REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-005650
ASUNTO: AP01-S-2013-005650

Visto solicitud realizada por el ciudadano Ender Antonio Fernández, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Deivis José Gudiño, mediante la cual solícita el cese de la Medida Judicial Cautelar Sustitutita de Libertad referente a las prestaciones impuesta por este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

En fecha 27 de Abril del 2013 este Juzgado realiza Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 (actualmente 96) de la ley Orgánica obre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretando de oficio la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal referente a las presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

Asimismo en fecha 09 de octubre de 2013 se recibió ante este Juzgado, Oficio 4480-13, DE FECHA 04/10/13 proveniente por parte de la Fiscalia 133 del Ministerio Publico decreto de Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por lo anterior, al verificarse en los autos la participación del acto conclusivo referido anteriormente, lo procedente y ajustado a derecho a tenor de lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por este Tribunal en fecha 27-04-2013, en perjuicio del ciudadano Deivis José Gudiño, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.102.242. ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N


En consecuencia, este Juzgado Quinto de primera instancia de violencia contra la mujer en función de Control Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal en fecha 27-04-2013, en perjuicio del ciudadano Deivis José Gudiño, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.102.242. Referente a las presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de presentaciones. Líbrese la correspondiente notificación y remítase a la Fiscalía actuante conjuntamente con la decisión que antecede emanada de este Tribunal, notifíquese a las partes.

Regístrese y notifíquese la presente decisión.

JUEZ

LUZ MARINA ZERPA

LA SECRETARIA

MARIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.-

LA SECRETARIA

MARIA LUGO