Visto el escrito cursante a los folios 58 y 59, presentado por la ciudadana CESIA HIRSCHBEIN KOT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 3.241.313, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL LOIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.120, actuando en su carácter de parte demandante, y por los ciudadanos GLORIA COROMOTO PINEDA y RUBEN JOSE MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.035.564 y 10.382.222, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados JOSE POMPA y BETTY PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.147 y 19.980, respectivamente, en su carácter de parte demandada, quienes celebraron transacción judicial, en los siguientes términos:
- PRIMERO: la parte demandada, antes identificada, se da por citada del presente procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la demanda de desalojo incoada en su contra.-
- SEGUNDO: la parte demandada se compromete en hacer entrega material, real y efectiva, libre de bienes y personas del inmueble objeto del contrato, Local F-60-61, del Centro Comercial Galerias Avila, dentro del plazo de diez (10) días continuos, siguientes a la presente fecha.-
- TERCERO: la parte actora declara nada tiene que reclamar por concepto del pago de canones de arrendamientos y/o condominio; asi por concepto de costas y costos del proceso, inclusive honorarios de abogados.
Por último las partes solicitaron al Tribunal impartir la homologación de la transacción y se ordene el archivo del expediente.
En virtud que ambas partes comparecieron personalmente, asistidas de abogado, y manifestaron los términos en los cuales quieren dar por terminado el presente juicio, siendo ellos los que tienen la capacidad de disponer sobre los derechos litigiosos. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre la parte actora, ciudadana CESIA HIRSCHBEIN KOT, y los ciudadanos GLORIA COROMOTO PINEDA y RUBEN JOSE MORILLO, el 10-03-2016, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (10:20) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Adrian..
EXPEDIENTE : AP31-V-2015-000768