REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
Asunto: AP31-S-2015-003124
PARTE SOLICITANTE: RAMÓN ELIAS GONZÁLEZ MONROY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.547.998.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por el ciudadano RAMÓN ELIAS GONZÁLEZ MONROY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.547.998, asistido por la abogada Mireya Aracelis Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 54.160, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 9 de abril de 2015.
Sostiene el solicitante en el escrito presentado, lo siguiente:
1.- Que en fecha 13 de marzo de 2015, falleció el ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ DUARTE, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.395.354, quien fuera esposo de la ciudadana Carmen Sabina Monroy de González y padre de Ramón Elías González Monroy.
2.- Que en el acta en la cual se hizo constar dicho fallecimiento, distinguida bajo el No. 045, no se asentaron en los datos familiares, la identificación de la cónyuge ciudadana Carmen Sabina Monroy de González, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-2.209.976 y ocupación de oficios del hogar y de su único hijo ciudadano Ramón Elías González Monroy, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.547.998.
3.- Que ante las omisiones, solicita la rectificación de la prenombrada Acta de Defunción Nº 045, expedida por el Registro Civil de la Parroquia de Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 13 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de emplazamiento correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2015, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2015, este Juzgado ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Librándose la referida Boleta de Notificación en esta misma fecha.
El día 30 de septiembre de 2015, compareció la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dijo no tener nada que objetar a la solicitud.
Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Tribunal, pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos:
1.- Copia certificada del acta de defunción Nº 045, Folio 045, Tomo 1, del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ DUARTE, cuya rectificación es peticionada, en la cual no se asentaron en los datos familiares, la identificación de la cónyuge ciudadana CARMEN SABINA MONROY DE GONZÁLEZ, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-2.209.976 y ocupación de oficios del hogar y de su único hijo ciudadano RAMÓN ELÍAS GONZÁLEZ MONROY, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.547.998.
2.- Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 265, de fecha 23 de noviembre de 1983, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se constata el matrimonio de los ciudadanos Luís Ramón González Duarte y Carmen Sabina Monroy De González.
3.- Copia Certificada de Partida de nacimiento Nº 96, expedida por la Primera Autoridad del Municipio San José de Guaripe, Distrito Monagas del Estado Guárico, en la cual se hizo constar el nacimiento de un niño varón por RAMÓN ELIAS, reconocido por voluntad de su padre ciudadano Luís Ramón González Duarte, titular de la cédula de identidad Nº 2.395.354, y madre a la ciudadana Carmen Monroy del referido ciudadano.
4.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ramón Elias González Monroy, Luís Ramón González Duarte y Carmen Sabina Monroy De González.
Ahora bien, de las pruebas producidas en el presente juicio, determina este Despacho que el titular del acta de defunción, cuya rectificación se pretende, es el ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ DUARTE en cuyas actas quedó demostrado que procreó al ciudadano RAMÓN ELIAS GONZALEZ MONROY, titular de la cédula de identidad Nº V-6.547.998; siendo su cónyuge la ciudadana CARMEN SABINA MONROY DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.209.976.
Cabe acotar este órgano, que tal como se estableciera previamente, la rectificación del acta pretendida, está fundamentada en omisiones en cuanto a los datos antes menciones, que deben constar al momento de extenderse la misma.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN No. 045, Folio Nº 045, Tomo 1, perteneciente al ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad V-2.395.354, levantada por el Registro Civil de la Parroquia de Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, incluir en el acta:
“…1.- a la cónyuge y su hijo, donde dice datos familiares, los datos de la cónyuge CARMEN SABINA MONROY DE GONZALEZ, venezolana, que está viva, titular de la cédula de identidad Nº V-2.209.976 y de oficios del hogar y de su hijo RAMÓN ELIAS GONZÁLEZ MONROY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.547.998, de 41 años de edad, que está vivo...”, quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal del Municipio Libertador, Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 3 días del mes de marzo de 2016.
La Juez,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol.
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
En esta misma fecha, 3 de marzo de 2016, siendo las 9:56 a.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Wineiska Delgado Parra.
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