REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Marzo de 2016
205º y 156 º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-001900
ASUNTO: AP01-S-2015-001900

RESOLUCIÓN:

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

ACUSADO: MANOLO CELESTIN JEAN CANELA, titular de la cédula de identidad Nº 12.397.821

DEFENSA PRIVADA: ABG. EGLI RIVERO

MINISTERIO PÙBLICO: FISCAL 160° DEL MINISTERIO PÚBLICO ARRIRRAMI COROMOTO HENRIQUEZ

VÍCTIMA: V.N.D (Se omite identidad)

Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, en fecha 04 DE MARZO DE 2015, por denuncia que interpusiera la ciudadana V.N.D (Se omite identidad), por ante la fiscalía centésima trigésima quinta 135° del Ministerio Público, señalando como presunto agresor al ciudadano MANOLO CELESTIN JEAN CANELA.
En fecha 21-08-2015, la representación fiscal centésima trigésima quinta 135° del Ministerio Público, decretó el archivo de las actuaciones.
En fecha 24-09-2015, se celebró audiencia de presentación del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, donde se le notificó sobre la reapertura del archivo fiscal y se le impuso de sus derechos constitucionales, tal como lo establece el artículo 49 de la Carta Magna.

En fecha 13 de octubre de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía centésima trigésima quinta 135° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano MANOLO CELESTIN JEAN CANELA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien celebrada como ha sido la presente audiencia preliminar, este Juzgado admitió totalmente la acusación presentada por la fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135º) en contra del ciudadano: MANOLO CELESTIN JEAN CANELA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la admisión de las pruebas.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado; los siguientes:

EXPERTOS: 1.- Declaración de los Expertos Analista IV Mario Alexander García y Jesús Daniel Barrios adscrito a la División de Análisis de Sistema Tecnológico y de Información del Ministerio Publico, los cuales son útil, necesario y pertinente por ser quien practico INFORME PARCIAL Nº CAP-DASTI-044-2015 de fecha 01 de Julio 2015.

TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana V.N.D (Se omite identidad), es útil, por se la victima en el presente asunto, quien aportara en un posible juicio oral y publico las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos. 2.- Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana JACINTA MARIA ARGOTE el cual es útil, necesario y pertinente ya que es testigo presencial de los hechos investigados. 3.- Testimonio de la Licenciada Beatriz Montenegro F.P.V 3813Psicologo Clínico adscrito al Instituto Metropolitana de la Mujer en sui carácter de testigo calificado, el cual es útil, necesario y pertinente por ser quien practico EVALAUCION PSICOLOGICA a la ciudadana victima.

DOCUMENTALES: 1.- Informa Pericial Nº CAP-DASTI-044-2015 de fecha 01 de Julio de 2015 suscrito por los expertos ANALISTA IV MARIO ALEXANDER GARCIA Y JESÚS DANIEL BARRIOS. 2.- Copia del acta de matrimonio donde transcribe el acta inserta en el libro de Registro Civil correspondiente al folio 72, 72 VTO año 2010 emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Ofician Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Acta Nº 93.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- INFORME PSICOLOGICO de fecha 27-08-2015 suscrita por la Licenciada Beatriz Montenegro Psicóloga Psicoanalista FVP3813 adscrito a dicho instituto.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este tribunal QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez admitida la Acusación se impuso al acusado JHONNY JOSE QUINTANA SOJO de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado MANOLO CELESTIN JEAN CANELA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal

Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA:

ABG. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA LUGO