REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO (5) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de febrero de 2016
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-004557
ASUNTO : AP01-S-2014-004557

LA JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
LA REPRESENTANTE FISCAL: 104º ALFONSO CASTRO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: KEITTY OBESO
LA VÍCTIMA: O.R.B.O (SE OMITE IDENTIDAD)
EL IMPUTADO: ARMANDO JOSE COVA
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 14: EDITH DELGADO
LA SECRETARIA: DAISNEL BARRIOS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a Una Vida Libre de Violencia

Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 del Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 90º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano JAIRO GABINO GAMBOA, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

ARMANDO JOSE COVA natural de Caracas el día 06-06-1963 de 52 años de edad, soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en: ocumare del Tuy sector vista hermosa calle el limón cerca de la familia los gabidio, teléfono 0212-834-93-29

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA



Esta juzgadora después de haber revisado las actuaciones específicamente en el folio 21 de donde aparece el examen medico forense, arroja como resultado que la niña no esta desflorada, por tal razón esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ PARCIALMENTE el Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscal 104° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ARMANDO JOSE COVA, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña O.R.B.O( SE OMITE IDENTIDAD), en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no quedo demostrado la existencia de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION. Asimismo de los hechos narrados en la DENUNCIA de fecha 05 de Mayo de 2014, por la ciudadana KEITY OBESO, por ante la Dirección de Región Central-Centro de Coordinación Sucre EL AMPARO, Municipio Libertado, quien manifestó que “ Yo me encontraba en mi casa con mi hija Omarlys de tres años de edad, y le dije que bajara a casa de mi abuela a buscar aceite para freírle unos tequeños, omarlys se estaba tardando mucho y yo me preocupé, entonces bajé a casa de mi abuela y cuando iba bajando conseguí a mi hija en el camino así qué la agarre por la mano y nos devolvimos a la casa, mi hija me dijo que le picaba allí abajo y yo le dije que por que le picaba, si la había bañado, entonces como ella me seguía diciendo que le picaba mucho yo le dije que la iba a bañar de nuevo, en lo que le quito la ropa me doy cuenta que omarlys esta muy rojita e irritadita en sus partes intimas, yo le digo a mi hija que me diga que le pasó allí, ella no me quería decir…”

PRUEBAS ADMITIDAS

Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

TESTIMONIALES

1.- Testimonio en calidad de experta de la Psicóloga MIREYA RODRÍGUEZ adscrita ala División de Investigación y Protección en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes Mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribió el INFORME PSICOLÓGICO de fecha 11-06-2014 correspondiente a la niña víctima. 2.- Testimonio en calidad de experto del Medico Forense JOEL VALLENILLA adscrito al Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forense quien suscribió el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 3795-14 de fecha 06-05-2014. 3.- Testimonio en calidad de experta de la trabajadora social JEANNETTE GARCIA adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribió el INFORME INTEGRAL. 4.- Testimonio en calidad de experto de la Psicóloga LIA RODRIGUEZ adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribió el INFORME INTEGRAL. 5.- testimonio del Oficial jefe (CPNB) CARABALLO LUIS, GONZALEZ ALEXANDER, ROJAS JEFEFRSON , ARENAS JESUS, LUGO YERRY, MATA KELVIN adscrito a la Policía Nacional Bolivariana quienes figuran como funcionarios actuantes en el ACTA POLCIIA de fecha 06-05-2014 los cuales son necesario útil y pertinente de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio en calidad de testigo referencial de la ciudadana KEITY OBESO el cual es útil, necesario y pertinente siendo que la misma es la progenitora de la niña victima. 2.- Testimonio del ciudadano JOEL MARTINEZ el cual es útil, necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. 3.- Testimonio del ciudadano CARLOS BERRIOS quien es testigo referencial el cual es útil, necesario y pertinente por el ser el progenitor de la niña hoy victima quien depondrá d el conocimiento que tienen sobre los hechos. 4.-Testimonio de la niña O.R.B.O el cual es útil necesaria y pertinente por ser la victima en su modalidad de prueba anticipada, para que el mismo sea exhibido y reproducido.

DOCUMENTALES

MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Partida de Nacimiento Nº 812 emanada pro la funcionaria designada por la primera autoridad civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la niña victima. No se admite el OFICIO Nº 0-9700-14-0194-09064 Emana de la División de Información Policial del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto no cumple con los requisitos de los documentales, así como no tiene nada que ver con los hechos que fueron investigados.

Y por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado DRA. LUISA ESTELLA MORALES.

Igualmente Esta juzgadora en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el DEFENSA PÚBLICA, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes: 1.- Testimonio de la ciudadana Ana Marcelina Ramona julio los cuales son útiles, necesario y pertinente por ser testigo referencial de los hechos. 2.- Testimonio del ciudadano Kevin García los cuales son útiles, necesario y pertinente por ser testigos referenciales de los hechos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PRIMERO: Se ADMITEN la acusación fiscal por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA Y LA DEFENSA. TERCERO: Se acuerda ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (5) DIAS concurran ante el juez de juicio.

LA JUEZA,

ABG. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ

SECRETARIA

ABG. MARIA LUGO

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUGO

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-004557
ASUNTO : AP01-S-2014-004557