REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTROL LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de enero de 2016
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-002327
ASUNTO : AP01-S-2014-002327
LA JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
LA REPRESENTANTE FISCAL: 134º DEL MINISTERIO PÚBLICO KARLA FRANCO EN COLABORACION CON LA 161º
LA VÍCTIMA: N.C.M.C (Se omite identidad)
EL IMPUTADO: MAXIMO BAZARTE RIVERO
LA DEFENSA PRIVADA TORIBIO BAZARTE RIVERO
LA SECRETARIA: WENDY RIVERO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, MARTES 12 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo las 02:30 pm HORAS DE LA Tarde, se constituyó el Juzgado Quinto (05) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Sala de Audiencias ubicada en el piso Nº 05, Ala Oeste, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, actuando como Jueza, LUZ MARINA ZERPA, acompañado de la secretaria, WENDY RIVERO, y el Alguacil de Sala, oportunidad fijada para que tenga lugar acto de audiencia Preliminar, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2014-002327, (nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano MAXIMO BAZARTE RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.782.296 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.C.M.C (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V- 9.152.462. Acto seguido la ciudadana Juez le solicita a la ciudadana secretaria la verificación de la presencia de las partes, a tales efectos con la asistencia del Alguacil de sala, se deja constancia que igualmente comparecieron al acto, la ciudadana: ABG. KARLA FRANCO, representante de la FISCALÍA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el imputado MAXIMO BAZARTE RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.782.296 debidamente asistido en este acto por el ciudadano TORIBIO BAZARTE RIVERO , en su carácter de Defensa Privada, quien ya se encontraba debidamente notificada. Seguidamente, estando conforme las partes, la ciudadana Jueza dio inicio al acto, participándole a las mismas que durante el desarrollo del mismo no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y el procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a concederle la palabra a la ciudadana FISCAL CENTÉSIMA TRIGESIMA SEXTA (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano ABG. KARLA FRANCO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el ciudadano imputado MAXIMO BAZARTE RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.782.296 respectivamente ratifica el escrito que cursa en los folios 42 al 50 de la unica pieza del presente asunto, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Privado, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del ciudadano imputado: MAXIMO BAZARTE RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.782.296 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana N.C.M.C (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-9.152.463, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, dado que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo estimó procedente ofrecer y promover los medios de prueba por ser lícitos, útiles, pertinentes y necesarios a fin de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron la imputación fiscal, solicitó sean admitidos y se practiquen las citaciones que se mencionan a continuación en la Audiencia del Juicio Oral y Publico, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se admitan las pruebas ofrecidas y señaladas en el referido escrito acusatorio, a tales efectos solicitó se ordene el enjuiciamiento del ciudadano: MAXIMO BAZARTE RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.782.296 por la comisión de los delitos supra señalados, igualmente solicito se mantengan las medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puesto que las circunstancia no han variado desde el momento que se inició el presente proceso. Se le cede la palabra a la ciudadana N.C.M.C (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-9.152.463, quien expuso: “ No deseo declarar, Es Todo.” Acto seguido, la ciudadana Jueza impuso al ciudadano: MAXIMO BAZARTE RIVERO,”. DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito MAXIMO BAZARTE RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.782.296 natural de Trujillo, Nacionalidad venezolana, el día 14-04-1951 de 67 años de edad, casado, profesión u oficio: pensionado, residenciado en Avenida Jose Felix Sosa Chacao, casa Nº 12-13, frente a la Iglesia Buen Pastor teléfono 0212.265.8584 Nombre de madre Lorenza Balazarte (F), Padre Jose Francisco Barazarte (F) Con relación a los hechos manifestó: “Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Deseo admitir los hechos, Es todo.” DE SEGUIDA SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA TORIBIO BAZARTE RIVERO quien expuso: “Solicitamos solicito las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a los escritos que consta en autos, solicito copia de la presenta acta. Es todo”. CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 161º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en colaboración con la Fiscalía 161º, contra del imputado MAXIMO BAZARTE RIVERO, de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana N.C.M.C (Se omite identidad), en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite los siguientes medios de pruebas: De conformidad con lo establecido en el artículo 337 Y 339 del Código Orgánico Procesal Penal: DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Medico Forense Dr. Richard Jose Merchan Vera, adscrito a la División Medico Forense del Ministerio Público, quien suscribió y practico el Reconocimiento Medico Legal Nº RML 874-2015 a la ciudadana N.C.M.C (Se omite identidad), solicito que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporado por medio de su lectura la experticia antes mencionada y que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 228 eiusdem, le sea exhibido el contenido de dicho reconocimiento, a los fines que el Medico Forense RICHARD JOSE MERCHAN VERA lo reconozca e informe lo que a bien tenga a decir sobre sus conclusiones. DE LOS TESTIGOS: 1.- Testimonio de la ciudadana NANCY COROMOTO MORENO CABEZAS, quien es la víctima en el presente asunto, quien depondrá las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Declaración de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUDIÑO CHINCHILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.960.631, de fecha 20/04/2015, de conformidad con el articulo 338 y 228 Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura en el debate, ya que es útil, pertinente y necesario. TERCERO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado MAXIMO BAZARTE RIVERO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Deseo admitir los hechos y solicito me sea suspendido condicionalmente el proceso, es todo”, Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, en representación del Estado Venezolano expone “El Ministerio Público y la víctima de autos no se opone a la misma”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de seis (06) meses, contados a partir de hoy. Este Tribunal ordena cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numeral 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena librar oficios al Equipo Multidisciplinario para que la victima como el imputado reciba charlas de orientación de igualdad de género. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba, dicha Audiencia de Verificación queda fijada para el día Jueves 13 de julio del 2016 a las 02:00 pm horas de la tarde. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminó la audiencia, siendo las 02:50 pm horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,
LUZ MARINA ZERPA
FISCALIA 136 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SANDRA BOLIVAR
EL IMPUTADO
MAXIMO BAZARTE RIVERO
DEFENSORA PRIVADA
TORIBIO BAZARTE
LA SECRETARIA
ABG. WENDY RIVERO
EL ALGUACIL