REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Marzo de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00637-16.
SOLICITANTES: ARGENIS COROMOTO GIL CASADIEGO.
MARLENE ISABEL GIL CASADIEGO.
ALI JOSE GIL CASADIEGO.
NELSON RAMON GIL CASADIEGO.
BELKI JUDITH GIL DE ZERPA.
MELECIA CONCEPCION GIL DE JIMENEZ.
EMILIA ROSA GIL DE ESCALONA.
FANNY CORTEZ GIL DE GIL.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos ARGENIS COROMOTO GIL CASADIEGO, ALI JOSE GIL CASADIEGO, NELSON RAMON GIL CASADIEGO, BELKI JUDITH GIL DE ZERPA, MELECIA CONCEPCION GIL DE JIMENEZ, EMILIA ROSA GIL DE ESCALONA y FANNY CORTEZ GIL DE GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.728.232, V-4.241.453, V-4.238.414, V-3.835.381, V-5.127.668, V-4.241.452, V-8.056.898 y V-8.057.274 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Colombia Sur, avenida Juan Fernández de León, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Croquis de Ubicación de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas TITA DEL CARMEN TORRES DE AGUILAR y ELSY JOSEFINA SULBARAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Cementerio y Colombia Sur del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.242.846 y V-19.349.210 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Argenis Coromoto Gil Casadiego, Ali José Gil Casadiego, Nelson Ramón Gil Casadiego, Belki Judith Gil de Zerpa, Melecia Concepción Gil de Jiménez, Emilia Rosa Gil de Escalona y Fanny Cortez Gil de Gil, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, son los únicos poseedores y propietarios, que dichas bienhechurias están contenidas en un lote de terreno municipal, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), inversión hecha bajo sus esfuerzos y peculio personal, que las vienen ocupando de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos ARGENIS COROMOTO GIL CASADIEGO, ALI JOSE GIL CASADIEGO, NELSON RAMON GIL CASADIEGO, BELKI JUDITH GIL DE ZERPA, MELECIA CONCEPCION GIL DE JIMENEZ, EMILIA ROSA GIL DE ESCALONA y FANNY CORTEZ GIL DE GIL, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Trescientos Noventa y Ocho con Ochenta y Siete Metros Cuadrados (388,87 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Una (1) Casa, con techo de aceroli y cielo razo, piso de cemento pulido y cerámica, paredes con fliso pulido, con siete (7) habitaciones, cinco (5) con puertas de madera y dos (2) con puertas de hierro, dos (2) baños internos, uno con sus respectivos accesorios y el otro con ducha, dos (2) baños externos, uno con sus respectivos accesorios y el otro con ducha, un (1) porche estilo corredor con techo de platabanda y machihembrado, una (1) cocina empotrada con ventana de vidrio y hierro y un mesón de cemento y cerámica, una (1) sala con ventana panorámica, puerta de madera y protector de hierro, un (1) comedor, dos (2) pasillos alternos, un (1) comedor, dos (2) pasillos alternos, un (1) corredor con media pared de bloque y rejas con un protector y puertas de hierro, dos (2) áreas de lavaderos con piso de cemento, patio con piso de cemento y tierra, todo debidamente cercada por todo su contorno con bloque, rejas y tela de alfajor, con futuras construcciones y ampliaciones; ubicada en el Barrio Colombia Sur, avenida Juan Fernández de León, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Juan Fernández de León con cinco con cincuenta metros lineales (5,50 ML). SUR: Terreno ocupado por la familia Gil Casadiego con trece con veinticinco metros lineales (13,25 ML). ESTE: Local Comercial y Solar y casa de Miguel Espina con tres + tres con noventa + veintitrés con treinta metros lineales (3,00+3,90+23,30 ML). OESTE: Local Comercial y Solar y casa de Maria García con tres + seis con noventa + veinte + uno con cuarenta + tres con treinta metros lineales (3,00+6,90+20,00+1,40+3,30 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00637-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-
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