REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°
En fecha: catorce (14) de mayo de 2.015, los ciudadanos: CANDIDO RAMÓN VELOZ JARA y YOLANDA DEL CARMEN AZUAJE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.143.358 y V-9.840.628 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Carrera 3, Casa S/N, Barrio 3 de Junio, Píritu Municipio Esteller, estado Portuguesa y la segunda en la Calle 5, entre carreras 2 y 3, Casa Nº 20490, Caserío Paujicito, Municipio Esteller, estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.663; solicitaron por ante el TRIBUNAL TERCERO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual por distribución del día: 14-05-2015, correspondió conocer a este Tribunal; alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha: 27 de febrero de 1987, según Acta de Matrimonio Nº 10. Asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle 5 entre carreras 2 y 3 casa Nº 20490, Caserío Paujicito, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Igualmente señalan que durante el primer año de matrimonio, todo fue armonioso, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, luego surgieron problemas que hicieron imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho en enero del año 1988; y hasta hoy han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo o afecto marital, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de (5) años; siendo su último domicilio conyugal en la calle 5 entre carreras 2 y 3, casa Nº 20490, Caserío Paujicito, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Igualmente señalan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar. En virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la Vida en Común, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es que acuden ante este Tribunal con el fin de solicitar sea disuelto el vínculo matrimonial que los une. De la misma manera, solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y se declare con lugar lo solicitado. Anexan copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los solicitantes, Constancias de residencia de los solicitantes y copia fotostática del carnet de Inpreabogado y de la cédula de identidad de la abogada asistente (folios 1 al 09).
En fecha: dieciocho (18) de mayo de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.015/2015 (folio 10).
En fecha: diecinueve (19) de mayo de 2015, este Tribunal dicta auto donde ordena subsanar la presente solicitud (folio 11).
En fecha: ocho (08) de junio del 2015, mediante diligencia la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN AZUAJE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS SEGOVIA, consigna copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 10, correspondiente a los ciudadanos: CANDIDO RAMÓN VELOZ JARA y YOLANDA DEL CARMEN AZUAJE MENDOZA, a los fines de subsanar la solicitud (folios 12 y 13).
En fecha: quince (15) de junio del 2015, se admite la presente solicitud, acordándose la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, para lo cual se ordenó librar Exhorto al Tribunal Distribuidor (Tercero) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 14 al 18).
En fecha: veinticuatro (24) de febrero de 2016, se recibieron las resultas de la comisión librada a los fines de la citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 19 al 23).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente veintiocho (28) años y un (1) mes; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CANDIDO RAMÓN VELOZ JARA y YOLANDA DEL CARMEN AZUAJE MENDOZA, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 10, de fecha: veintisiete (27) de febrero del año 1.987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) frente y vuelto de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDIS LAMEDA
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día: 17-03-2016, conste,
Scria.Temp.-
Solicitud Nº 1.015/2015.
mtg.-
|