REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Primero (01) de Marzo de 2016
205° y 157°
SOLICITUD Nº 1.034/2015.-

Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha: 28-07-2.015, por la ciudadana: LESBIA MARÍA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.937.363, de oficios del hogar, domiciliada en la calle 11, casa Nº 238, Sector Micro Sur 3, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANKO ENRRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.600, en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana; quien fuera madre de la De Cujus, así como al ciudadano: MAURICIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.595.569; quien fuera padre de la De Cujus; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARILYN COROMOTO VASQUEZ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, de profesión u oficios Médico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.053.927, con domicilio en la calle 11, casa Nº 238, Sector Micro Sur 3, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2.014, en: Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa; según se desprende de la Planilla de Registro de Defunción Nº 0444, de fecha: 10-11-2014, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 2 frente y vuelto); además adjuntan copia fotostática de la Cédula de Identidad, copia certificada del Acta de nacimiento y copia certificada del Registro de Defunción de la causante, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del padre de la causante, ciudadano: MAURICIO VASQUEZ, copias fotostáticas de la Planilla AR-C, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Constancia de Trabajo expedida por la Dirección de Apoyo Administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Salud de la causante, copias de las cédulas de identidad de las testigos y constancia de residencia de la solicitante (folios 2 al 13).
En fecha: 30 de Julio de 2.015, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1.034/2015 (folio 14).
En fecha: 04 de Agosto de 2.015, se dicta auto saneador para que la solicitante subsane, consignando el Acta de Defunción de la De cujus, (folios 15 y 16).
En fecha: 20 de Octubre de 2.015, la solicitante LESBIA MARÍA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.937.363, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANKO ENRRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.600; consigna acta de Defunción (folios 17 y 18).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 26 de Octubre de 2.015, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 19 al 22 frentes).
En fecha: 28 de Octubre de 2.015, mediante diligencia la ciudadana: LESBIA MARÍA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.937.363, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANKO ENRRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.600, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 23 frente).
En fecha: 12 de Noviembre de 2.015, mediante diligencia la ciudadana: LESBIA MARÍA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.937.363, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANKO ENRRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.600, consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario ULTIMA HORA, en fecha: 07-11-2015, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 24 y 25 frentes).
En fecha: 03 de Enero de 2016, el alguacil accidental de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente cumplida, de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 26 y 27 frentes).
En fecha: 25 de Febrero de 2.015, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: ALTAGRACIA DEL CARMEN PIRE RODRIGUEZ, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.540.160, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la Micro Sur III, Camino 11, Urbanismo Corazón de mí patria, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y YELIMAR ROSANNY SUAREZ LÓPEZ, venezolana, de 23 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.024.096, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la Micro Sur III, Camino 11, Urbanismo Corazón de mí patria, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa (folios 28 y 29 frentes).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Acta de Defunción 0444, de fecha: 10-11-2014, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 2 frente); además adjuntan copia fotostática de la Cédula de Identidad, copia certificada del Acta de nacimiento y copia certificada del Registro de Defunción de la causante, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del padre de la causante, ciudadano: MAURICIO VASQUEZ, copias fotostáticas de la Planilla AR-C, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Constancia de Trabajo expedida por la Dirección de Apoyo Administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Salud de la causante, copias de las cédulas de identidad de las testigos y constancia de residencia de la solicitante (folios 2 al 18), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las ciudadanas: ALTAGRACIA DEL CARMEN PIRE RODRIGUEZ y YELIMAR ROSANNY SUAREZ LÓPEZ (folios 30 y 31), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: MARILYN COROMOTO VASQUEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.053.927, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a su madre, ciudadana: LESBIA MARÍA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.937.363 y a su padre, el ciudadano: MAURICIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.595.569. “ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: MARILYN COROMOTO VASQUEZ MEDINA, a su madre, ciudadana: LESBIA MARÍA MEDINA y a su padre, ciudadano: MAURICIO VASQUEZ, identificados en autos.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.
Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, al primer (01) día del mes de Marzo del dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉMNEZ
En el mismo día de hoy: 01-03-2016, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.Temp.-
SOLICITUD N° 1.034/2015. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
yga.-