REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
PARTE ACTORA: IOANA LUPU DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.819.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOAQUIN REVERON ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.575.
PARTE DEMANDADA: MIHAI PAUL, de nacionalidad RUMANA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.181.114.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 7 de marzo de 2016, por el abogado HENRY JOAQUIN REVERON ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.575, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
Se refiere la presente solicitud a una Entrega Material de Bien Vendido interpuesta por el abogado HENRY JOAQUIN REVERON ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.575, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IOANA LUPU DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.819, y que tiene por objeto un apartamento distinguido con el Nº 2-B, situado en la planta numero 2 del Edificio Residencial Giancarla, ubicado en la Av. Paris de la Urbanización California Norte del Municipio Sucre del Estado Miranda, destinado a la vivienda.
Ahora bien, establecen los artículos 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda lo siguiente:
Artículo 94. “Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”

Artìculo 96: “Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia opfertiva, retracto legal arrendaticio y demas acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto Nª 8.190 con >rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrita en los artículos 7 al 10”
Se desprende con claridad meridiana de las normas citadas que en todos aquellos procesos en los cuales, deba dictarse una decisión que implique la desposesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, es requisito indispensable acudir previamente a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda a tramitar el procedimiento previo descrito en dicha norma.
En el caso de autos no se desprende de las actas procesales que la parte actora haya agotado el procedimiento administrativo a que se refiere la Ley especial, por tanto la presente acción resulta inadmisible, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley inadmite la solicitud interpuesta por el abogado HENRY JOAQUIN REVERON ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.575, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IOANA LUPU DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.474.819, contra el ciudadano MIHAI PAUL, titular de la cedula de identidad Nº E-81.181.114. Así se decide.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).- Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-V-2015-001937