REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTR LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de marzo de 2016
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-012456
ASUNTO : AP01-S-2013-012456

LA JUEZA: MARGARET QUIÑONES
LA REPRESENTANTE FISCAL: 160º DEL Ministerio Público MARIELIS MENAS
LA VÍCTIMA: J.G.H (Se omite identidad)
EL IMPUTADO: GREGORIS ALEXANDER FIGUERA
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 4 EN COLABORACION CON LA DEFENSA PÚBLICA Nº 2: ABG. RAFAEL TREJO
LA SECRETARIA: MARÍA EUGENIA LUGO


La presente causa se inicia en fecha 22 de septiembre con la denuncia interpuesta por la ciudadana: J.G.H (Se omite identidad), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, donde figura como agresor el ciudadano: GREGORIS ALEXANDER FIGUERA.
En el día de hoy, VIERNES 18 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), se celebra la audiencia preliminar donde se le impuso al hoy acusado del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias y asimismo se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien acogió a la Formula alternativa de Prosecución del Proceso Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos narrados en el escrito acusatorio.
DISPOSITIVA:

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y ratificada en este acto por la fiscalía 160, contra del imputado GREGORIS ALEXANDER FIGUERA, de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana J.G.H (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-20.129.902, en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: . Se admite los siguientes medios de pruebas: EXPERTOS: 1.- Testimonio del Medico Forense, Medico Forense Dr. JOEL BAEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas el cual resulta pertinente por que el medico quien suscribió en fecha 22-09-2013 el Dictamen Pericial Nº 129-10991-13-B. 2.- Testimonio de los funcionarios Detectives Jean Moyo y Detective Alfredo Sánchez adscrito a la sub. Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas el cual resulta pertinente por que fueron los expertos quienes suscribieron en fecha 22-09-2013 la Inspección Técnica Nº 00909 practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana HOYO JOHANA GABRIELA, es útil, por se la victima en el presente asunto, quien aportara en un posible juicio oral y publico las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos. 2.- Testimonio de los funcionarios Detectives Jean Moyo y Detective Alfredo Sánchez adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas el cual resulta pertinente por que fueron los expertos quienes suscribieron en fecha 22-09-2013 la Inspección Técnica Nº 00909 practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos. TERCERO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado GREGORIS ALEXANDER FIGUERA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Deseo admitir los hechos y solicito me sea suspendido condicionalmente el proceso, es todo”, Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, en representación del Estado Venezolano y de la victima expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de TRES (03) MESES contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Deberá igualmente, realizar una labor a favor del Estado a través del Equipo Multidisciplinario B) La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero lo cual se hará conducto por el Equipo Interdisciplinario con el objeto de de que reciba orientación en materia de genero Y cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas las del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el acusado tiene prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se deja constancia que se fija Audiencia para verificación para el día LUNES 27 DE JUNIO DE 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA a fin de comprobar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA (E),

ABG. MARGARET QUIÑONES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA LUGO