REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; veintinueve (29) de marzo de 2016.
Años: 205º y 157º.
Formado el cuaderno el presente cuaderno, en consecuencia de la tacha incidental propuesta al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, por el abogado, Pedro Ramón Añez Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.226, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ELIO DE JESÚS DUQUE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.932.610; en el juicio que por Acción Reivindicatoria, intentara en contra de la ciudadana DALIA MILDRED GARCÍA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.858.475, representada judicialmente por el abogado Rodrigo Salomón Paredes Montilla, Y visto la mera ratificación de la documental marcada con la letra “F”, cursante al folio 127 y 128 por parte de la demandante promovente, este tribunal a los efectos de proveer observa:
Que la parte demandada tacha de falso al momento de celebrarse la audiencia preliminar, el documento promovido por la parte demandada y producido en autos, marcado con la letra “F”, consistente en la venta que realizara el ciudadano Atilio Duque Meza, a los ciudadanos ELIO DE JESÚS DUQUE MEZA y a la ciudadana DALIA MILDRED GARCÍA MÁRQUEZ, de una parcela denominada “Mi Tesoro”, ubicada en el Asentamiento Campesino Baldíos La Paragua – El Tigre, municipio Guanarito del estado Portuguesa, sosteniendo lo siguiente “…impugno el documento de compraventa en el folio 127 y 128, por ser un documento reconocido y no ser protocolizado al no acredita propiedad y lo tacho de falso, porque la firma de mi representado firma en rubrica, consigno copia de la cedula (sic)… y la tacha la fundamento en el art. 438 y 439 del código de procedimiento civil, por reconocimiento de firma del demandado”. Presentada tal incidencia la parte demandante, en la audiencia preliminar se limita a ratificar el instrumento.
En este sentido conviene destacar que el artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala el trámite a seguir para los casos en que sean impugnados documentos públicos, o como el caso de autos, instrumentos que tienen similar valor. Establece la norma señalada:
Artículo 251. El demandado o demandada deberá tachar los documentos acompañados con la demanda en la oportunidad de la contestación, formalizando fundamentadamente en ese mismo acto la tacha. Si el presentante insistiera en hacer valer dicho instrumento, contestará la tacha en la audiencia preliminar.
El o la demandante podrá tachar los documentos acompañados por el demandado o demandada a su contestación antes de la realización de la audiencia preliminar o en esa misma audiencia, formalizando fundamentadamente la tacha, pudiendo el demandado o demandada insistir en hacer valer el instrumento de que se trate, presentando su contestación en dicha audiencia.
La incidencia de tacha se sustanciará en cuaderno separado.
El juez o jueza, al segundo día de despacho siguiente a la audiencia preliminar, podrá desechar las pruebas aportadas si no fueren suficientes para invalidar el instrumento. Contra dicha decisión se oirá apelación en ambos efectos.
Si el juez o jueza encontrare pertinente la prueba de alguno o algunos de los hechos alegados, determinará en dicho auto cuáles son aquellos sobre los que va a recaer prueba de una u otra parte. En este caso continuará la tacha según el trámite pautado en los ordinales 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º al 12º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
Concluido el lapso probatorio del procedimiento principal oral, se difiere el procedimiento del fallo hasta que concluya el trámite de la tacha.
De este modo, la tacha de documento por parte del demandado debe ser presentada en el marco del procedimiento ordinario agrario, tal como lo establece la norma trascrita, en el momento de la contestación de la demanda, debiendo además fundamentar la misma en esa oportunidad, todo en ocasión al principio de concentración de los actos procesales aplicable al procedimiento ordinario agrario.
De la revisión de las actas procesales, se advierte que celebrada la audiencia preliminar; el apoderado judicial de la parte demandada, tacha de falso el instrumento producido por la parte demandante marcada con la letra “F”, cursante al folio 127 y 128, lo que contraria lo dispuesto en el referido artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual debe ser considerada extemporánea la tacha propuesta. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA TACHA del instrumento marcada con la letra “F”, cursante al folio 127 y 128 del cuaderno principal, promovido por la parte demandante ciudadana DALIA MILDRED GARCÍA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.858.475, representada judicialmente por el abogado Rodrigo Salomón Paredes Montilla, en el juicio que por Acción Reivindicatoria, propuesta por el abogado Pedro Ramón Añez Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.226, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ELIO DE JESÚS DUQUE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.932.610.-
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 511, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
MEOP/YJS/JMNB. Expediente Nº 00147-A-15.-