Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Expediente No. 1496/80.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA:
SERVIMATICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de ésta Circunscripción Judicial el día 29 de marzo de 1977, bajo el No. 4, Tomo 46-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
GUSTAVO ARCAY y VICTOR TEPPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.219 y 13.831, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
MOISES RAMON SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.931.440.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ANTONIO JOSE ANDUJAR MALAVE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 52.623.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 05 de agosto de 1980, ante el Tribunal Quinto de Departamento del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la sociedad de comercio SERVIMATICO, C.A., contra el ciudadano MOISES RAMON SILVA, ambos identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 05 de agosto de 1980, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que del demandado se haga, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, a fin que diera contestación a la demanda, asimismo, en la misma fecha se ordenó abrir cuaderno de medidas por auto separado.
Por auto de fecha 05 de agosto de 1980, se abrió cuaderno de medidas decretándose embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 11 de noviembre de 1980, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el traslado y constitución de este Tribunal a la siguiente dirección: calle 500 de Quinta Crespo, en la que funciona la firma mercantil denominada CENTAGRO C.A., a los fines que practicara el embargo del sueldo que devengaba el demandado ciudadano MOISES RAMON SILVA, en dicha empresa.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 1980, este Tribunal ordenó el traslado y constitución en la dirección señalada en diligencia presentada en esta misma fecha, por la representación judicial de la parte actora, para lo cual habilitó el tiempo necesario para la práctica de la medida de embargo decretada.
En fecha 24 de noviembre de 1980, se levantó acta de embargo preventivo y siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó previa habilitación del tiempo necesario este Tribunal en la siguiente dirección: Calle 500 de Quinta Crespo, en la que funciona la firma mercantil CENTAGRO C.A., a los fines legales conducentes. Presente una persona quien dijo ser y llamarse ciudadana Carmen Delgado, titular de la cédula de identidad No. 1.680.514, encargada del Departamento de Personal quien manifestó que el ciudadano Moisés Ramón Silva, titular de la cédula de identidad No. V-3.931.440, dejó de prestar sus servicios como vendedor en fecha 22-10-1980, con vista a la manifestación hecha por la notificada se ordenó el regreso del Tribunal a su sede.
En fecha 17 de marzo de 1981, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó a este Tribunal oficiara a la Dirección de Identificación y Extranjería adscrita al Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de prohibir la salida del país de la parte demandada.
Por auto de fecha 30 de marzo de 1981, este Tribunal visto lo solicitado por la representación judicial de la parte actora decretó medida de Prohibición de Salida del País del ciudadano Moisés Ramón Silva, titular de la cédula de identidad No. V-3.931.440, para lo cual se ordenó librar oficio a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales conducentes.
Se ordenó librar oficio No. 839-15, de fecha 13 de enero de 2015, suscrito por el ciudadano Alexander Morantes, en su carácter de Coordinador del Archivo de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Edificio José María Vargas, esquina de Pajaritos, antigua sede, actualmente ubicada dicha Coordinación por motivo de mudanza en el piso No. 04, de la Torre Norte, Centro Simón Bolívar, El Silenció, mediante el cual solicitó remitir el expediente identificado con el No. 1496-80. Dicho oficio fue dirigido al ciudadano Ricardo Rivero, en su carácter de Jefe de Los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 15 de febrero de 2015, compareció el ciudadano MOISES RAMÓN SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-2.639.962, asistido por el ciudadano ANTONIO JOSE ANDUJAR MALAVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.523, y mediante diligencia confirió poder apud acta al referido profesional del derecho, a los fines que realizara todas las diligencias pertinentes al cargo, que es lograr la revocatoria la medida de prohibición de salida del país, asimismo, en la mencionada fecha fue presentada diligencia por la parte demandada, asistido por el abogado ANTONIO JOSE ANDUJAR MALAVE, la cual fue consignada en el cuaderno de medidas y solicitó a este Tribunal revocar la medida de prohibición de salida del país del ciudadano MOISES RÁMON SILVA, parte demandada.
En fecha 24 de febrero de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual ratificó la diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2016, donde fue solicitada la revocatoria de la medida de prohibición de la salida del país de la parte demandada.
II -
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)"
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 30 de marzo de 1981, exclusive, fecha en la que se decretó medida de Prohibición de Salida del País del ciudadano Moisés Ramón Silva, titular de la cédula de identidad No. V-3.931.440, para lo cual se ordenó librar oficio a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales conducentes, se evidencia claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considerando este Tribunal, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión en la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa, toda vez, que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso; y ASI SE DECIDE.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la sociedad de comercio SERVIMATICO C.A., contra el ciudadano MOISES RÁMON SILVA, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia 157º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ADALID SALAZAR.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ADALID SALAZAR.
YPFD/as/fg(2).
Exp: No. 1496/80.-
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