REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
PARTE SOLICITANTE: ANTHONY MAURICIO RODRÍGUEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.932.645.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 112.829.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por el abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.829, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTHONY MAURICIO RODRIGUEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.645; mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, la competencia en materia de rectificación de actas de estado Civil, le está atribuida expresamente al Juez cuya jurisdicción corresponda a la parroquia o municipio donde se extendió la partida.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado con la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano ANTHONY MAURICIO RODRIGUEZ BARRERA, anteriormente identificado, expedida por el Registro Civil del Municipio Santa Teresa, Distrito Independencia del Estado Miranda, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, para que, previa la correspondiente distribución, conozca de la presente solicitud, y así se decide.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por el territorio a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2015-000947
LBR/MSG