REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Quinto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Marzo de 2016
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-000187
ASUNTO: AP01-S-2014-000187
RESOLUCION DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VERIFICACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ (E): ABG. MARGARET QUIÑONES
FISCAL (160º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEFENSA PÚBLICA Nº 8º ABG.JESSICA VOLWEIDER
IMPUTADO: JUAN MELANEO MORENO RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA LUGO
La presente causa se inicia con la denuncia de fecha 18 de octubre de 2013, interpuesta por la ciudadana: ANGELICA MARIA LOPEZ LOZADA por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha miércoles 02 de Julio de dos mil catorce (2014) se llevó a cabo Audiencia Oral conforme al artículo 107 de la Ley especial que rige la materia, al ciudadano JUAN MELANEO MORENO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad 6.845.449, admitió los hechos por el comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: A.M.L (Se omite identidad), acordando este Tribunal la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, al considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 42 ejusdem.
Ahora bien de la verificación del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso se evidencia que el mismo cumplió con las Charlas y asistencias al equipo multidisciplinario, pero no cumplió con la realización de la labor social, por lo que este Juzgado acuerda extender por el lapso de CUATRO (04) MESES.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS impartiendo Justicia en nombre de la República y por el autoridad que le confiere la ley, ÚNICO: Cumplidas las formalidades de ley, leídas las actas procesales y escuchadas a cada una de las partes se ha de establecer que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de la siguiente manera:“Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Jueza o jueza de control, o al juez o Jueza de juicio, si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso y el juez o jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiera acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores.…La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado”. La Suspensión Condicional del Proceso, es una institución judicial que se establece en el Código Orgánico Procesal Penal, desde entrada en vigencia de este instrumento legal, como alternativa a la prosecución del proceso, mediante la cual el imputado, una vez que es presentada acusación en su contra por parte del Fiscal del Ministerio Público, y aceptada esta por el Juez competente, puede admitir los hechos cuando la pena a imponérsele por el delito que se le acusa sea inferior a ocho (8) años, y solicitar en vez de la aplicación de la pena, que el proceso que se le sigue se le suspenda condicionalmente, claro está previamente deberá escucharse la opinión del fiscal o fiscala y de la víctima, de ser positiva la opinión, se le establecerá al imputado un régimen de prueba por un tiempo que no puede ser menor a un año, ni superior a dos, y el cumplimiento de las condiciones por el lapso determinado, traerá como efecto, lo previsto en el artículo 46 Ejusdem: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, el imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa.” En otras palabras, el proceso se termina, puesto que por sobreseimiento es la decisión judicial por el cual se declara la cesación irrevocable de las causas penales seguidas contra una persona. Aquí es pertinente indicar, que por lo general en las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva que disponen un sobreseimiento, se entra a conocer del mérito, de los hechos que han sido materia del proceso, declarándose posteriormente que el proceso no debe continuarse, porque no hay mérito para llamar a juicio a persona alguna. Sin embargo, el sobreseimiento como efecto de una Suspensión Condicional del Proceso, se circunscribe a verificar el cumplimiento por parte de los acusados de las condiciones impuestas en el tiempo establecido como régimen de prueba, no pasando a analizar ni la acción, ni muchos menos la culpabilidad, puesto que esto es material que debe estudiada una vez que se haya realizado un juicio previo. En este mismo orden de ideas, tenemos que el ciudadano: JUAN MELANEO MORENO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad 6.845.449, por el periodo de cuatro (04) meses la cual cumplió con las charlas y asistencias al equipo interdisciplinario, pero no con la labor comunitaria en la comunidad donde reside, es por lo que este Juzgado acuerda extender por el lapso de CUATRO (04) mes en el cual deberá realizara A) Una labor mensual a favor del Estado a través del Equipo Multidisciplinario. B) La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero lo cual se hará conducto por el Equipo Interdisciplinario con el objeto de de que reciba orientación en materia de genero. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA (E),
ABG. MARGARET GABRIELA QUIÑONES
SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA LUGO