REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205 ° y 157°

En fecha: Once (11) de enero de 2016, los ciudadanos: ROSA VIRGINIA SÁNCHEZ CASTRO y EUCLIDE DE JESÚS ARROYO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.849.422 y V-11.541.645 respectivamente, domiciliados en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, con domicilio procesal en la carrera 11 entre calles 12 y 13, barrio Bumbí, Sector I, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.229, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.077.015, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha: Primero (01) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexada a la presente solicitud signada con el Nº 13, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Seguidamente, manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: YERALDIN ESTEFANÍA, JORMAN JESÚS y NINA SICILIA ARROYO SÁNCHEZ, quienes son mayores de edad, según consta en las partidas de nacimiento que anexan a la presente solicitud. Además alegan, que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Barrio La Placita, calle 1, Sector Palo Grande, casa Nº 33, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida a partir del mes de abril del año 1994 y desde entonces no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma. En cuanto a bienes que liquidar, señalan que no hay liquidación alguna, por cuanto no existen gananciales en su comunidad conyugal. Finalmente, solicitaron la admisión y sustanciación de la presente solicitud conforme a derecho y declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, anexando copia certificada del Acta de matrimonio de los solicitantes, copias certificadas del Acta de nacimiento de los hijos de los solicitantes, copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad tanto de los solicitantes como de sus hijos, copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado del abogado asistente, Constancias de Residencia de los solicitantes (folios 1al 13).
En fecha: trece (13) de enero del 2.016, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.086/2016 (folio 14).
En fecha: trece (13) de enero del 2.016, mediante diligencia la abogada BEATRIZ GÓMEZ DE GUEVARA, Secretaria Titular de este Tribunal, se inhibe de conocer de la presente solicitud por cuanto la une un parentesco por afinidad con el abogado asistente en la presente solicitud (folio 15).
En fecha: diecinueve (19) de enero del 2016, este Tribunal dicta auto designando a la Abogada LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ, como Secretaria Accidental para que conozca de la presente solicitud, motivado a la inhibición planteada por la Secretaria Titular de este Despacho. En esta misma fecha, la Abogada LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ prestó el juramento de Ley (folios 16 y 17).
En fecha: diecinueve (19) de enero de 2016, este Tribunal declara con lugar la inhibición planteada por la abogada BEATRIZ GÓMEZ DE GUEVARA, Secretaria Titular de este Tribunal (folios 18 y 19).
En fecha: veintiuno (21) de enero del 2.015, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 20 y 21).
En fecha: 03 de febrero del 2.016, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consigna la Boleta de Citación correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quien citó en esa misma fecha (folios 22 y 23).