Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.829, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 20.051.518, mediante la cual manifestó que entregaba los recaudos solicitados por este tribunal.
Dicha consignación obedece al auto dictado por este tribunal el 8 de diciembre de 2015, mediante el cual admitió la solicitud interpuesta, interpretando que lo delatado aparentemente constituía errores materiales, que a criterio de este tribunal no afectan el fondo del Acta de Defunción cuya rectificación es pretendida, cuyo conocimiento en principio corresponde a la Administración Pública, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil; pero que sería conocido por este tribunal en aplicación de la decisión dictada el 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Pero observando que la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, fue consignada en copia simple, al igual que la Gaceta Oficial en la que apareciera como naturalizado, fue instado su apoderado judicial a consignarlos en copia certificada y/o en su defecto, consignar el original de certificación de datos filiatorios expedidos por el SAIME. En consecuencia, corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la solicitud interpuesta, lo cual hace seguidamente.
El representante judicial identificado, manifestó que acudía ante este tribunal para solicitar la corrección y rectificación del acta de defunción número 2444228, de la ciudadana NURIS DEL CARMEN OROZCO ALTAMIRANDA, madre de su representado, quien falleció el 14 de octubre de 2015, expedida por el Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Agustín, folio 240, acta 1490, del 16/10/2015, Tomo 6, porque se omitió por error la información de los hijos de la ciudadana NURIS DEL CARMEN OROZCO ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.846.996, quien procreó dos hijos, el primero LUIS FERNANDO CLAVIJO OROZCO, según Registro Civil de la República de Colombia, Registro de Nacimiento 700901, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.981.578, fallecido el 19/10/207; y el segundo WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, según Registro Civil de la República de Colombia, Registro de Nacimiento 55061, nacido el 1º/9/1971 y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.051.518.
El 22 de enero de 2016, el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, consignó copia certificada de la Gaceta Oficial Nº 37.301, de fecha 10 de octubre de 2001, y los Datos Filiatorios del ciudadano WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
1.- Copia de cédulas de identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos JULIO CESAR HERMOSO MARTINEZ y NURIS DEL CARMEN OROZCO ALTAMIRANDA, bajo los números V-3.609.001 y V-13.846.996.
2.- Copia simple de una copia certificada expedida el 19/07/2000, por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, del acta de matrimonio Nº 10, levantada el 29 de marzo de 2000, con motivo del matrimonio de los ciudadanos JULIO CESAR HERMOSO MARTINEZ y NURIS DEL CARMEN OROZCO ALTAMIRANDA, titulares de la cédula de identidad números V- 3.609.001 y V-13.846.996.
3.- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 1490, levantada con ocasión de la declaratoria de fallecimiento de NURIS DEL CARMEN OROZCO ALTAMIRANDA, el 16 de octubre de 2015, ante el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que fue asentado, entre otros aspectos, que falleció el 14 de octubre de 2015, que tenía 64 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula identidad Nº V-13.846.996 y natural de Colombia. En el recuadro destinado a la identificación del cónyuge o pareja estable de hecho fue identificado el ciudadano JULIO CESAR HERMOSO MARTINEZ; y en el recuadro destinado a la identificación de “HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)” no fue asentada ninguna identificación.
4.- Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS FERNANDO CLAVIJO OROZCO, bajo el número E-81.981.578, como residente. Consta además que es natural de Colombia, nacido el 1-9-70.
5.- Copia certificada de Acta de Defunción levantada el 20 de octubre de 2007, bajo el Nº 23, en el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre del causante LUIS FERNANDO CLAVIJO OROZCO, en la que se dejó constancia que falleció el 19 de octubre de 2007, que tenía 37 años de edad, que era natural de Cartagena, Colombia, C.I. Nº E- 81.981.578, hijo de CARLOS ALBERTO CLAVIJO BLANCO y NURIS DEL CARMEN OROZCO ALTAMIRANO, ambos naturales de Colombia.
6.- Copia certificada con sello húmedo original, de Registro de Nacimiento, levantado en la Notaría Primera del Municipio Cartagena, República de Colombia, bajo el Nº 710901-55061, correspondiente al ciudadano LUIS FERNANDO CLAVIJO OROZCO, nacido el 1º de septiembre de 1970, de padres NURIS OROZCO ALTAMIRANDA y CARLOS ALBERTO CLAVIJO BLANCO.
7.- Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, bajo el número V- 20.051.518, con fecha de nacimiento el 1-9-71.
8.- Copia certificada con sello húmedo original, de Registro de Nacimientos, levantado en la Notaría Tercera del Municipio Cartagena, Departamento Bolívar, República de Colombia, bajo el Nº 710901-55061, correspondiente al ciudadano WILLIAM HENRIQUE CLAVIJO OROZCO, nacido el 1º de septiembre de 1971, de padres NURIS DEL CARMEN OROZCO ALTAMIRANDA y CARLOS ALBERTO CLAVIJO BLANCO.
9.- Certificación de Datos Filiatorios emitido por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el 26 de noviembre de 2015, mediante la cual hace constar que en esa Dirección aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº V- 20.051.518, expedida en Propatria el 17/10/2001, cuyos datos filiatorios son: WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO; padres: CARLOS CLAVIJO BLANCO y NURIS DEL CARMEN OROZCO ALTAMIRANDA; nacido el 1º de septiembre de 1971, en Cartagena, Colombia, y que es venezolano según Gaceta Oficial Nº 37.301, año CXXVIII, mes XII, Caracas, a los 10 días del mes de octubre de 2001.
10.- Copia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.301, Caracas, miércoles 10 de octubre de 2001, de la cual se evidencia que es venezolano por naturalización el ciudadano CLAVIJO OROZCO WILLIAM ENRIQUE, 81.981.577, colombiano.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que con los instrumentos analizados quedó fehacientemente demostrado que la hoy fallecida NURIS DEL CARMEN OROZCO ALTAMIRANDA tuvo dos (2) hijos, identificados como LUIS FERNANDO CLAVIJO OROZCO y WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO. Estos hechos hacen concluir a este tribunal que efectivamente el acta de defunción contiene error material de omisión, relacionado con la identificación de los hijos de la causante; por lo que se declara procedente la solicitud de rectificación.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.829, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.051.518.
En consecuencia, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación del Acta de Defunción Nº 1490, levantada el 16 de octubre del año 2015, en el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de la ciudadana NURIS DEL CARMEN OROZCO ALTAMIRANDA, en los siguientes términos: En el recuadro destinado a la identificación de “HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO(A)”, debe tenerse como información la siguiente:
NOMBRES Y APELLIDOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD
VIVE
LUIS FERNANDO CLAVIJO OROZCO E- 81.981.578 NO
WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO V- 20.051.518 SI

A los efectos de la ejecución de la presente decisión y de conformidad a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Civil Principal del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a sendas copias certificadas de la presente decisión, las cuales se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sean consignadas las copias simples para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por la solicitante y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados.
Expídanse las demás copias certificadas y devoluciones que sean solicitadas, previa la consignación de las copias pertinentes para su certificación.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 205° año de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha de hoy, siendo las (11:40) a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/LUGO
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-011209