REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 03 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana DIAMARY MIGDALIA LISCANO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.597.166, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Maritza Josefina Parra Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.419, de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: JOSEFA LEONOR VARGAS LISCANO, JOSE LEONARNO VARGAS LISCANO, JOSE LEONEL VARGAS LISCANO, JOSE MAURICIO VARGAS LISCANO y HERNAN JOSE VARGAS LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.960.146, 14.864.478, 17.616.185, 17.616.186 y 19.337.903, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuges, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERMAN JOSÉ VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 644.795, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veintiuno de abril de dos mil quince (21-04-2.015), en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante German José Vargas. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos German José Vargas con Diamary Migdalia Liscano Cuevas. Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos German José Vargas, Diamary Migdalia Liscano de Vargas, Josefa Leonor Vargas Liscano, José Leonardo Vargas Liscano, José Leonel Vargas Liscano, José Mauricio Vargas Liscano y Hernán José Vargas Liscano. Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos Josefa Leonor Vargas Liscano, José Leonardo Vargas Liscano, José Leonel Vargas Liscano, José Mauricio Vargas Liscano y Hernán José Vargas Liscano.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ DEL ROSARIO SARMIENTO BERRIOS y RENGIFO ANTONIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.928.133 y 6.394.304 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DIAMARY MIGDALIA LISCANO DE VARGAS, JOSEFA LEONOR VARGAS LISCANO, JOSÉ LEONARDO VARGAS LISCANO, JOSÉ LEONEL VARGAS LISCANO, JOSÉ MAURICIO VARGAS LISCANO y HERNÁN JOSÉ VARGAS LISCANO en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GERMAN JOSÉ VARGAS, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal

Abg. María Agustina Silva Silva

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.

Sria,
Solicitud N° 3.553-16
Carol.-