REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-011849
SOLICITANTES: LILIA ELIDE ORTA EGUI y FRANCISCO JOSE LEON DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.350.630 y V- 11.314.659, respectivamente, la primera representada por el abogado ALEJANDRO FLORES DE CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.146 e igualmente asiste al ciudadano Francisco José León Díaz, antes identificado.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
Visto el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos LILIA ELIDE ORTA EGUI y FRANCISCO JOSE LEON DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.350.630 y V- 11.314.659, respectivamente, la primera representada por el abogado ALEJANDRO FLORES DE CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.146 e igualmente asiste al ciudadano antes mencionado, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el vinculo matrimonial que existía entre ellos, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2015; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:
“…A) Un vehículo Clase Rustico, Marca: TOYOTA, Modelo: MERU M/, Año: 2007, Color: Azul, Placa: AD986RM, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9079016549, Serial de Motor: 3RZ3449279, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular. Dicho vehículo tiene un valor aproximado de Un Millón Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.100.000,00).
B) Una MOTO marca KEEWAY, modelo TX SM 200, año 2011, color NEGRO,placa AB8V70G, serial de carrocería 812K2KE23BM003828,serial de chasis 812K2KE23BM003828, serial de motor KW164FML1512568, tipo Enduro, de uso particular. Dicha moto tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00)…”
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los referidos bienes de la siguiente manera:
a) Se adjudica en plena propiedad al ciudadano FRANCISCO JOSE LEON DIAZ, antes identificado, el vehículo CLASE RUSTICO, marca TOYOTA, modelo MERU M/, año 2007, color AZUL, placa AD986RM, serial de carrocería 9FH11UJ9079016549, serial de motor 3RZ3449279, tipo SPORT WAGON, de uso particular. Dicho vehículo tiene un valor aproximado de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.100.000,00).
b) Se adjudica en plena propiedad al ciudadano FRANCISCO JOSE LEON DIAZ, antes identificado, MOTO marca KEEWAY, modelo TX SM 200, año 2011, color NEGRO, placa AB8V70G, serial de carrocería 812K2KE23BM003828, serial de chasis 812K2KE23BM003828, serial de motor KW164FML1512568, tipo Enduro, de uso particular. Dicha moto tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00).
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que junto al escrito de solicitud la parte solicitante acompañó copia certificada de la sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio dictada en fecha 29 de julio de 2015, por el Juez del Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, declarando disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Lilia Elide Orta Egui y Francisco José León Díaz.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos LILIA ELIDE ORTA EGUI y FRANCISCO JOSE LEON DIAZ, Nos. V- 14.350.630 y V- 11.314.659, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos LILIA ELIDE ORTA EGUI y FRANCISCO JOSE LEON DIAZ,, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 28 marzo de 2016.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
En esta misma fecha siendo la 1.20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
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