REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 157º
SOLICITANTES: FABIAN ANTONIO DE LOS REYES COLPAS y LUZ MARINA REALES SARMIENTO, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, el primero domiciliado en Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norte América, la segunda de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-81.883.622 y V-25.053.772, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.363.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-009121
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido ante este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2015, mediante el cual los ciudadanos FABIAN ANTONIO DE LOS REYES COLPAS y LUZ MARINA REALES SARMIENTO, el primero debidamente representado el primero y asistida la segunda por el abogado en ejercicio Ender Antonio Fernández, plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 31 de diciembre de 1979, por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 146, asentada en el libro de matrimonios
Señalaron además, que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: FABIAN ANDRES DE LOS REYES REALES y CAROLIS LUZ DE LOS REYES REALES, quienes son mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.761.545, y V- 17.438.792, igualmente, manifestaron que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron, que han permanecido separado de hecho desde el 20 de enero de 1999, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Asimismo, fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Santa Cruz del Este Calle Los Mangos, Casa Nº 28, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2015, el Tribunal ordenó dar entrada a la solicitud y anotarla en el libro respectivo e instó a los solicitantes a señalar la dirección exacta donde establecieron su último domicilio conyugal en Venezuela.
En fecha 11 de noviembre de 2015, compareció el abogado Ender Antonio Fernández, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, consignó diligencia mediante la cual expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Santa Cruz del Este Calle Los Mangos, Casa Nº 28, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 15 de diciembre de 2015, la representación judicial del solicitante, mediante diligencia consigno los documentos requeridos en copia simples, y los respectivos fotostatos a los fines de librar Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 12 de enero de 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 03 de diciembre de 2015.
En fecha 27 de enero de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalia 93º del Ministerio Público.
Diligenció en fecha 05 de febrero de 2016, el abogado FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargado Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló al Tribunal que la solicitud reúne los requisitos de ley, y NADA TIENE QUE OBJETAR AL RESPECTO.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Poder debidamente legalizado por ante el Condado de Miami-Dade, del Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norte América, otorgado en fecha 02 de septiembre de 2015, quedando demostrado la facultad Jurídica que tiene el ciudadano ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.363, para representar al ciudadano FABIAN ANTONIO DE LOS REYES COLPAS, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norte América. instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil. Se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 146, de fecha 31 de diciembre de 1979, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FABIAN ANTONIO DE LOS REYES COLPAS y LUZ MARINA REALES SARMIENTO, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
> Copia del Acta de Nacimiento Nº 1921, de fecha 29 de noviembre de 1983, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano FABIAN ANDRES DE LOS REYES REALES. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
> Copia del Acta de Nacimiento Nº 978, de fecha 25 de julio de 1985, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana CAROLIS LUZ DE LOS REYES REALES. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
> Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos FABIAN ANTONIO DE LOS REYES COLPAS, LUZ MARINA REALES SARMIENTO, FABIAN ANDRES DE LOS REYES REALES y CAROLIS LUZ DE LOS REYES REALES.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 20 de enero de 1999, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos FABIAN ANTONIO DE LOS REYES COLPAS y LUZ MARINA REALES SARMIENTO, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, el primero domiciliado en Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norte América y titulares de las cédulas de identidad números E-81.883.622 y V-25.053.772, y la segunda de este domicilio, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 31 de diciembre de 1979, por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 146, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Asimismo, en atención con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), de la Entidad Federal correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,
ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ADALID SALAZAR.
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Exp. AP31-S-2015-009121.
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