Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Nicolasa Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.775.209, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Zenaida del Carmen Milla Bastidas y Maria Guillermina Graterol Delgado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.555.246 y 9.258.089 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace treinta y siete (37) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicado en el Callejón La Corteza, Barrio San Francisco de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de Albarado Ocanto Guerra; Sur: Ocupación de Vicente Andrade; Este: Ocupación de Javier Briceño; Oeste: Calle Principal, donde ha constituido unas bienehcurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento con sus correspondientes servicios eléctricos y sanitarios, conformada por tres dormitorios, sala, cocina, corredor, dos baños, y área de lavado, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Nicolasa Briceño, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldon, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3985-16


Nélida Barrios