REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 157°
SOLICITANTE: MERVIN EUSTAQUIO LÓPEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-7.994.315.
ABOGADA: MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-009200.
I
Se inició la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado por insaculación a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de octubre de 2015.
Este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud mediante auto de fecha 22 de octubre de 2015, e instó al solicitante a consignar copia certificada del acta de Defunción de la de cujus MARLENE JOSEFINA AVILA CRESPO, debidamente rectificada.
En fecha 4 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano MERVIN EUSTAQUIO LÓPEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-7.994.315, asistido de abogado; y mediante diligencia consignó reforma de la solicitud.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2015, este Tribunal instó nuevamente al solicitante a consignar copia certificada del acta de Defunción de la de cujus MARLENE JOSEFINA AVILA CRESPO, debidamente rectificada.
En fecha 18 febrero de 2016, compareció el ciudadano MERVIN EUSTAQUIO LÓPEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-7.994.315, y mediante diligencia desistió del procedimiento.
II
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento e impartir la respectiva homologación, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, siendo que el solicitante debidamente asistido de abogado, manifestó su voluntad de desistir de la presente solicitud; este Despacho estima procedente en derecho, impartir la Homologación correspondiente; y así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano MERVIN EUSTAQUIO LÓPEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-7.994.315, en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1er.) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA ACC.,
ADALID SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
ADALID SALAZAR
EXP. AP31-S-2015-009200
YPFD/AS/mjm
|