REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 157°

SOLICITANTE: ARIANNA FERRAGUTI DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.712.388.
ABOGADA ASISTENTE: TANIA TORRES de JIMÉNEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.813.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-003923
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ARIANNA FERRAGUTI DE CASIQUE, asistida por la abogada TANIA TORRES de JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 12.813, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 770, del año 1.950, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de mayo de 1.950. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión en cuanto a la identificación de su progenitor, donde dice “…JORGE FERRAGUTI SECCHIA…” debe decir “…GIORGIO FERRAGUTI SECCHIA…”siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento signada bajo el Nº 134, año 1.925, por la Primera Autoridad Civil del Municipio de Bomporto Provincia de Modena Italia, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 770, de fecha 03 de mayo de 1.950.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2014, el Tribunal instó a la solicitante a consignar en autos copias certificadas de los documentos consignados junto al libelo de solicitud a los fines de emitir pronunciamiento.-
En fecha 20 de mayo de 2015, compareció la ciudadana ARIANNA FERRAGUTI DE CASIQUE, asistida de abogado y mediante diligencia consignó quince folios útiles, a los fines legales consiguientes.-
Por auto de fecha 26 de mayo de 2015, Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 02 de noviembre de 2015, compareció la abogada TANIA TORRES, mediante diligencia retiró cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 15 de Diciembre de 2015, compareció la ciudadana ARIANNA FERRAGUTI DE CASIQUE, asistida por la abogada TANIA TORRES, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias y en la misma fecha consignó Poder Apud Acta.
En fecha 01 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos ANGELA MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ y DAVID PAUL JIMENEZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números V-3.882.106 y V-3.810.804, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 01 de febrero de 2016, compareció la abogada TANIA TORRES, mediante consignó copias simples a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 11 de febrero de 2016, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 24 de febrero de 2016, el Alguacil Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Centro Simón Bolívar, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 103° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 29 de febrero de 2016, la abogada YEXIRA PAREDES, en su carácter de Fiscal Auxiliar, quien consignó diligencia suscrita por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señalo nada tener que objetar a la fecha.
-II-
MOTIVACION

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 770, año 1950, de ARIANNA FERRAGUTI DE CASIQUE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende claramente el nombre correcto del progenitor de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copias certificada del Acta de Nacimiento Nº 134, de fecha 08 del agosto de 1925, del ciudadano GIORGIO FERRAGUTI SECCHIA, expedida por el la Primera Autoridad del Municipio de Bomporto Provincia de Modela Italia, traducida al Español, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en el nombre de su progenitor, por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Original de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 30.665, de fecha 10-04-1.975, del ciudadano GIORGIO FERRAGUTI SECCHIA., por constituir dicho documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Acta de Defunción del ciudadano GIORGIO FERRAGUTI SECCHIA, por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Original de Certificación de Datos expedido por el SAIME, del ciudadano GIORGIO FERRAGUTI SECCHIA, por constituir dicho documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARIANNA FERRAGUTI DE CASIQUE y GIORGIO FERRAGUTI SECCHIA, respectivamente,

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 770, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de mayo de 1.950, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta del ciudadano GIORGIO FERRAGUTI SECCHIA.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 770, peticionada por la ciudadana ARIANNA FERRAGUTI DE CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.712.388.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 770 de la ciudadana ARIANNA FERRAGUTI DE CASIQUE, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…JORGE FERRAGUTI SECCHIA…” debe decir “…GIORGIO FERRAGUTI SECCHIA…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 770 de fecha 03 de mayo de 1950, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
ELY GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

ELY GUTIERREZ.
EXP. AP31-S-2014-003923
YPFD/EG/Corina M.-