REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2109
ASUNTO: AP01-S-2016-2109
MOTIVACION
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
JUEZ: JOSÉ GREGORIO LINARES
FISCAL: 128º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: D.M.C.S. (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: PITTER ORLANDO ARENA PÉREZ
DEFENSA: PUBLICA Nº 04
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Con vista a la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:
“…se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquel por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público , o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizada a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.
El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.
La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la presente Ley, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor…”
En tal sentido, este Juzgador dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de Violencia Física, de conformidad con el articulo del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano PITTER ORLANDO ARENA PEREZ, en perjuicio de la ciudadana D.M.C.S. (SE OMITE IDENTIDAD); toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico y por cuanto cursa en las actuaciones el ACTA POLICIAL, donde funcionarios actuantes dejan constancias de la denuncia interpuesta por la D.M.C.S. (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó que su expareja el ciudadano PITTER ORLANDO ARENA PEREZ Titular de la cedula de identidad Nº V-12.068.273. quien fue mi pareja , y la misma manifestó lo siguiente: día de hoy 12 de marzo de 2016, aproximadamente a las 08:10 horas de la noche, se presento en el edificio donde vivo, gritándome palabra obscena y golpeándome, además de eso me dio dos cachetada, cabe destacar que ya nosotros no tenemos una relación y el constantemente me quiere agredir física y verbalmente, intento de evitar algún contacto con este ciudadano pero no se puede ya que labora en el mismo hospital donde yo cumplo mis funciones de enfermera no quiero que se me acerque ni que me llame para nada, así mismo cursa al folio cuatro (04) de las actuaciones oficio sin numero del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, El Paraíso, donde se le ordeno la realización de un examen medico legal (examen físico) a la presunta victima, dejando constancia que en el folio numero trece (13) de las presentes actuaciones la ciudadana fue trasladada a la Coordinación De Servicio Nacional De Medicina Ciencias Forense, Miranda, a fin de practicarle el reconocimiento medico legal (examen físico), una vez en el lugar la ciudadana DAYANA MARINA junto con los funcionarios activos, sostuvo entrevista con el ciudadano JAIRO MONSALVA, medico de guardia quien manifestó que la ciudadana D.M.C.S. (SE OMITE IDENTIDAD), presenta lesiones de carácter leve quedando registrada con el numero 03182. TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral. 6: Prohibir que el presunto agresor PITTER ORLANDO ARENA PEREZ, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral. 13: Se refiere a la victima como al pregunto agresor al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de ser orientados y evaluados de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual deberán asistir el día 14-03-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado PITTER ORLANDO ARENA PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 129º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia…”
Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GREGORIO LINARES
SECRETARIO,
ABG. ALCIDES CORREA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
SECRETARIO,
ABG. ALCIDES CORREA
JGL/