REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 157°

SOLICITANTE: ANA CECILIA ALVARADO DE SARRIA, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.300.781.
APODERADA JUDICIAL: MIREYA B. MORALES C, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.538.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-008454
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 23 de Septiembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2015; por la abogada en ejercicio MIREYA B. MORALES C, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CECILIA ALVARADO DE SARRIA, antes identificada, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 67, de fecha 26 de julio de 1980, la cual corre inserta por ante el Juez Primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y Tirso Suárez León, del año 1980, (hoy) Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Caracas.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de noviembre de 2015, compareció el abogado en ejercicio MAURO UVA TRIDENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.199, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 03 de diciembre de 2015, la representación judicial de la solicitante, consignó las copias para que se librara Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha consigo Escrito de Pruebas.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante.
En fecha 16 de diciembre de 2015, comparecieron los ciudadanos RICHARD ALEXIS BLANCO RAMIREZ y RICARDO JAVIER TOSCO MARRERO, titulares de las cédulas de identidad números V-16.971.128 y V-14.533.173, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Compareció en fecha 02° de febrero de 2016, la representación judicial de la solicitante, mediante diligencia solicitó del Tribunal se dictara sentencia.
Mediante nota de Secretaría de fecha 12 de febrero de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 27 de octubre de 2015.
En fecha 24 de febrero de 2016, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 103º del Ministerio Público.
En fecha 29 de febrero de 2016, compareció la abogada YEXIRA PAREDES, en su carácter de Fiscal Auxiliar, quien consignó diligencia suscita por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Auxiliar Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tiene objeción respecto a la solicitud planteada.
-I-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

En este sentido manifiesta la representación judicial de los solicitantes, que en el Acta de Matrimonio Nº 67, de fecha 26 de julio de 1980, la cual corre inserta por ante el Juez Primero de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda del año 1980, se incurrió en un error material al colocar el nombre del padre de la contrayente, como: “NESTOR ALVARADO PRATO” siendo lo correcto: “NESTOR ALVARADO DORATO”.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, la representación judicial de la solicitante consignó:
• Poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2014, bajo el Nro. 006, Tomo 120. Al respecto esta Sentenciadora, lo aprecia en su alcance probatorio, conforme el artículo 1363 del Código Civil, quedando demostrada la cualidad con la cual actúa la representación judicial en los trámites de la presente solicitud; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 67, de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ TORO MATOS y ANA CECILIA ALVARADO OCHOA, expedida por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Caracas, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 111, del ciudadano NESTOR, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, año 1922, libro 1, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA CECILIA ALVARADO DE SARRIA y NESTOR ALVARADO DORATO, respectivamente.
MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial de la solicitante, que en el Acta de Matrimonio Nº 67, de fecha 26 de julio de 1980, la cual corre inserta por ante Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Caracas, se incurrió en un error material al colocar el nombre del papa de la contrayente, como: “NESTOR ALVARADO PRATO” siendo lo correcto: “NESTOR ALVARADO DORATO”.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 67, de fecha 26 de julio de 1980, la cual corre inserta por ante el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Caracas.
En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 67, de fecha 26 de julio de 1980, la cual corre inserta por ante ante el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Caracas, de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ TORO MATOS y ANA CECILIA ALVARADO OCHOA, en lo que respecta al nombre del padre de la solicitante, razón por la cual, donde se lee: “NESTOR ALVARADO PRATO” siendo lo correcto: “NESTOR ALVARADO DORATO”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Caracas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 67, de fecha 26 de julio de 1980, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los __________________ días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA,

ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ___________ minutos de la mañana (____________).

LA SECRETARIA,


ADALID SALAZAR.



AP31-S-2015-008454
YPFD/AS/Corina M.