REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 157º
SOLICITUD: 14582-2016
PARTES: JOSE ALFERIS HERNANDEZ GUTIERREZ y YEICIS YAIDY SALAS TOVAR
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12 de Febrero de 2016, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: JOSE ALFERIS HERNANDEZ GUTIERREZ y YEICIS YAIDY SALAS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.584.281 y V-14.113.943, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector la Morita I, calle principal, saca sin número de la Parroquia Santa Cruz Municipio Turén, Estado Portuguesa, y la segunda en el Sector la Morita I, calle principal, saca sin número de la Parroquia Santa Cruz Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada en ejercicio IRENE BEATRIZ MANZANO ULACIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.092.560, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144695, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 30 de Noviembre de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa; que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector la Morita, calle principal, casa sin número, Municipio Turén, Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común de aproximadamente Seis (06) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes y hasta la presente fecha han permanecido separados, que de la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Acompañaron a la solicitud copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, constancia de residencia de cada uno de solicitantes. (F- 1 al 07)
En fecha 12 de Febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F- 08 y 09)
En fecha 25 de Febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (F- 10 y 11)
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 14, correspondiente a los ciudadanos: JOSE ALFERIS HERNANDEZ GUTIERREZ y YEICIS YAIDY SALAS TOVAR; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Noviembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, del Municipio Turén Estado Portuguesa.
2.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSE ALFERIS HERNANDEZ GUTIERREZ y YEICIS YAIDY SALAS TOVAR, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE ALFERIS HERNANDEZ GUTIERREZ y YEICIS YAIDY SALAS TOVAR, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSE ALFERIS HERNANDEZ GUTIERREZ y YEICIS YAIDY SALAS TOVAR, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Noviembre de 2008, inserta bajo el Nº 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 14 del libro de registro civil .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
El secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:50 am. Conste:
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Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Solicitud N° 14582-2016
LYV/DAFM/memo
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