República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-000193
Resolución de Sentencia Interlocutoria
Jueza: Dra. Etel Polo Garcia.
Secretaria: Abg. Gabriela Rattia Larez.
Fiscal 160 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Abg. Marielis Mena
Victima. N.E.P.C (Se omite identidad).
Acusado: Allem Rafael Cardenas Davis.
Defensa Pública 01º: Abg. Juan Carlos Ospino.
Este Juzgado conforme a los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia oral en esta misma fecha de la siguiente manera:
“ La incidencia que influye en el curso del debate procede a decidirla inmediatamente, conforme al articulo 329 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud realizada por la defensa a la cual el Ministerio Publico no hizo oposición este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:”
Este Tribunal observa que verificada exhaustivamente las actas que conforman la presente causa se observa que al ciudadano ALLEM RAFAEL CARDENAS DAVIS nunca le imputaron delito alguno, toda vez que el día que se encontraba fijado el acto de imputación por ante el Juzgado Trigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, la jueza del referido juzgado acordó declinar la competencia a los Tribunales de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, conforme al articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que se desprendía de las actuaciones que el presunto agresor es de género masculino y la presunta victima es de género femenino, no haciendo ningún otro tipo de pronunciamiento con relación al acto de imputación al ciudadano ALLEM RAFAEL CARDENAS DAVIS, es decir el mismo no fue imputado, lo que conlleva a una violación del debido proceso, contemplado en el articulo 49 Constitucional, siendo que es un derecho del imputado conocer taxativamente los cargos por el que se le acusa, garantizándole así las normas constitucionales, referente a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en los artículos 26, 49 de nuestra carta magna, por lo que se declara la nulidad absoluta de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, reponiéndose la causa desde el acto de imputación del referido ciudadano en tal sentido se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas a fin de que la misma realice el respectivo acto de imputación al ciudadano ALLEM RAFAEL CARDENAS DAVIS. Y ASI SE DECIDE. Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ.
|