REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 157º
SOLICITANTES: LILIAN JOSEFINA BLANCO ANGULO y SHIRLEY MELISSA RIVERO BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.410.561 y V-14.531.246, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: GLADYS TEYS DE PICHARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nro. 93.936.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ASUNTO: AP31-S-2015-011681
I
Se inicia el presente asunto, mediante solicitud de título de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana GLADYS TEYS DE PICHARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.936, en fecha 10 de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 22 de enero de 2016, mediante auto se le dio entrada y se ordenó anotarlo en los libros respectivos, y se instó a la solicitante a reformar el escrito y a consignar acta de nacimiento de la ciudadana SHIRLEY MELISSA RIVERO BLANCO, y se hizo la observación que la ciudadana LILIAN JOSEFINA BLANCO ANGULO, no le corresponde suceder.
En fecha 17 de febrero de 2016, la apoderada judicial de la solicitantes mediante diligencia, reformó escrito de solicitud y consignó copia simple de acta de defunción.
II
Ahora bien, siendo que este Tribunal aún no ha emitido pronunciamiento con relación a la admisibilidad de la solicitud, en pro de brindar a las solicitantes la oportunidad de enmendar el error y clarificar la ambigüedad del escrito inicial; y siendo que la reforma fue insuficiente e insiste en hacer valer a un tercero como sucesor de la de cujus; es por lo que se señala lo siguiente:
De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que la representación judicial de las solicitantes pretende obtener la declaración de TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de las ciudadanas LILIAN JOSEFINA BLANCO ANGULO y SHIRLEY MELISSA RIVERO BLANCO, ampliamente identificadas en autos, mediante el ejercicio de una misma acción y en un mismo escrito de solicitud, como resultado de dos (2) actas de defunciones que corresponden a sujetos diferentes. En efecto, si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho de acceso a la administración de justicia y, con él, el derecho de acción, también es verdad que este último configura la llave que abre las puertas del proceso, el cual ha de transcurrir debidamente según los artículos 49 y 253 eiusdem. Desde este punto de vista, la acumulación inicial en un mismo libelo, de pretensiones de declaraciones de Únicos y Universales Herederos correspondientes a diferentes sujetos, resulta contraria a derecho que por imperativo legal conlleva a declarar INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, aquí presentada; y así se decide.
- III -
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLADYS TEYS DE PICHARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nro. 93.936, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas LILIAN JOSEFINA BLANCO ANGULO y SHIRLEY MELISSA RIVERO BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.410.561 y V-14.531.246, respectivamente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO ACC.,
ELY GUTIÉRREZ
En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m).
EL SECRETARIO ACC.,
ELY GUTIÉRREZ
Expediente: AP31-S-2015-011681
YPFD/AS/Corina M.-
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