REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de MARZO de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-2039
ASUNTO: AP01-S-2016-2039

Corresponde a este Juzgador resolver respecto al pedimento realizado por los profesionales del derecho HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO Y FARIK KARIN MORA SALCEDO, actuando en nuestra condición de Fiscal Centésima Trigésima Sexta (136°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Vigésimo Primero (121°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para encargarse de la Fiscalía Quincuagésima Quinto (55°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República, 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, 16 numeral 2, 31 numerales 1 y 2, 37 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; articulo 117 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a la ORDEN DE APREHENSIÓN Y CAPTURA en contra del ciudadano: FRANCISCO ALEXANDER RIVERO FLORES, titular de la cédula de identidad V- 23.639.895, en tal sentido es de observar:

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LES ATRIBUYE

Los representantes del Ministerio Público HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO Y FARIK KARIN MORA SALCEDO, actuando en nuestra condición de Fiscal Centésima Trigésima Sexta (136°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Vigésimo Primero (121°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para encargarse de la Fiscalía Quincuagésima Quinto (55°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitan el decreto de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: FRANCISCO ALEXANDER RIVERO FLORES, titular de la cédula de identidad V- 23.639.895, por considerarlo incurso en el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 en concordancia con el artículo 57 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa M.D.T.L (Se omite identidad), y a los efectos de fundamentar su solicitud manifestó:


“…Se dio inicio a la correspondiente investigación penal en fecha 01 de marzo de 2016, en virtud de investigación iniciada por la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se extrae que: En fecha 19 de febrero de 2016, la ciudadana que en vida respondiera al nombre de M.D.T.L (Se omite identidad), salió de su vivienda ubicada en el Barrio José Felix Rivas, Petare, municipio Sucre, estado Miranda; a los fines de encontrarse con su ex pareja el ciudadano Francisco Alexander Rivero Flores, el cual le entregaría un dinero correspondiente a la manutención de la hija en común de los mismos. No obstante, en dicha fecha la misma no regresó a su inmueble, por lo que en fecha 22 de febrero de 2016, su hermano el ciudadano José Luis Terán, realizó la notificación correspondiente en la División de Personas Extraviadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando la misma signada con el Núm. K-16-2270-00067. Es el caso que en fecha 01 de marzo de 2016, en la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se recibió llamada de la sala de transmisiones, donde fue notificado la existencia del cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en Montalbán III, adyacente a la Estación de Servicio PDVSA, en el interior de una zona montañosa, parroquia La Vega, municipio Libertador, Distrito Capital; por lo que comisión del mencionado cuerpo policial se trasladó al sitio en referencia donde fue localizado un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en avanzado estado de putrefacción, presentando pérdida de las regiones frontal y occipital. En fecha 02 de marzo de 2016, en atención a nota de prensa publicada en el periódico Ultimas Noticias, se pudo establecer que la ciudadana que estaba siendo reportada como desaparecida, coincidía con las características del cuerpo localizado en el sector de Montalban III, por lo que se contactó al ciudadano José Luis Terán, quien corroboró que en efecto el cuerpo localizado era el de su hermana la ciudadana que en vida respondiera al nombre de M.D.T.L (Se omite identidad). Ahora bien, en el transcurso de la investigación, a través del estudio de los registros telefónicos de las líneas correspondientes a la ciudadana víctima y del presunto agresor, se pudo establecer que el teléfono celular correspondiente a la agraviada fue utilizado por la línea telefónica del presunto agresor; específicamente el 19 de febrero de 2016, ya que la línea telefónica del ciudadano Francisco Rivero se asoció al código IMEI del teléfono celular que era utilizado por la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Martha Terán. Teléfono éste que fue recuperado en fecha cuatro (04) de marzo de 2016, por cuanto el mismo le fue vendido a la ciudadana Julia Antón, en fecha 20 de febrero de 2016. Es así que en transcurso de las investigaciones se practicaron diversas diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento del hecho así como a establecer las responsabilidades del imputado; siendo que hasta la fecha, ha sido imposible la ubicación del imputado de autos a los fines de su consecuente citación en calidad de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, consideran estos Representantes Fiscales, que el resultado de la investigación realizada con motivo del presente hecho, arrojan fundamentos serios para estimar que estamos en presencia de la presunta comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO, previsto sancionado en el artículo 58 numeral 1 en concordancia con el artículo 57.1 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia… Esta Representación Fiscal, estima que los hechos antes narrados, sustentados en los elementos de convicción detallados anteriormente, son suficientes para estimar que la conducta del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER RIVERO FLORES, titular de la cédula de identidad Núm. V-23.639.895, se subsume dentro del supuesto establecido en el tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto sancionado en el artículo previsto sancionado en el artículo 58 numeral 1 en concordancia con el artículo 57.1 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por intencionalmente le causó la muerte de a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de M.D.T.L (Se omite identidad), siendo éste su ex pareja, quien ejercía una relación de dominio sobre la misma, a cuyo llamado acudió la misma ese día con el objeto de recibir un dinero relacionado con la pensión de alimento de la hija en común; tal y como se desprende de las declaraciones de los testigos… Del estudio realizado al presente caso, es evidente que se encuentra llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2 y 3, en relación al PELIGRO DE FUGA, toda vez que la pena elevada que podría llegar a imponerse en este caso, y siguiendo los parámetros pautados por el parágrafo primero de dicho artículo, el cual conceptúa el Peligro de Fuga por la entidad del delito y la posible pena que podría llegar a imponerse al presunto autor del hecho punible que se le atribuye, estas Representaciones Fiscales no tienen dudas sobre este peligro, en virtud de la magnitud del daño causado, toda vez que el delito que se le imputa consiste en haber ejecutado el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto sancionado en el artículo previsto sancionado en el artículo 58 numeral 1 en concordancia con el artículo 57.1 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de M.D.T.L (Se omite identidad), aunado a la pena que podría llegarse a imponer, la cual es de veintiocho a treinta años de prisión de pena corporal, lo cual constituye una presunción Iuris Tantum de Peligro de Fuga de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte y respecto al PELIGRO DE OBSTACULIZANCIÓN, se advierte que el legislador en el artículo 238 estableció que podrá existir el mismo en la medida en que el imputado o imputada pueda influir, en los testigos, víctimas expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En este sentido es preciso resaltar que el imputado fue la ex pareja de la víctima razón por la que conoce a la misma de manera íntima situación que le permitiría influir sobre el testigo que es familiar directo de la víctima y conocida de muchos años a quien le hizo la venta del teléfono celular perteneciente a la occisa, adicionalmente se desenvolvió en el ambiente donde cohabitan los testigos hecho que le permite conocer a los mismos, a los cuales puede abordar y poner en riesgo la verdad de los hechos y la realización de la justicia. SOLICITUD FISCAL. En base a los razonamientos anteriormente expuestos y las disposiciones legales transcritas, solicitamos a ese Juzgado a su digno cargo, acuerde los pedimentos siguientes: 1. Se libre ORDEN DE APREHENSIÓN Y CAPTURA, en contra del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER RIVERO FLORES, titular de la cédula de identidad Núm. V-23.639.895, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto sancionado en el artículo 58 numeral 1 en concordancia con el artículo 57.1 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana que en vida respondiera al nombre de M.D.T.L (Se omite identidad), toda vez que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra prescrita y existen elementos de convicción para estimar que dicho ciudadano es autor del hecho y existe un peligro de fuga a tenor de lo establecido en el parágrafo primero y del numerales 2 y 3 del artículo 237 y de obstaculización con fundamento al artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse una presunción Iuris Tantum de peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como el Peligro de Obstaculización establecido en el artículo 238 ejusdem. Dicha solicitud se le hace conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236. 2.- Solicito que una vez sea practicada la aprehensión de dicho ciudadano, se ordene la conducción del mismo ante ese Honorable Órgano Jurisdiccional, a los fines de que sea escuchado por ese Órgano Jurisdiccional en cumplimiento del Principio de Audiencia y el Derecho a ser Oído…”

RAZONES POR LAS CUALES ESTE JUZGADOR ESTIMA QUE CONCURREN LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 236 y 237 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Entre las razones por las cuales ésta Juzgadora estima que concurren en el presente caso las circunstancias objetivas de los ordinales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal constitutivas del FUMUS BONIS IURIS, así como las circunstancias subjetivas previstas en el ordinal 3º de la norma in comento, en relación al PELIGRO DE FUGA y al PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN constitutivas del PERICULUM IN MORA, que establecen los artículos 236 y 237 Ejusdem, tenemos:

1-. Resulta acreditado hasta el presente estado procesal la comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 en concordancia con el artículo 57 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa M.D.T.L (Se omite identidad), en consecuencia estamos en presencia de delitos que merecen pena corporal, que exceden de los DIEZ (10) AÑOS y cuya acción NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA.

2-. Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible precalificado como FRANCISCO ALEXANDER RIVERO FLORES, titular de la cédula de identidad V- 23.639.895, por considerarlo incurso en el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 en concordancia con el artículo 57 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa M.D.T.L (Se omite identidad), en tal sentido se observa:

• EL ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD: de fecha 01 de marzo de 2016, suscrita por el Jefe de Guardia JOSÉ CABRERA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...NOTIFICACIÓN DE PERSONA MUERTA (01): Se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario Johan ALCALA, credencial 34.214, adscrito a la Sala de Transmisiones de éste Cuerpo de Investigaciones, informando que en Montalban II, sector Los Campitos, en una zona boscosa; se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en estado de putrefacción, desconociendo más detalles al respecto...”.

• EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 01 de marzo de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO GABRIEL FREITES, INSPECTOR JESÚS SERRANO, AGENTE JONATHAN GUZMAN, DETECTIVE AGREGADO ALÍ LEON, DETECTIVE ALEXIS PERALTA, DETENTIVE ELSENYER FERNÁNDEZ Y DETECTIVE SANDA JIMÉNEZ; adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Cumpliendo con mis labores de guardia en ésta División, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario Johan ALCALA, credencial 34.214, adscrito a la Sala de Transmisiones de éste Cuerpo de Investigaciones, informando que en Montalbán II, sector Los Campitos, en una zona boscosa; se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en estado de putrefacción, desconociendo más detalles al respecto. En vista de lo antes expuesto, me trasladé de manera inmediata en compañía de los funcionarios Inspector Jesús SERRANO y Agente de Seguridad Jonathan GUZMAN; a bordo de la unidad identificada, sin placa, portando el móvil “080”; hacia la referida dirección, con la finalidad de verificar la veracidad de la misma. Una vez presentes en el lugar, en compañía de comisiones multidisciplinarias al mando del funcionario Detective Agregado Ali LEÓN, credencial 32.661, adscrita a la División de Inspecciones Técnica, por la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, integrada por los funcionarios Detectives Alexis PERALTA, credencial 37.974 (Levantamiento Planimétrico) y Elsenyer FERNÁNDEZ, credencial 39.410 (Trayectoria Balística) y por Departamento de Laboratorio Fotográfico Detective Sadan JIMÉNEZ, credencial 37.558; se pudo constatar que la dirección exacta es: Urbanización Montalbán III, adyacente a la Estación de Servicio PDVSA, en el interior de una zona montañosa, Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; lugar donde sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, Oficial Agregado Johan TOROS, adscrito a la Brigada de Patrullaje vehicular de la Parroquia La Vega; se pudo conocer que para el momento en que realizaban su respectivo patrullaje en la precitada dirección, fueron abordados por un grupo de personas quienes les informaron que en la parte alta de la referida montaña, yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, con olor fétido, por tal motivo deciden trasladarse, siendo guiados por dichas personas al sitio del hallazgo, lugar donde se percataron que la información era veraz, por lo que deciden realizar el respectivo llamado a las autoridades competentes, así como al Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, ya que el sitio es muy intricado; posteriormente fuimos guiados hasta el sitio en cuestión, siendo éste efectivamente en el interior de una zona boscosa e intricada, lugar donde fue inspeccionado el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en avanzado estado de putrefacción, en decúbito dorsal, a quien se le pudo observar como vestimenta: Una (01) franela, color fucsia, un sostén color rosado, un pantalón tipo jean, color azul, correa color rosada, un par de zapatos, tipo deportivos, color morado. Así mismo se realizó un recorrido en la zona, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma. Seguidamente hizo acto de presencia una comisión de los Bomberos del Distrito Capital, al mando del Teniente Coronel Gustavo MORÓN, a bordo de unidad identificada, sin placas, quienes tomando las respectivas medidas de seguridad pertinentes, dadas por la zona intricada lograron mover de su posición original en una parihuela dicho cadáver, por lo que hacer removido a un terreno plano y estable, las comisiones técnicas procedieron a inspeccionar de manera detallada en el interior de una parihuela, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, a quien no se le pudo apreciar las características físicas y heridas por su avanzado estado de descomposición, presentando perdida de las regiones frontal y occipital, la hoy inerte no portaba documentación alguna que plenara su identidad y no se le practicó necrodáctilia, dadas las circunstancias en las que se encontraba. De igual manera, se espera la Necropsia de Ley, a fin de verificar la causa de muerte. De igual manera, hizo acto de presencia la unidad furgoneta del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, al mando del ciudadano Jofred MALAVE, cédula de identidad V-17.146.000, a bordo de la unidad placas A86CG4V, quien realizaría el traslado del cuerpo hacia dicho servicio. Culminadas las diligencias urgentes y necesarias, retornamos a la sede de ésta Oficina, donde se realizó llamada radiofónica a la Unidad de Atención a Víctimas Especiales, con él propósito de verificar si por ante dicho Despacho, existe alguna denuncia como persona desaparecida, de una persona con la vestimenta que portaba el cadáver en cuestión hallado en la zona montañosa, siendo atendidos por el funcionario Darlin CASTILLO, credencial 38.693, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestro llamado, realizo una breve búsqueda antes sus sistema computarizado y luego de una breve espera, me indicó que en la data de denuncias de personas desaparecidas del presente año, no concuerda la vestimenta con ninguna de las víctimas denunciadas, teniendo en cuenta lo antes expuesto, se le informó a la Superioridad de las diligencias efectuadas y en conocimiento de los hechos, ésta División dio inicio a las actas procesales K-16-0017-00178, incoadas por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Se consigna a la presente Acta de Levantamiento del cadáver. Es todo...”.

• LA INSPECCION TECNICA CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS; de fecha 01 de Marzo de 2016, signada bajo el N° 0683, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO LEON ALI, DETECTIVES VASQUEZ ELIOT Y BRION PATRICK adscritos a la División Nacional de Investigaciones de Homicidios, conjuntamente con el FUNCIONARIO GIMÉNEZ SADAN, adscrito al departamento de laboratorio fotográfico, todos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: ”...El lugar a inspeccionar trátese por sus condiciones de un sitio abierto, correspondiente a la zona boscosa antes mencionada, donde se puede apreciar los siguientes aspectos físicos: temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, así mismo se percibe un olor nauseabundo, observando abundante vegetación herbácea y arbórea, la misma dispuesta de manera ascendente (vista del observador), con superficie inferior (suelo), cubierto por tierra, de igual forma se observa, el cadáver de una persona de sexo femenino, en posición decúbito dorsal la cual portaba la siguiente vestimenta, camisa elaborada en tela de color rosado con exhibición de su ropa íntima superior (sostén), elaborado en tela de color rosa, pantalón tipo jean de color azul, correa de color rosado y zapatos elaborados en tela de color morado, marca converse, sin talla aparente, de igual su región cefálica orientada en sentido Sureste, extremidades superiores brazo derecho extendido y orientado en sentido Norte, con su terminación mano con su región dorsal haciendo contacto con la superficie de lado izquierdo semi flexionado y orientado en sentido Oeste, con su terminación mano con su región dorsal haciendo contacto con la superficie del suelo, extremidades inferiores, pierna derecha extendida y orientada en sentido Noreste, pierna izquierda extendida y orientada en sentido Oeste (VER GRAFICAS N* 1 y 2). seguidamente es movido de su posición original con la finalidad de focalizar algún documento de identidad. Siendo infructuosa la búsqueda, posteriormente con la ayuda de funcionarios del CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL, destacado en la quebradita adyacente a la avenida moran, comisión a cargo del TENIENTE VALLEJO RENE, credencial 0275. realizaron el rescate del cadáver de la hoy inerte, para luego descenderlo de la zona montañosa, seguidamente procedimos a desprender de la vestimenta a la hoy occisa, avistando que la misma posee como vestimenta una camisa de color rosado sin marca ni talla aparente, un pantalón elaborado en tela de color blanco, una prenda, de vestir ropa interior (sostén), elaborado en tela de color rosado sin marca ni talla aparente, un par de zapatos elaborados en tela de color morado, marca converse, un pantalón tipo jean, color azul sin marca ni talla aparente (VER GRAFICA N° 3), consecutivamente se visualiza lo siguiente, un cadáver de sexo femenino en avanzado estado de descomposición, con abundante fauna cadavérica, el cual queda aún por identificar (VER GRAFICAS N° 4 y 5), de igual forma exhibe fractura en su cráneo (VER GRAFICA N° 6), motivado al avanzado ' estado de putrefacción en ambas manos no se le pudo practicar su Necrodactilia de ley (VER GRAFICAS N° 7 y 8) CONSTANCIA: se deja la misma para informar que la presente actuación técnica se realizó en presencia del funcionario Detective Jefe CERRANO JESUS, credencial 32,044, adscrito a la División de investigaciones de Homicidios. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto se toman fotografías de carácter general, identificativas y en detalle, las cuales serian anexadas a la presente acta de inspección técnica. Asimismo se informa que dicha inspección técnica es culminada a las 12:50 Horas del mediodía. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera se concluimos...”.

• EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 02 de marzo de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO GABRIEL FREITES; adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...Encontrándome en la sede de ésta Oficina y continuando con las investigaciones pertinentes al total y mejor esclarecimiento relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0017-00178, incoadas por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; procedí a dar lectura así diario "Últimas Noticias", de fecha Miércoles 02/MARZO/'2016; con la finalidad de verificar los sucesos acaecidos de persona desaparecidas, durante los últimos días en la ciudad Capital; Percatándonse que en la página número cuatro (04), en la columna de DESAPARECIDOS Y AYUDA MÉDICA; publican "BUSCA A SU HERMANA, M.D.T.L (Se omite identidad)”. Asimismo, informaron que el hermano de la víctima, realizó la denuncia ante el CICPC, en el Departamento de Atención a Víctimas Especiales, bajo el expediente K-16-2270 00067 y ante la presente fecha no han dado con el paradero de su hermana de así mismo acotó que su hermana había salido en la lecha de la desaparición, en horas de la mañana, a encontrarse con su ex-pareja sentimental, a fin de que éste le hiciera entrega de la manutención de la hija que tienen en común; portando la víctima como vestimenta para ese momento: Una (01.) franela, color fucsia y un (01) pantalón, tipo jeán, color azul; añadiendo éste haber recibido un mensaje de texto por parte de su hermana hoy inerte, indicando 1 e que ya iba de regreso de su casa pero nunca apareció. Obtenida tal información, procedí a informarle a la Superioridad de las diligencias efectuadas, las mismas quedarán plasmadas en la presente acta de investigación, es todo...”.

• EL ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 02 de Marzo de 2016, rendida por el ciudadano identificado en Actas Procesales como JOSÉ, por ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalísticas; en la que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...Resulta ser que el día viernes 19/Febrero/2016, mi hermana de nombre M.D.T.L (Se omite identidad), se fue a reunir con su ex pareja de nombre Francisco Alexander RIVERO FLORES", por cuanto el mismo le iba hacer entrega de un dinero para la manutención de la hija, debido a que mi hermana no regresó a casa, empecé a buscarla por todas parte y como no aparecía el día lunes 22/02/2016, me dirigí al Departamento de Atención a la Víctimas Especiales del CIPPC, ubicado el Edificio Icauca de la Avenida Urdaneta, para denunciarla como desaparecida, el día de hoy en horas de la mañana cuando me encontraba en mi residencia, recibí llamada telefónica por parte de un Funcionario de ésta Oficina, informándome que debía trasladarme a esta Sede a fin de rendir relación a la desaparición de mi hermana, por cuanto el día de ayer en la Urbanización Montalbán, localizaron el cadáver de una persona de sexo femenino. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, REALIZA AL ENTREVISTADO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba su hermana al momento de retirarse de su residencia? CONTESTO: "Tenía una camisa de color rosa, jeans azul, zapatos color morado". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermana hoy occisa? CONTESTO: "Ella se llamaba Martha Delia TERAN LÓPEZ, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 29/01/1987, cédula de identidad número V-18.275.618". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la identidad de su hermana? CONTESTO: Si poseo el pasaporte el cual el cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO LO ANTES EXPUESTO). CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaba su hermana? CONTESTO: "Ella trabaja en Ipostel y desempeñaba el cargo de analistas de seguros. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermana consumía algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas?, CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún número telefónico de su hermana? CONTESTO: "0414-321.13.35, 0416-112.79.74". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las 'características de los equipos móviles que están asignados números telefónicos antes mencionados? CONTESTO: "Era un teléfono, marca, LG, modelo L7, color Blanco, era doble chip". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermana, haya despojada de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermana mantenía viejas rencillas con alguna persona? CONTESTO:"Ella solamente tenía problema con su ex pareja de nombre Francisco RIVERO, porque ella lo denunció varias veces, para que le diera la manutención de su hija". DÉCIMA PREGUNTA:¿Diga usted, la dirección donde residía su hermana? CONTESTO: "Barrio José Félix Ribas, zona 3L escalera 1, casa número 22, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuándo fue la última vez que sostuvo comunicación con su hermana? CONTESTO: "El día viernes 19/02/2016, que ella me envió un mensaje diciéndome que ya iba de regreso a la casa pero nunca llegó. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características; fisonómicas de su hermana? CONTESTO: "Piel trigueña, contextura delgada, cabello largo, liso color negro, de ciento cincuenta (150) centímetros de estatura. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermana poseía algún tipo de tatuaje? CONTESTO: "No". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de a qué lugar se dirigió su hermana el día viernes 19/02/2016. CONTESTO: Desconozco solo sé que se iba a reunir con su ex pareja. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la Ex pareja de su hermana?. CONTESTO:"Se llama Francisco Alexander RIVERO FLORES de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03/03/1988, cédula de identidad, numero V.-23.639.895". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedica la persona antes mencionada?. CONTESTO: "él trabajo como seguridad en el Metro de Caracas y en la CANTV, pero actualmente estaba desempleado. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún número ciudadano en mención"? CONTESTO:"0412-2069702, y 0412-914.06.99. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene que el ciudadano en cuestión, consume algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Desconozco". DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde reside el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: Calle La Gran Parada, Zona 2, Escalera Los Amigos, 54, casa de ladrillos y rejas blancas, adyacente al ;Polideportivo, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador". VIGESIMA. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado se encuentre involucrado en algún hecho delictivo?. CONTESTO: "Desconozco. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el prenombrado ciudadano haya estado detenido por algún organismo policial?. CONTESTO: Desconozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en cuestión, es propietario algún vehículo automotor? CONTESTO: "Que yo sepa, no". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la última personal que observo a su hermana? CONTESTO: "Un vecino de nombre Maikel TALAYERA, que vio cuando ella iba saliendo de la casa...”.


• EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 02 de marzo de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE SERRANO JESÚS; adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...Continuando con las investigaciones pertinentes al total y mejor esclarecimiento relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0017-00178,incoadas por la comisión de uno de los delitos PERSONAS; me trasladé en compañía de los funcionario Inspector Agregado CABRERA José, Detectives Agregados CASTRO Víctor, FREITES Gabriel, Detectives MARCANO José, OMAÑA Siulbelis y Agente GUZMÁN Jonathan; a unidad P-30-384; hacía la siguiente dirección: Calle La Gran Parada Parada, Zona "2", escaleras Los Amigos, Manzana "54", Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano 'Libertador, Distrito Capital; con la finalidad de ubicar, citar y entrevistar al ciudadano de nombre: "FRANCISCO", por cuanto aparece mencionado en la presente averiguación. Una vez allí, y plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, sostuvimos coloquio con vecinos del sector en alusión, quienes impuestos del motivo de nuestra presencia, manifestaron conocer al aludido, señalándonos la residencia exacta del mismo, siendo está estructurada en dos plantas, fachada de ladrillos y rejas color Blanco; obtenida tal nos dirigimos a la referida morada, donde al tocar la puerta principal de la misma, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como: “LEIDY”, (SE RESERVA LOS DATOS PERSONALES DEL CIUDADANO EN LOS CUALES SE ENCONTRARAN EN LOS ARCHIVOS DE lo', AMPARADOS EN LOS ARTÍCULOS 3°, 4°, 7° Y .9° DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS); quien impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó ser cónyuge del supra mencionado, aseverando que éste no se encontraba presente para ese momento, por cuanto se marchó en fecha 25/Febrero/2016, para la ciudad de Maracay, a realizar un Curso como Escolta y hasta la presente fecha no ha tenido comunicación con el mismo, no teniendo inconveniente alguno en acompañarnos hasta la sede de ésta División, al objeto de rendir entrevista en torno al hecho que se investiga...”.

• EL ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 02 de Marzo de 2016, rendida por el ciudadano identificado en Actas Procesales como LEIDY, por ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalísticas; en la que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “... Resulta ser que el día de hoy 02-03-2016, en horas de la tarde, me encontraba en mi vivienda ubicada en Caricuao, sector La Gran Parada, donde hicieron acto de presencia varios funcionarios del C.I.C.P.C, requiriendo a mi concubino de nombre "FRANCISCO RIVERO", quien para ese momento no estaba en casa, por tal motivo los funcionarios me manifestaron que debía acompañarlos a la oficina, a fin de ser entrevistada en relación a mi pareja sentimental, es todo." SEGUIDAMENTE EL BTJNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA, DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su concubino "FRANCISCO RIVERO"? CONTESTÓ: "Él se llama Francisco Alexander Rivero flores, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 03/03/1988, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en los Telares de Palo Grande, calle La Libertad, callejón los amigos, casa número: (16), Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, número telefónico 0412-377.78.70 y 0414-222.55.64, cédula de identidad número V-23.639.895". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del paradero actual de su concubino de nombre "FRANCISCO RIVERO"? CONTESTO: "Bueno la última vez que hablamos, él no estaba en la casa me llamó de la calle y me dijo que iba hacer un curso de escolta en Maracay, pero desconozco si es así". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha y hora de la conversación antes nombrada? CONTESTÓ: "Él me llamó el Jueves 25/02/2016, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que número telefónico se comunicó con "FRANCISCO RIVERO", para la fecha y hora antes nombrado? CONTESTÓ: "El me llamó del número telefónico 0414-349.83.93 y me dijo que le habían prestado el teléfono para llamarme, que era un amigo de él que supuestamente es Teniente y fue cuándo me dijo que había quedado en el curso y se iba a Maracay". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hace cuánto tiempo conoce al ciudadano "FRANCISCO RIVERO"? CONTESTÓ: "Notros tenemos cinco (05) años conociéndonos, de los cuales el primer año fue de novios y los otros cuatro fueron en concubinato, salí embarazada de él y tuvimos un hijo varón, que tiene tres (03) años de edad y se Llama "LUIS RIVERO". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas parejas sentimentales ha tenido "FRANCISCO RIVERO" a sus espaldas? CONTESTÓ: "Yo le he descubierto a una sola muchacha en julio del año pasado, que se llama "SANDRA BLANCO", que vive en Pinto Salina, desconozco la dirección exacta, pero anterior a ella y antes de conocerme a mí, sostuvo una relación con otra muchacha de nombre "FLORMAIRA GONZÁLEZ", ella vive en un sector más arriba de donde vivo yo, la llaman "EL FUJIYAMA", ellos tuvieron a una niña de nombre "KATHERINE RIVERO", quien para la fecha debe tener diez (10) años de edad, después de estas dos (02) personas no le he conocido a más nadie") SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, "FRANCISCO RIVERO" posee algún vehículo en particular? CONTESTÓ: "No, no tiene nada". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su concubino, posee en la actualidad teléfono celular? CONTESTÓ: "No, el ultimo que le vi lo vendió una semana antes de irse a Maracay, sin causa aparente, que supuestamente se lo regalo un amigo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos de las características de dicho equipo móvil? CONTESTÓ: "Sólo sé que era marca LG, color BLANCO". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su concubino porta armas de fuego? CONTESTÓ: "Viviendo conmigo no". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, "FRANCISCO" consume sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas? CONTESTÓ: no. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedica FRANCISCO RIVERO?. CONTESTÓ: Estaba sin hacer nada, sólo los fines de semana que hacía deporte pero más nada". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que gimnasio o parque público utiliza "FRANCISCO RIVERO" para realizar deporte? CONTESTO: "Él iba solamente a Montalbán, a un sitio donde jugaban fútbol y de más cosas". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuándo fue la última vez que su concubino asistió a Montalbán? CONTESTO: "Hace tres (03) semanas. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su concubino asistía con alguna amistad en particular A DICHO PARQUE?. CONTESTO: No él siempre iba solo. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su concubino se marcha de esta manera a un curso de escolta?. CONTESTO: Si él nunca había hecho esto. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a conocer a la ciudadana de nombre "M.D.T.L (Se omite identidad)"?.CONTESTO: No nunca. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su concubino tiene amistades o familiares en la zona del este o petare?. CONTESTO: Familiares no tiene amistades no sé. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su concubino tiene familiares en el interior del país? CONTESTO: Sólo el papá que reside en San Cristóbal y la mamá en los Valles del Tuy, los tíos y tías viven en Los Telares de Caricuao. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su concubino ha estado detenido por algún Organismo Policial del Estado? CONTESTO: "No, que yo sepa". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento ha recibido algún tipo de maltrato por parte de su concubino? CONTESTO:"Sólo hemos llegado a empujones lo demás han sido gritos y groserías". VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: usted, ha estado separada de su concubino por algún motivo o circunstancia? CONTESTO: "Si, en diciembre del años 2014, nos separamos por cinco (05) meses, luego volvimos en junio del años 2015". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del paradero de su concubino en dicho tiempo? CONTESTO: "Sólo sé que se estaba quedando en un cuarto alquilado, en Simón Rodríguez, bloque cuatro (04), desconozco el piso y el apartamento". VIGÉSIMA CUARTA, -PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es el comportamiento de su concubino en su presencia? CONTESTO: Es una persona muy inquieto no le gustaba estar tranquilo en la casa. VIGESIMA QUINTA' PREGUNTA: ¿Diga usted, el círculo de amistades de su cónyuge? CONTESTO: "No tenía amistades frecuentes". VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que actividad realizó su cónyuge para la fecha 19/02/2016? CONTESTO: "Ese día en particular me dijo que iba a trotar". VIGÉSIMA SÉPTIMAPREGUNTA: ¿Diga usted, que lugares frecuenta su cónyuge? CONTESTO: "Solo Montalbán cuando hacía deporte". VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, en alguna oportunidad recibió boleta de citación por parte de algún ente Policial para su cónyuge? CONTESTO: "No". VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que se marcha su cónyuge llevó consigo toda su vestimenta". CONTESTO: "No, sólo se fue...”.

• EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 02 de marzo de 2016, suscrita por el funcionario Agente JONATHAN GUZMAN; adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...Continuando con las averiguaciones inherentes al total y mejor esclarecimiento relacionadas con las actas procesales signadas con La; nomenclatura K-16-0017-00178, incoada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como víctima: M.D.T.L (Se omite identidad), de 29 años de edad, cédula de identidad V-18.275.618, quien fue hallada sin vida en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN MONTALBÁN III, ADYACENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO PDVSA, EN UN ZONA MONTAÑOSA, PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, EL DÍA 01/MARZO/2016, A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE. Se recibió .respuesta por parte de la empresa de comunicaciones "MOVISTAR", correspondiente a la solicitud de oficio números: 0422, de fecha 29 de febrero del 2016. Una vez obtenidas dicha respuesta se realizo análisis de registro telefónico, correspondiente al Abonado A.- (0414)321.13.35, el cual pertenecía a .la ciudadana que funge como víctima en la presente averiguación. determinado que el mismo se encuentra asociado a los seriales IMEI "351647066899363" y "351647066899355", pertenecientes al equipo móvil celular marca LG, modelo OPTIMUS L7IIP710, color BLANCO, el cual se presume fue producto de robo en el hecho que se investiga. Asimismo, se logró evidenciar que el abonado en alusión mantiene relación comunicacional unidireccional con el siguiente abonado B, (0212)472.58.00, en fecha 19/02/2016, las 08:58:58 horas de la mañana, ubicando geográficamente espacio al abonado identificado con el literal siguiente dirección: Switch 096 - Celda: 21301 VZLA: ESTACION DEL METRO DE PLAZA VENEZUELA, METRO PLAZA VENEZUELA, LOCALIDAD PLAZA VENEZUELA, MUNICIPIO BOLIVARIANO DE LIBERTADOR U METRO PLAZA VZLA1, logrando así determinar que dicha comunicación y dirección geográfica fue la última antes de su desaparición. De igual forma, se procedió a verificar el abonado identificado con el literal “B”, ante la oficina de grupo de enlace, del Vice ministerio del Sistema Integrado de Investigaciones Penales, obteniendo como resultado que el mismo se encuentra asociado a la empresa de comunicaciones C.A.N.T.V y coligado al equipo de telefonía pública, ubicado en la Avenida Principal de la Yaguara, adyacente al Hipermercado Makro...”.

• EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 03 de marzo de 2016, suscrita por el funcionario Agente JONATHAN GUZMAN; adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...Continuando con las averiguaciones inherentes al total y mejor esclarecimiento relacionadas con las actas procesales signadas con La; nomenclatura K-16-0017-00178, incoada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como víctima: M.D.T.L (Se omite identidad), de 29 años de edad, cédula de identidad V-18.275.618, quien fue hallada sin vida en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN MONTALBÁN III, ADYACENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO PDVSA, EN UN ZONA MONTAÑOSA, PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, EL DÍA 01/MARZO/2016, A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE. Se solicitó a las diferentes empresas de comunicaciones, datos de suscriptor, relación de llamadas entrantes, salientes, mensajes de texto ubicación geográfica del "ABONADO" que se encontrara y asociado a los seriales IMEI 1.- "351647066899363" y 2.-35l647066899355", pertenecientes al equipo móvil celular lo OPTIMUS L7IIP710, color BLANCO, el cual se producto de robo en el presente hecho. Según llamadas telefónica suministrada por la empresa DIGITEL", correspondiente el abonado: A.-(0412) 206.97.02, asignado al ciudadano: FRANCISCO ALEXANDER RIVERO FLORES, titular de la cédula de identidad V-23.639.895, se logró determinar que dicho abonado fue vinculado, al serial IMEI identificado con el numeral "1", en fecha 19/02/2016, a las 16:44:03 horas, manteniendo relación comunicacional, con el número: "41295790", el cual pertenece a empresa telefónica "DIGITEL", para la consulta de servicios, ubicación geográficamente en tiempo y espacio al abonado en alusión en la siguiente dirección: BLOQUE 17 UBICADO EN LA CALLE NORTE DE LA URBANIZACIÓN KENNEDY, EN LA PARROQUIA MACARAO, posteriormente en esta misma fecha, a las 21:14:16 horas, mantiene comunicación unidireccional con el abonado B.- "04125723677", ubicando geográficamente en tiempo espacio al abonado investigado en siguiente dirección: PARCELAMIENTO INDUSTRIAL CARICUAO, COMPAÑIA ANONIMA TELARES DE PALO GRANDE, PARROQUIA MACARAO, asimismo, se procedió a verificar el abonado identificado en el Literal “C”, ante la oficina de Grupo de Enlace Telefónico, del Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigaciones Penales, obteniendo como resultado que el mismo se encuentra asignado a la ciudadana JASMIN CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 06.493.987, posteriormente en fecha 20/02/2016, a las 16:21:48, horas, el serial de IMEI identificado con el numeral “2”, es coligado al abonado “C”, (0412)-572.47.51,asignado a la ciudadana de nombre: JULIA CAROLINA ANTÓN QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.416.944, manteniendo relación comunicacional con el número: "41295790", el cual pertenece la empresa telefónica "DIGITEL", sub seguidamente en esta misma fecha y siendo las 21:32:52 horas, el abonado en alusión es asociado al serial IMEI identificado con el Numeral “1” manteniendo relación comunicacional, con el Numero “123”, el cual pertenece a la empresa telefónica “DIGITEL”, ubicando geográficamente en tiempo y espacio al supra mencionada abonado en la siguiente dirección: ZONA "A" . TERRAZA “C” PRINCIPAL. PARCELA 19-1 UD2 CARICUAO. PARROQUIA CARICUAO. Determinado que el abonado identificado en acta con él literal "A", es asociado al equipo móvil celular antes descrito, para la fecha en que fue vista con vida por última vez la ciudadana quien funge como víctima en el presente hecho y quien fuese la propietaria de dicho equipo telefónico...”.

• EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 03 de marzo de 2016, suscrita por el funcionario Inspector SERRANO JESÚS; adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “... Encontrándome en la sede de ésta Oficina y continuando con las investigaciones pertinentes al total y mejor esclarecimiento relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0017-00178, incoadas por comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Procedí a ingresar a La página del Instituto Venezolano de los seguros. Sociales y verificar si la ciudadana de nombre: Julia Carolina ANTÓN QUIJADA de 30 años de edad fecha de nacimiento:26/Junio/1985, titular de la cédula de identidad número V-18.416.944, aparece registrada como asegurada en alguna empresa. Una vez en dicho sistema consulté los datos de la ciudadana en cuestión y luego de una breve búsqueda el mismo arrojó como resultado que la misma aparece cotizando ante el Seguro Social, por ante la empresa confitería “EL NAZARENO J.K; CA"; ubicada en la siguiente Calle principal Ruíz \ Pineda, edificio Mercado Acveca, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Obtenida tal información procedí a informarle a la superioridad de la diligencia efectuada...”.

• EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 04 de marzo de 2016, suscrita por el funcionario Inspector SERRANO JESÚS; adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...Continuando con las investigaciones pertinentes al total y mejor esclarecimiento relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0017-00178, incoadas por comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives Agregados CASTRO Víctor y FREITES Gabriel; a bordo de la unidad I P--3Q- 384; hacia la siguiente dirección: Calle principal Ruíz\Pineda, edificio Mercado Acveca, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, lugar donde funciona la Confitería "EL NAZARENO J.K; C.A"; con la finalidad de ubicar, citar y entrevista a La ciudadana de nombre: "JULIA", plenamente identificada en actas anteriores, por cuanto la misma es titular de la línea telefónica (0412) 572.47.51. Una vez presentes en la referida dirección y plenamente identificados, como funcionarios activos de éste Cuerpo de Investigaciones; observamos dicho establecimiento cerrado, sosteniendo coloquio con demás comerciantes quienes impuestos del motivo de nuestra presencia no quisieron aportar sus datos filiatorios, por temor a futuras represalias, informando conocer a la aludida, acotando que el día de hoy no laboraron y ésta reside en el sector La Hacienda, bloque "17", piso "4", apartamento "04 02.", UD-5, de la mencionada Parroquia. Obtenida tal información, nos dirigimos hacia la dirección antes aportada, donde una vez allí presentes, procedimos a tocar la puerta principal de dicho inmueble, siendo atendidos por una ciudadana quien se identificó, como: "KENIA" (RESERVA LOS DATOS PERSONALES DEL CIUDADANO EN REFERENCIA, LOS CUALES SE ENCONTRARAN EN LOS ARCHIVOS DE ÉSTE DESPACHO, AMPARADOS EN TOS ARTÍCULOS 3°, 4°, 7° Y 9° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS); quien impuesta del motivo de nuestra presencia, aseveró que la ciudadana en cuestión se encontraba presente para ese momento, haciéndole llamado a la misma, luego de unos minutos la persona requerida por la comisión manifestó ser propietaria de la línea telefónica signada con el número (0412) 572.47.51; a su vez está utilizando el equipo móvil celular cuyas características son: marca LG, modelo OPTIMOS L7 II P710, color BLANCO, seriales ÍMEI: “351647-06-689935-5" y "351647-06-689936-3" (CONSTATANDO QUE ÉSTE EQUIPO ES PROPIEDAD DE LA CIUDADANA: TERÁN LÓPEZ MARTHA DELIA HOY INERTE). De igual manera, indicó que la ciudadana "KENIA" quien es su familiar (PRIMA, en fecha: 20/Febrero/2016, adquirió dicho equipo, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo bs fts); a un ciudadano de nombre: "ALEXANDER", conocido en el mercado de Caricuao, como: “BATA”; ésta persona les informó que el referido equipo era propiedad de su esposa y requería dicho dinero en extrema urgencia...”.


• EL ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 04 de Marzo de 2016, rendida por el ciudadano identificado en Actas Procesales como KENIA, por ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalísticas; en la que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...Resulta que el día de hoy, en horas del mediodía me encontraba en mi residencia, ubicada en el sector la hacienda, bloque “17”, piso “4”, apartamento “04-02”, UD-5, de la Parroquia Caricuao; para el momento en que hicieron acto de presencia funcionarios de ésta Institución, plenamente identificados, preguntándome por mi prima de nombre: “JULIA ANTÓN”, les manifesté que se encontraba presente y luego los funcionarios conversaron con ella y le preguntaron sobre su número telefónico el cual es (0412) 572.47.51; así como también por un equipo telefónico, en vista de eso les dije a los funcionarios que ese teléfono que ella tenía yo lo había comprado a un muchacho de nombre: “ALEXANDER”, conocido como “BATA”; posteriormente me indicaron que tenía que acompañarlos a la sede de ésta Oficina, a fin de rendir entrevista en torno a un caso de homicidio que estaban investigando, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, refiera las características del equipo móvil celular que menciona haber adquirido?. CONTESTÓ: “Es un (01) teléfono celular, marca LG, modelo OPTIMUS L7 II P710, color BLANCO, seriales IMEI: “351647-06-689935-5” y “351647-06-689936-3”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha exacta en que adquirió dicho equipo telefónico?. CONTESTÓ: “Recuerdo que fue en fecha Sábado 20/Febrero/2016; entre las 04:00 y 05:00 horas de la tarde”. (…) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de la persona que le vendió dicho equipo?. CONTESTÓ: “Lo conozco como “ALEXANDER” y le dicen en el mercado de Caricuao “BATA”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano en mención?. CONTESTÓ: “Es moreno, cabello corto bajito, liso, color negro, delgado, de estatura mediana y como de 27 años de edad aproximadamente”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que el ciudadano en mención le vendió dicho equipo le llegó a manifestar quien era el propietario del mismo?. CONTESTÓ: “Me dijo que de su esposa era la dueña del teléfono”. (…) DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quién se encontraba presente para el momento de adquirir dicho equipo?. CONTESTÓ: “Mi prima de nombre “JULIA”. (...) DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quién estaba utilizando el referido equipo?. CONTESTÓ: “Mi prima de nombre: “JULIA”...”.

• EL ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 04 de Marzo de 2016, rendida por el ciudadano identificado en Actas Procesales como JULIA, por ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalísticas; en la que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...Me encuentro en la sede de esta oficina, ya que el día de hoy en horas de la tarde, me encontraba en mi residencia ubicada en el sector La Hacienda Bloque 17, piso 4, apartamento 4-2, UD5, de la Parroquia Caricuao; cuando de pronto se presentaron varios funcionarios de esta Institución, plenamente identificados, preguntando por mi persona, mi prima los atendió y luego me llamó y los funcionarios me preguntaron el número de teléfono le indiqué que mi número es 0412-572-47-51; en vista de eso me volvieron a preguntar qué equipo estaba utilizando dicha línea telefónica y les informé que hace unos días atrás mi prima “KENIA”, había comprado un teléfono celular a un muchacho que le dicen el mercado de Caricuao entre “BATA”, posteriormente los funcionarios nos indicaron que los acompañara, por cuanto estaban investigando un caso de Homicidio, es todo.” (...) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, refiera las características del equipo móvil celular que menciona haber adquirido? CONTESTO: “Es un (01) teléfono celular, marca LG, modelo OPTIMUS L7 II P710, color BLANCO, serial IMEI: “351647-06-689935-5” y “351647-06-689936-3”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha exacta en que su prima adquirió dicho equipo telefónico? CONTESTÓ: “En fecha 20/febrero/2016, en horas de la tarde”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad exacta en que su prima adquirió dicho equipo? CONTESTO: “Recuerdo que fue por la cantidad de (25.000,00) Bolívares Fuertes”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la persona que le vendió el referido equipo a su prima? CONTESTO: “Lo conozco como “BATA”, ya que así le dicen el Mercado de Caricuao, tengo poco tiempo conociéndolo de vista”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto mencionado? CONTESTO: “Es moreno, cabello corto liso, color negro, delgado, de estatura mediana y como de 27 años aproximadamente”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que el sujeto en mención le vendió dicho equipo a su familiar le llegó a manifestar quién era el propietario del mismo? CONTESTO: “Recuerdo que comentó que era de su esposa”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto en mención le llegó a manifestar el motivo por el cual le vendió dicho equipo a su familiar? CONTESTO: “Porque necesitaba dinero ya que su hijo estaba enfermo”. (...). DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del referido sujeto? CONTESTO: “Según mi prima me comentó que se llama “ALEXANDER”, pero desconozco”. (...). DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para ese momento llegó a notar al referido sujeto en actitud de nerviosismo o sospechoso? CONTESTÓ: “Lo noté sumamente nervioso, porque llegó dejó el teléfono para que lo vieran y se fue, luego regresó como a las diez minutos, agarró el dinero y fue”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quién estaba utilizando el referido equipo? CONTESTO: “Mi persona, con la línea (0412) 572.47.51”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quién es el titular de la referida línea telefónica? CONTESTO: “Está a mi nombre, desde hace varios años...”.

• EL INFORME PERICIAL; de fecha 04 de marzo de 2016, suscrito por el funcionario ARGENIS ALÍ GARCIA CONTRERAS; adscrito a la División de Análisis telefónico del Ministerio Publico del Ara Metropolitana de Caracas; en la que se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...En fecha, 04 de marzo de 2016, se recibe en esta División oficio identificado con las siglas 01-F136-0843-2016, emanado de la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de marzo de 2016, mediante el cual solicita la práctica de diligencias pertinentes, con ocasión a la averiguación penal signada bajo el número único MP-99175-2015, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, las cuales se señalan a continuación:

• EL REGISTRO DE LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTOS ENTRANTES Y SALIENTES, ubicación geográfica, datos de suscripción y códigos de Identidad Internacional del Equipo Móvil (International Mobile Equipment Identity) siglas en inglés IMEI, que se encuentren asociados a los abonados 0414-3211335, 0414-2069702 y 0416-9165689 en el periodo comprendido desde el 18/02/2016 hasta el 01/03/2016.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRACTICADAS

• Se solicitó a la empresa de telefonía Movilnet, mediante oficio DAT-AMC-1699, de fecha 03/03/2016, información del abonado 0416-9165689, desde el día 01/01/2016 hasta el día 02/03/2016.

• Mediante oficio número DAT-AMC-1700-2016 de fecha 03/03/2016, se solicitó a la empresa de telefonía Digitel, información del abonado 0412-2069702, desde el día 01/01/2016 hasta el día 02/03/2016.

• Con la comunicación número DAT-AMC-1701-2016 de fecha 03/03/2016, se solicitó a la empresa de telefonía Movistar, información de los abonados 0414-3211335, en el periodo comprendido desde el día 01/01/2016 hasta el 02/03/2016.

• A través del oficio identificado con el número DAT-AMC-1756-2015 de fecha 03/03/2016, se le solicitó a la empresa de telefonía Movistar, información de los códigos IMEI 351647066899363 y 351647066899355, en el periodo comprendido desde el 01/12/2015 hasta el 03/03/2016.

• Igualmente, se dirigió oficio identificado con el número DAT-AMC-1757-2016, a la corporación Digitel, mediante el cual se le solicita información relativa a los códigos IMEI 351647066899363 y 351647066899355, desde el 01/12/2015 hasta 03/03/2016.

• Con oficio número DAT-AMC-1758-2016, se le requirió a la empresa Movilnet, información de los abonados 351647066899363 y 351647066899355, desde el 01/12/2015 hasta el 03/03/2016.

• Mediante el oficio N° DAT-AMC-1772-2016, de data 04/03/2016, se le solicitó información a la compañía Digitel, del abonado 0412-5946105, desde el 01/12/2015 hasta el 04/03/2016.
RESULTADOS OBTENIDOS:

• En virtud de la planilla de información suministrada por la empresa Movistar, se desprende que el abonado 0414-3211335, figura como contratante del servicio la ciudadana M.D.T.L (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad número V-18.275.618. (víctima).

• En el registro de llamadas del abonado 0414-3211335, se visualiza que el mismo se encontraba asociado al código IMEI 351647066899360, durante todo el lapso objeto de estudio.

• De acuerdo a información suministrada por la empresa de telefonía Movilnet, el abonado 0416-9165689, se encuentra a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS TERAN LÓPEZ, quien es titular de la cédula de identidad N° V-17.530.359, teniendo el Status de Activo desde el 12/03/2013.

• La corporación Digitel, remite registro de conectividad del abonado 0412-2069702, del que se puede extraer que el mismo figura como suscriptor el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER RIVERO FLORES, portador del documento de identidad número V-23.639.895, desde el 15/12/2014.

• Del registro de llamadas del abonado 0412-2069702, aportado por Digitel, se observa que el mismo solo presenta conexión el día 19 de febrero de 2016, y fue utilizado en los equipos celulares identificados con los códigos IMEI 351647066899360 y 351647066899350.

• Ahora bien, del análisis realizado al registro de llamadas perteneciente al abonado 0412-2069702, se extrae que el mismo se asoció al código IMEI 351647066899360 en fecha 19/02/2016, el cual era utilizado permanentemente por el abonado 0414-3211335, perteneciente a la ciudadana M.D.T.L (Se omite identidad), quien funge como sujeto pasivo en la presente investigación penal.

• Motivo por el cual se procedió a solicitar a las empresas prestadoras de servicios de telefonía (Movistar, Movilnet y Digitel), información relacionada con el código IMEI 351647066899360 y 351647066899350, a los fines de verificar si el mismo ha sido asociado a alguna línea telefónica, obteniendo como respuesta lo siguiente:

• Según el registro de llamadas suministrado por la empresa de telefonía Movistar, el código IMEI 351647066899360 y 351647066899350, no se encuentra asociado a ningún abonado en fecha posterior al hecho denunciado.

• Igualmente, de la información aportada por la compañía Digitel, se desprende que los códigos IMEI 351647066899360 y 351647066899350, mantuvieron asociación con el abonado 0412-5724751.

• De la información ofrecida por la corporación Digitel, se aprecia que el abonado 0412-5724751, tiene como contratante del servicio a la ciudadana JULIA CAROLINA ANTON GUIJADA, titular de la cédula de identidad número V-18.416.944.

• Con lo anteriormente expuesto doy por concluida la actuación y cumplo con remitir el presente informe, el cual consta de cuatro (04) folios útiles. Se anexan planillas de información básica, relación de llamadas, mensajes de textos entrantes y salientes de los referidos abonados, en dispositivo de almacenamiento óptico CD-R80, marca OptiData, serial NJJ4S124A3144J73BI.


Tales deposiciones, así como las documentales aludidas constituyen a criterio de esta Juzgadora fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: FRANCISCO ALEXANDER RIVERO FLORES, titular de la cédula de identidad V- 23.639.895, ha sido autor o participe en la ejecución del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 en concordancia con el artículo 57 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa M.D.T.L (Se omite identidad), dándose de esta manera los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS, pues este Juzgador ha llegado a una razonable conclusión judicial tomando en cuenta la existencia de un hecho con las características que lo hace punible o encuadrable en una disposición penal incriminadora como lo es el 58 numeral 1 en concordancia con el artículo 57 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a la estimación, asimismo de que el imputado participó en ese hecho, persistiendo la posibilidad de persecución por parte del Estado por cuanto la acción para perseguir el ilícito NO HA PRESCRITO.-

En cuanto al PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad se evidencia a todas luces que es inminente el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la pena a imponer, ya que, esta incursa en el delito FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 en concordancia con el artículo 57 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa M.D.T.L (Se omite identidad), por ende, es de considerar el Peligro de Fuga; por otra parte se desprende que las personas que tienen conocimiento de los hechos, aparecen identificadas en las actas, las cuales podrían resultar sugestionadas en sus dichos por parte de los referidos imputados, alcanzándose posiblemente desvirtuar el conocimiento que poseen de los hechos, siendo obstaculizada así la sana administración de justicia, y no permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de todo lo expuesto considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho atendiendo a la proporcionalidad que deben existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable es aplicar la excepción establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECRETA” ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: FRANCISCO ALEXANDER RIVERO FLORES, titular de la cédula de identidad V- 23.639.895, por considerarlo incurso en el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 en concordancia con el artículo 57 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa M.D.T.L (Se omite identidad). En tal sentido se ordena librar la correspondiente Orden de aprehensión anexa a Oficio al Jefe de la División de Aprehensión, para que impartan las ordenes correspondientes a fin de que dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la aprehensión del imputado sea conducido ante este Juzgador, en razón de lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la representación fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ.

ABG. YEHANA NATALY DELGADO

EL SECRETARIO (a)

ABG. ANDREA ACOSTA

En esta misma fecha se libró oficio signado con el Nro. 4ºC- 572-2016, anexo Orden de Aprehensión.

EL SECRETARIO (a)

ABG. ANDREA ACOSTA