lo establecido en el artículo 3, 4, 5, 7, 9, 21 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales). Ofrecimiento este que hago de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 338 y 339 ejusdem. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto informara al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos objeto de la presente acusación y quién es responsable de los mismos, quien además como TESTIGO. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem. 6.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA ROSA MARIA ZAPATA BRITO BRITO (el resto de sus datos reposaran rn una planilla interna llevada por este despacho según lo establecido en el artículo 3, 4, 5, 7, 9, 21 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales). Ofrecimiento este que hago de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 338 y 339 ejusdem. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesario por cuanto informara al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos objeto de la presente acusación y quién es responsable de los mismos, quien además como TESTIGO. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem. 7.- DECLARACIÓN DE LA PSICOLOGA LIZA LOPEZ, Coordinadora del Área de Psicología de Plafam. Ofrecimiento que hago previa la exhibición del dictamen a la mencionada psicóloga de acuerdo a la previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 337 y 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente y necesario, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesaria por cuanto se refiere al testimonio de la especialista que le practico a evaluación psicológica a la victima, quien además funge como TESTIGO CALIFICADO y que depondrá al Tribunal las circunstancias estado emocional que presentaba la victima al momento de ser evaluada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 8.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JONATHAN STRUCCO, EIFER GOMEZ, DARWIN VILLA, JEFERSON RAMOS Y DAVID LEON, adscritos al Área de Investigación de la Sub Delegación Caricuao de CICIPC. Ofrecimiento este que hago previa exhibición del acta de investigación penal de fecha 23 de abril de 2015, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectúa la aprehensión del ciudadano JOHAN ENRIQUE VILLEGAS DUARTE; de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que efectuaron la aprehensión del imputado JOHAN ENRIQUE VILLEGAS DUARTE, garantizándole con ellos los principios de contradicción, inmediación y oralidad. 9.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JONATHAN STRUCCO, EIFER GOMEZ, DARWIN VILLA, JEFERSON RAMOS Y DAVID LEON, adscritos al Área de Investigación de la Sub Delegación Caricuao de CICIPC. Ofrecimiento este que hago previa exhibición del dictamen al mencionado funcionario; de acuerdo a lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que efectuaron la Inspección Técnica S/N de fecha 23-04-2015 correspondiente a las actas procesales Nº K-15-2260-00639, el lugar de los hechos y con ellos se garantizaran los principios de contradicción, inmediación y oralidad. 10.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JONATHAN STRUCCO, LEON WINDY, JEFERSON RAMOS Y DAVID LEON, adscritos al Área de Investigación de la Sub Delegación Caricuao de CICIPC. Ofrecimiento este que hago previa exhibición del dictamen al mencionado funcionario; de acuerdo a lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que efectuaron la Inspección Técnica S/N de fecha 12-04-2015 correspondiente a las actas procesales Nº K-15-2260-00639, el lugar de los hechos y con ellos se garantizaran los principios de contradicción, inmediación y oralidad. . OTROS MEDIOS DE PRUEBA: ACTA PRUEBA ANTICIPADA, De fecha 30 de abril de 2015 practicada por ante el Tribunal Segundo de Control de Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana Y.D.Z.B (Se omite identidad). Elemento de convicción, que permite las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, debido a que es la declaración de la victima ante el órgano jurisdiccional, siendo además el fundamento base de la presente acusación toda vez que configura el inicio del procedimiento especial, siendo fundamento esencial para la consecución del presente acto conclusivo, así como para establecimiento de la responsabilidad penal del ciudadano JOHAN VILLEGAS”. Es todo.
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: en cuanto ala admisibilidad de la acusaron fiscal, se observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del código Orgánico procesal penal al proporcionar ante este tribunal un fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado de marras de forma clara precisa y concisa, es por lo que este tribunal declara inadmisible la solicitud de la defensa; ahora bien en relación a las excepciones presentadas por la defensa, este tribunal las declara sin lugar por cuanto no observa la falta de requisitos esenciales en la acusación fiscal, en cuanto ala revisión de la medida incoada por la defensa publica se observa que no ha variado de ningún modo las circunstancias que motivaron el decreto de la misma, no existe en autos ningún elemento en el cual se pudiera concluir que han variado las circunstancias que motivaron su decreto, así como tampoco se indica en el escrito de solicitud de revisión de medida de que manera han variado solo existen argumentos para el momento en que fue decretada dicha mediada, lo cual en nada desvirtúa o varia los motivos en que se sustenta la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra el mismo: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado ERICK ISRRAEL ROJAS OJEDA, titular de la Cédula de identidad N° V-23.641802, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 de la ley organica para la proteccion del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la ciudadana Adolescente K.N.G.C. (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA) de dieciséis años de edad y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de las ciudadana Y.D.Z.B (Se omite identidad). Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (82º) en colaboración con la Fiscalía centésima Cuadragésima Cuarta (144º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado ERICK ISRRAEL ROJAS OJEDA, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado ERICK ISRRAEL ROJAS OJEDA, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Perjuicio de la Adolescente K.N.G.C. (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA) de dieciséis años de edad y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Còdigo Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Y.D.Z.B (Se omite identidad), sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN DE LA DRA. ANUNZIATA DE AMBROSIO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.964.538 médico forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Ofrecimiento este que hago previa la exhibición de dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 337 y 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuando se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de la medico que le practico el examen medico legal físico de la victima K.N.G.C; signado con el numero 129 2674-15, de fecha 21-05-2015, quien deja constancia de la lesión que sufrió la victima en la presente causa, y la inhabilitación que produjo las lesiones ocasionadas, y con ello se garantizan los principios de contradicción, inmediato y oralidad, por lo cual este Representación Fiscal considera que es importante sea evacuado para su exhibición y lectura en el debate oral y público, la lectura y compresión de informe antes mencionado; de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 332 ord 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la declaración del medico en tal procedimiento. 2.- DECLARACIÓN DE LA EXPERTA DETECTIVE ELIPSEIDA LEAL, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del CICPC. Ofrecimiento este que hago previa exhibición del dictamen al mencionado experto; de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 337 y 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuando se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente y necesario, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los expertos que practicaron la Experticia Hematológica y Seminal, de fecha 27-04-2015, a las evidencias identificadas como un (01) short de dama en tela de Jean y una (01) prenda de vestir tipo blúmers, y con ellos se garantiza los principios de contradicción, mediación y oralidad, por lo cual este Representación Fiscal considera que es importante sea evacuado para su exhibición y lectura en el debate oral y público, la lectura y compresión de informe antes mencionado; de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 332 ord 2º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la declaración del medico en tal procedimiento. 3.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA K.N.G.C. (se omite identidad en cumplimiento del artículo 65 de la LOPNNA). Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; pertinente porque se refiere al testimonio de la victima del presente caso, y es necesario porque depondrá en sala sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se concretaron las acciones de violencia en su contra por parte de los ciudadanos JOHAN ENRIQUE VILLEGAS DUARTE y EDYELI DEL CARMEN OCHOA SOTILLO todo de conformidad con lo establecido en el articulo 322 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y con ello se garantizo los principios de contradicción, inmediación y oralidad. 4- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA Y.D.Z.B (Se omite identidad) (el resto de sus datos reposaran una planilla interna llevada por este despacho según lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 21 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales). Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; pertinente porque se refiere al testimonio de la victima del presente caso, y es necesario porque depondrá en sala sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se concretaron las acciones de violencia en su contra por parte de los ciudadano JOHAN ENRIQUE VILLEGAS DUARTE y EDYELI DEL CARMEN OCHOA SOTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 322 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y con ello se garantizo los principios de contradicción, inmediación y oralidad. 5- DECLARACIÓN DE PEGGY CASTILLO BRITO (el resto de sus datos reposaran rn una planilla interna llevada por este despacho según lo establecido en el artículo 3, 4, 5, 7, 9, 21 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales). Ofrecimiento este que hago de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 338 y 339 ejusdem. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es licito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesario por cuanto informara al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos objeto de la presente acusación y quién es responsable de los mismos, quien además como TESTIGO. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem. 6.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA ROSA MARIA ZAPATA BRITO BRITO (el resto de sus datos reposaran rn una planilla interna llevada por este despacho según lo establecido en el artículo 3, 4, 5, 7, 9, 21 de la Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales). Ofrecimiento este que hago de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del artículo 338 y 339 ejusdem. Esta Representación Fiscal considera que este medio probatorio es legal, en tanto se recabó por medios lícitos y dentro de los limites consentidos por la ley; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesario por cuanto informara al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo tuvo conocimiento de los hechos objeto de la presente acusación y quién es responsable de los mismos, quien además como TESTIGO. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem. 7.- DECLARACIÓN DE LA PSICOLOGA LIZA LOPEZ, Coordinadora del Área de Psicologia de Plafam. Ofrecimiento que hago previa la exhibición del dictamen a la mencionada psicologa de acuerdo a la previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 337 y 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente y necesario, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y necesaria por cuanto se refiere al testimonio de la especialista que le practico a evaluación psicológica a la victima, quien además funge como TESTIGO CALIFICADO y que depondrá al Tribunal las circunstancias estado emocional que presentaba la victima al momento de ser evaluada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 ejusdem. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 8.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JONATHAN STRUCCO, EIFER GOMEZ, DARWIN VILLA, JEFERSON RAMOS Y DAVID LEON, adscritos al Área de Investigación de la Sub Delegación Caricuao de CICIPC. Ofrecimiento este que hago previa exhibición del acta de investigación penal de fecha 23 de abril de 2015, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectúa la aprehensión de los ciudadanos JOHAN ENRIQUE VILLEGAS DUARTE y EDYELI DEL CARMEN OCHOA SOTILLO de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que efectuaron la aprehensión de los imputados JOHAN ENRIQUE VILLEGAS DUARTE y EDYELI DEL CARMEN OCHOA SOTILLO garantizándole con ellos los principios de contradicción, inmediación y oralidad. 9.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JONATHAN STRUCCO, EIFER GOMEZ, DARWIN VILLA, JEFERSON RAMOS Y DAVID LEON, adscritos al Área de Investigación de la Sub Delegación Caricuao de CICIPC. Ofrecimiento este que hago previa exhibición del dictamen al mencionado funcionario; de acuerdo a lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que efectuaron la Inspección Técnica S/N de fecha 23-04-2015 correspondiente a las actas procesales Nº K-15-2260-00639, el lugar de los hechos y con ellos se garantizaran los principios de contradicción, inmediación y oralidad. 10.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JONATHAN STRUCCO, LEON WINDY, JEFERSON RAMOS Y DAVID LEON, adscritos al Área de Investigación de la Sub Delegación Caricuao de CICIPC. Ofrecimiento este que hago previa exhibición del dictamen al mencionado funcionario; de acuerdo a lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal; para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que efectuaron la Inspección Técnica S/N de fecha 12-04-2015 correspondiente a las actas procesales Nº K-15-2260-00639, el lugar de los hechos y con ellos se garantizaran los principios de contradicción, inmediación y oralidad. DOCUMENTALES: 1.- PERITAJE PSIQUIATRICO-PSICOLOGICO FORENSE. De fecha 16 de abril de 2015, suscrita por el Dr. CIRO DAVINO BOGOTTO, medico psiquiatra Forense y el Lc. CARLOS ORTIZ, Psicólogo Clínico forense, según historia Nro.298-15, adscrito a la División de Evaluación Diagnostico Mental Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) realizada a la Adolescente victima. Prueba que es útil, pertinente y necesaria, de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se trata de la experticia de evaluación psicológica practicada a la victima donde deja constancia de los hallazgos a nivel psíquico, psiquiátrico y emocional de la misma donde entre otras cosas deja constancia que la adolescente presenta un discurso valido y consistente sobre situación de violencia sexual sufrida, emocionalmente su afecto tiende hacia la tristeza, manifestando temores y miedos relacionados al hecho violento, así como pensamiento de tipo intrusito, refiriendo alteraciones del sueño como producto del evento sufrido, por lo que se confluye que la victima presenta una reacción de estrés agudo, que se trata de un trastorno mental aparente, como respuesta a un estrés físico o psicológico excepcional, a partir de una experiencia traumática devastadora que implica una amenaza sería a la seguridad o integridad física. 2.- RETRATO HABLADO, Nro. 0438, realizado en fecha 05 de Marzo de 2015, por el Dibujante JOHAN GALINDEZ, adscrito al Departamento de Retrato Hablado, Objeto y Joyas de la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Prueba que es útil, pertinente y necesaria, de conformidad con los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se trata del retrato hablado el cual guarda relación con la descripción realizada por al victima como la persona que la violentó sexualmente, y que posee características individualizantes similares al hoy imputado. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: ACTA PRUEBA ANTICIPADA y REPRODUCCIÒN AUDIVISUAL, del testimonio de la Adolescente E.A.P.M. de quince (15) años de edad, la cual fue recabada mediante las reglas de la prueba anticipada de conformidad con el articulo 289, del Código Orgánico Procesal penal, prueba que es útil, pertinente y necesaria en virtud que la misma narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos de los cuales fue objeto y que dan lugar al presente proceso penal, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1, del articulo 322ibidem, en tal sentido solicitamos la lectura y reproducción del disco que contiene en formato audiovisual el testimonio en el juicio oral y reservado de conformidad con el articulo 341 ejusdem”. Es todo. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano ERICK ISRRAEL ROJAS BRITO, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado ERICK ISRRAEL ROJAS OJEDA, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que los Acusados ERICK ISRRAEL ROJAS OJEDA, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada a los ciudadanos ERICK ISRRAEL ROJAS OJEDA, por cuanto las circunstancias no han variado. SÉPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dado, firmado y sellado, en Caracas, el cuatro (09) del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ERIKA SOLORZANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ERIKA SOLORZANO