Vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2016, suscrita por los abogados RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.017.903, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.348, en su carácter de parte actora y la abogada NATALIA D. HERNANDEZ ARZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.666, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil sociedad mercantil MADISSON DISCO PIANO BAR C.A., antes INVERSIONES JEAN MICHELLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de julio de 1966, bajo el Nº 39, Tomo 363-A Sgdo., cursante a los folios 174 y 175, por medio de la cual efectuaron el pago acordado en el acto conciliatorio de fecha 28 de marzo de 2016, en cuyo acto se acordó lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) al actor, quien expresó estar conforme con la cantidad ofrecida y así poner fin al juicio. SEGUNDO: La parte demandada se comprometió en efectuar el pago el día miércoles treinta (30) de marzo de 2016, de lo cual dejará constancia mediante diligencia que será presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, previo acuerdo con la parte actora, quien estará presente en el acto, para darse el finiquito correspondiente. TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal que una vez efectuado el mencionado pago por la parte accionada se sirva homologar la transacción efectuada y dar por terminado el presente proceso, y ordenar el archivo definitivo del expediente, dejando constancia que nada quedará pendiente entre las partes en litigio.
En virtud que la parte accionante compareció personalmente y la parte demandada compareció debidamente representada por su apoderada judicial debidamente facultada, según consta de poderes corrientes a los folios que van desde el 121 al 126, y consignaron el pago acordado en el mencionado acto conciliatorio siendo esta actuación la que permite a este Tribunal pronunciarse sobre su homologación tal y como fue acordado por las misma partes en el particular tercero del referido acto conciliatorio y siendo ellos los que tienen la capacidad de disponer sobre los derechos litigiosos. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidos los actos de auto composición procesal. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes arriba identificadas en fecha 28/03/2016, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por último y en virtud que fue solicitado por las partes este tribunal da por terminado el presente proceso, ordena el archivo definitivo del expediente y su posterior remisión a la División de Archivos Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (02:20) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.