REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-001573

SOLICITANTES: KEITH TAZEY FORSTER y ROSALBA RODRÍGUEZ MEDINA, el primero de nacionalidad británica, portador de pasaporte británico Nº 099244196, y la segunda, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.397.733, asistidos por la abogada Luisa Rodríguez de Fabbro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.633.-

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.


Visto el escrito presentado el 25 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, por los ciudadanos KEITH TAZEY FORSTER y ROSALBA RODRÍGUEZ MEDINA, de nacionalidad Británica el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titular de pasaporte Británico Nº 099244196 y titular de la cédula de identidad número V-4.397.733, la segunda, asistidos por la abogada Luisa Rodríguez de Fabbro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.633, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:

1.- Que a través de sentencia dictada el 19 de octubre dfe 1.999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se decretó su divorcio.

2.- Que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su unión conyugal, en los términos y condiciones señaladas a continuación:

2.1.- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ROSALBA RODRÍGUEZ MEDINA, un bien inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 31, situado en el tercer piso del edificio “Residencias Bosque Verde”, construido sobre la parcela de terreno Nº A5-03, zonificada R-7, con una superficie aproximada de Un Mil Ciento Noventa y Siete Metros Cuadrados (1.197,15 m2), ubicada en la zona norte de la Urbanización La Urbina, al norte de la autopista Petare-Guarenas, en Jurisdicción del Municipio Petare, hoy denominado Parroquia Petare, Distrito Sucre, hoy denominado Municipio Sucre del Estado Miranda. El apartamento esta alinderado por el NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Con hall de ascensores, foso de ascensor y fachada sur del Edificio; ESTE: Con foso de ascensor, cuarto de bajante de basura y con el apartamento Nº 32 y OESTE: Con fachada oeste del Edificio; tiene una superficie aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (88,00 m2); con lleva un porcentaje de condominio de Tres con Siete Mil Seiscientos Veintiséis Diez Milésimas por ciento (3,7626%) y tiene asignado un puesto de estacionamiento doble distinguido con el Nº 6, ubicado en la planta Semisótano y un maletero distinguido con el Nº 9, ubicado en la parte Semisótano. La propiedad de este inmueble fue Registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (Hoy denominado Municipio Sucre) del Estado Miranda en fecha veinte y uno de marzo de 1986, bajo el Nº 11, Tomo 21, Protocolo Primero, con Registro de Liberación de Hipoteca de Primer Grado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, bajo el Nº 18, Protocolo 1 en fecha 15 de agosto de 1989, quedando pendiente de Registro la Liberación de la Hipoteca Especial y de segundo grado. El valor estimado de mutuo acuerdo de este inmueble es la cantidad de Cincuenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 52.000.000,00).

2.2.- Se adjudica en plena propiedad al ciudadano KEITH TAZEY FORSTER, los siguientes bienes muebles adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal:

.- Tres (3) Serigrafías seriadas del artista plástico venezolano Mateo Manaure, con un valor cada una de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo).

.- Una (1) Serigrafía de Francisco Vellorí, 1979, con un valor de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000,oo).

.- Un (1) cuadro al óleo del pintor venezolano Antonio Montes de Oca, con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo).

Acordaron los solicitantes, que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron su comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea el aquí expuesto.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos KEITH TAZEY FORSTER y ROSALBA RODRÍGUEZ MEDINA, antes identificados; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contrarios al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos KEITH TAZEY FORSTER y ROSALBA RODRÍGUEZ MEDINA, antes identificados, en los términos expresados por dichos ciudadanos, así se decide.

Se acuerda la expedición de tres copias certificadas del presente expediente a la parte solicitante, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales fines.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 3 de Marzo de 2016.-
LA JUEZ,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.

En esta misma fecha siendo las 9.51 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.