REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Marzo de 2016
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002802
ASUNTO: AP01-S-2014-002802

JUEZ: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALIA 161º DEL MP: ABG. KARLA FRANCO
VÍCTIMA: Y.O.O (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 4: ABG. COROMOTO BRICEÑO
IMPUTADO: YEN PING CEDEÑO PEREZ
SECRETARIA: ABG. DAISNEL BARRIOS

RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VERIFICACIÓN AL CUMPIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este tribunal, emitir pronunciamiento en fundamento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 eiusdem, en virtud de la extinción de la acción penal que fuera decretada con motivo del cumplimiento de las obligaciones impuestas, en la audiencia preliminar al ciudadano YEN PING CEDEÑO PEREZ CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-14.200.701, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso acordada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido es de observar:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Esta juzgadora, en fundamento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a verificar las obligaciones impuestas en fecha 20/08/2014, se constató que efectivamente el ciudadano YEN PING CEDEÑO PEREZ , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- Nº V.-14.200.701, cumplió con el Régimen de Presentación, aunado a ello que hasta la presente fecha no estuvo incursa en ningún hecho punible que pudiera ser objeto de alguna sanción penal, y en razón del cumplimiento de las condiciones impuestas se acordó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

En tal sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del siguiente tenor:

“Artículo 300. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando: …4.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.” (Negrilla del tribunal)

“Artículo 301. EFECTOS. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impidiendo, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas (negrillas del tribunal).

Infiriéndose de las normas antes señaladas, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano YEN PING CEDEÑO PEREZ , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- Nº V.-14.200.701, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.O.O (Se omite identidad), TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº V-14.165.196; dada la extinción de la acción penal con motivo del cumplimiento de las obligaciones y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL dictada en contra del ciudadano YEN PING CEDEÑO PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-13.748.603, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 Eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano YEN PING CEDEÑO PEREZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- Nº V.-14.200.701, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.O.O (Se omite identidad), TITULAR DE LA Cédula de Idenridad Nº V-14.165.196, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ,

ABG. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ

LA SECRETARIA,

ABG. DAISNEL BARRIOS

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal QUINTO (5º) De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los (25) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2.016).

LA SECRETARIA,

ABG. DAISNEL BARRIOS