Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Ivan José Rodríguez Larez e Illumar Josefina Chirinos Risquez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº s. 10.377.505 y 6.867.882, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mirian del C. González Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 60.389, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Mario Lorel Hernández Pérez y Victor Manuel Pineda Sáez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.645.539 y 21.255.696, respectivamente, consta que los solicitantes desde hace mas de un (01) año, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldon, del Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle en proyecto; Sur: Rio Zaguaz; Este: Ocupación de Eladislao Canelón, Oeste: Calle en Proyecto, donde han construido unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar con todos los anexos o dependencias edificadas con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc; una plantación de plátanos y algunos cultivos menores de agricultura, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Ivan José Rodríguez Larez e Illumar Josefina Chirinos Risquez, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Agrario Nacional, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3984-16