REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEXTO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 De Febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN
ASUNTO: AP01-S-2016-001579
JUEZ: ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
FISCALÍA 129º DEL MP: ABG. MONICA DESIREE SAEZ MOYA
VICTIMA: Z.D.M.G (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 16º: ABG. PEGGY VILLASMIL
IMPUTADO: JOSE NIL CONTRERAS MARQUEZ
SECRETARIA: ABG.YESENIA ESPINOZA
Oída lo manifestado por las partes, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por los delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia , toda vez que consta en el folio 03 denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la agredió físicamente, ya que el 19/02/2016 a eso de las 3:00 de la tarde en momento que se encontraba en su lugar de residencia ubicada en la calle sucre de nuevo horizonte, este me agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo, esto motivado a problemas de convivencia , asimismo riela al folio 05 oficio número 9700-2255- mediante cual se ordena el reconocimiento médico legal a la ciudadana Z.D.M.G (Se omite identidad). Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer víctima de violencia y cualquier integrante de su familia, Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes se otorga su INMEDIATA LIBERTAD.CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 1° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 129° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:34 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
ABG. JOSE VICENTE RAUSEO
SECRETARIA
YESENIA ESPINOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
YESENIA ESPINOZA