REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
SOLICITANTE: JESUS ARMANDO CABRILES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.521.517.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: KARLA A PEREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 184.369.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JESUS ARMANDO CABRILES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.521.517, suscrita por la abogada KARLA A. PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.369, adscrita a la Unidad de Asesoría Ciudadana–Protección a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS ARMANDO CABRILES MARTINEZ, anteriormente identificado, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO, pues su progenitora, ciudadana AURA MARINA MARTINEZ, aparece identificada como, ANA MARTINEZ, siendo lo correcto; AURA MARINA MARTINEZ, tal como se evidencia en su cédula de identidad.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 1083, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1958, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual se incurrió en un error al asentar el nombre de su madre, vale decir se colocó ANA MARTINEZ, siendo lo correcto AURA MARINA MARTINEZ.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su madre es AURA MARINA MARTINEZ, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 1083, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1958, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del distrito Federal, en la cual se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre del ciudadano JESUS ARMANDO CABRILES MARTINEZ como ANA MARTINEZ, siendo lo correcto AURA MARINA MARTINEZ.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano JESUS ARMANDO CABRILES MARTINEZ, signada con el Nro. 1083, del año 1958 de la siguiente manera: En donde dice ANA MARTINEZ debe decir AURA MARINA MARTINEZ y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2015-006002
LBR/MSG