REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-001948
ASUNTO: AP01-S-2015-001948
Vista la petición formulada por el ciudadano GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana víctima L.C.R.T (Se omite identidad), a través de diligencia presentada por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en la que solicita la NULIDAD DE LA DECISIÓN DICTADA por este juzgado en fecha 02 de Septiembre de 2015 mediante en la cual se acuerda REFIJAR audiencia preliminar tomando como fundamento la solicitud presentado por el Abogado Luis Alberto Sánchez López, en su carácter de defensor privado del ciudadano Eduardo José Salamanca. Así mismo solicita pronunciamiento del juzgado en relación al informe sobre el cumplimiento de la obligación impuesta en fecha 14 de Marzo de año 2015, al ciudadano EDUARDO JOSÉ SALAMANCA ZAMORA. De igual forma solicita se DECLARE SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ SALAMANCA ZAMORA interpuesta en fecha 04 de Mayo de 2015. Además solicita se ordene la realización de examen y evaluación por parte de los diferentes expertos en apoyo a las víctimas en materia de Violencia contra la Mujer a la ciudadana víctima. Y finalmente se solicita la aclaratoria sobre la cualidad en la presente causa del profesional del derecho DANIEL SALVADOR BLUNDO NICOTRA.
En tal sentido este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 02 de septiembre previa solicitud del abogado Luis Alberto Sánchez López, en su carácter de defensor del ciudadano EDUARDO JOSÉ SALAMANCA, se acuerda REFIJAR acto de audiencia preliminar. Ahora bien analizada la exposición de la solicitud del ciudadano GUIDO EDUARDO MORENO NATERA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.C.R.T (Se omite identidad), quien funge como víctima en la presente causa, este tribunal resuelve convocar a las partes en litis a nueva fecha a celebrar audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo la nueva fecha pautada para el día Jueves 28 de Abril del corriente año a la 1:00 hora de la tarde. En cuanto a la solicitud sobre el informe de cumplimiento de medida cautelar impuesta al imputado en autos en acto de audiencia oral, este tribunal ordena el anexo de la ficha de registro del imputado del Sistema Integral de Presentaciones, donde se puede constatar el estado del precitado ciudadano en la seguida causa. Este tribunal acuerda resolver bajo auto separado solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ SALAMANCA ZAMORA interpuesta en fecha 04 de Mayo de 2015. Se acuerda ordenar realización de evaluación integral ante el Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción a la ciudadana L.C.R.T (Se omite identidad). Este juzgado en relación a la solicitud de aclaratoria en cuanto a la cualidad sobre el profesional del derecho abogado DANIEL SALVADOR BLUNDO NICOTRA, resuelve que luego de una búsqueda exhaustiva se anexe a las actuaciones originales, el acta de aceptación de defensa privada por parte de la ya mencionada defensa técnica. Es todo. Cúmplase. Notifíquese lo conducente.-
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VICENTE RAUSEO
LA SECRETARIA,
ALBANY QUINTERO
JVR/GS
Asunto Nº AP01-S-2015-001948