REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 02 DE MARZO DE 2016
204º Y 155

RESOLUCIÓN

ASUNTO: AP01-S-2016-001840

JUEZ: ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
FISCALÍA 129º DEL MP: ABG. OMAIRA JOSEFINA GARCIA MONZON
VÍCTIMA: K.M.M.P (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 07º: ABG. SORAIMA PEREZ
IMPUTADO: DANIEL ENRIQUE MARTINEZ PEREA

SECRETARIA: ABG. JEIXILY QUINTERO


Oída lo manifestado por las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIO: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por los delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.M.M.P (Se omite identidad) titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.885.871 toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la agredió físicamente y verbalmente, motivado a que le pidió que le bajara volumen a la música ya que le dolía la cabeza, por lo que se molesto al ver que le estaba bajando volumen a la música. asimismo riela al folio ocho 04 de las actuaciones oficio Nº 9700-2251-01386 dirigido al Director del Servicio Nacional De Medicatura y Ciencia Forenses mediante el cual solicita el reconocimiento Médico Legal a la ciudadana víctima K.M.M.P (Se omite identidad), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.885.871, así mismo en el folio 13 de las presentes actuaciones resultado del examen médico legal realizado por el doctor Alfredo Mating quien indico que al momento de la evolución la misma presento LESIONES LEVE (02) con 2 días de curación y 2 de libración de ocupaciones. Haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso de la investigación. Se acredita el concurso real delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia- 13º Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer víctima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la víctima al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género y practicado informe social, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2º de la ley especial que rige la materia. las resultas del proceso con las medidas de protección antes impuestas. Se acuerda Libertad inmediata al ciudadano identificado en autos. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado y la victima reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 1° de la Ley Especial. A Informe integral de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2º EJUSDEM QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 129° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:25 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

EL JUEZ

ABG. JOSE VICENTE RAUSEO

SECRETARIA,

ABG. JEIXILY QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

ABG. JEIXILY QUINTERO

AP01-S-2016-001840