Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.354, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual expuso que a fin de dar cumplimiento a lo decidido por este tribunal, informa y ratifica que al momento del fallecimiento de su esposa no tenía padres vivos ni otros herederos, siendo él el su único y universal heredero; y posteriormente consignó los medios probatorios que le habían sido solicitados. En consecuencia, corresponde a este tribunal dictar la decisión pertinente.
A tales efectos se observa que fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.028.564, asistido por el abogado ALEJANDRO MATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 217.152, mediante el cual consignó recaudos y promovió testimoniales, para que fuese declarado como único y universal heredero de la ciudadana MYRIAN JOSEFINA HERRERA GARCIA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.617.107 y fallecida ab-intestato el 20 de octubre de 2015.
Rindieron declaración los ciudadanos DANIELITA BARROLLETA Y RENZO ALEJANDRO ZAMBRANO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.981.176 y V-16.123.213, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las preguntas contenidas en el escrito por el que fue iniciado el presente expediente. Consignó además los siguientes medios probatorios:
1. Copia simple de cédulas de identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos MYRIAN JOSEFINA HERRERA GARCIA y LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, bajo los números antes indicados.
2. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 129, levantada ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 29 de agosto de 1980, con ocasión del matrimonio civil contraído por los ciudadanos identificados como LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ y MIRIAM JOSEFINA HERRERA GARCIA, esta última identificada como hija de los ciudadanos Félix Antonio Herrera y María Teresa García de Herrera.
3. Copia certificada del Acta de Defunción levantada a nombre de la causante MYRIAN JOSEFINA HERRERA DE MATA, el 22 de octubre de 2015, en el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1547, en la que se dejó constancia que tenia 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.617.107, que falleció el 20 de octubre de 2015, que era de estado civil casada. Fue identificado como su cónyuge LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ (vivo); no fue identificada persona alguna como sus hijos e hijas, ni sus padres.
4. Copia certificada del Acta de Defunción levantada a nombre del ciudadano FELIX ANTONIO HERRERA, el 18 de mayo de 1988, en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 675, en la que se dejó constancia que tenía 73 años de edad, que era titular de la cédula de identidad Nº 34.923, que falleció el 18 de mayo de 1988, de estado civil casado con MARIA TERESA GARCIA DE HERRERA y que tenía seis hijos de nombres FELIX ANTONIO, LUIS ENRIQUE, JULIO CESAR, ROSA MARIA, MIRIAN JOSEFINA y CARLOS DOMINGO.
5. Copia certificada de Acta de Defunción levantada a nombre de la ciudadana MARIA TERESA GARCIA DE HERRERA, el 24 de octubre de 1994, en la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 758, en la que se dejó constancia que tenia 89 años de edad, que era titular de la cédula de identidad Nº 6.042.250, que falleció el 22 de octubre de 1994, viuda de FELIX ANTONIO HERRERA y que dejó seis hijos de nombres FELIX, LUIS, JULIO, ROSA, MIRIAN y CARLOS.
Analizados todos los recaudos presentados, este juzgado considera que el ciudadano LUIS ENRIQUE MATA LOPEZ, no cumplió debidamente con lo ordenado en el auto dictado el 28 de enero de 2016, por el cual se le instó a aclarar cuál era la situación jurídica de los padres de su cónyuge o de sus hermanos al momento del fallecimiento, y éste se limitó a señalar que su cónyuge no tenía a sus padres vivos ni tampoco otro heredero. Sin embargo, de las actas de defunción de los padres de su cónyuge se evidencia que la de cujus tenía hermanos, sobre los cuales nada informó el solicitante, a pesar de lo que le fue ordenado claramente a través del auto ya señalado. Como quiera que la materia de sucesión es de orden público y existen indicios de la existencia de hermanos de la causante, que pudieran ser también concurrir como herederos, este juzgado declara que es IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de único y universal heredero interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE MATA LÓPEZ.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 205º año de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR.


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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB

EXPEDIENTE: AP31-S-2015-011236
ZMRZ/VRCH/LUGO