REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 157°
SOLICITANTE: ELVIMERC MADELEINE CUBEROS MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.524.
ABOGADO: LEONARDO RIVERO OSPINO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el números 183.486.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-008707
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ELVIMERC MADELEINE CUBEROS MAGALLANES, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-12.641.524, asistida por el abogado LEONARDO RIVERO OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 183.486, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre el ciudadano JORGE ENRIQUE CUBEROS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-641.269, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de mayo del año 2015, inserta en el Libro de Actas de Defunción correspondiente al año 2015 llevado por esa autoridad civil.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2015, el Tribunal dio entrada e insto a la solicitante a consignar copias certificadas del acta de defunción y acta de nacimiento.
En fecha 29 de octubre de 2015, comparece la ciudadana ELVIMERC MADELEINE CUBEROS MAGALLANES, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-12.641.524, asistida por el abogado LEONARDO RIVERO OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 183.48, mediante el cual consigna copias certificadas del acta de defunción y acta de nacimiento a los fines legales consiguientes.
En fecha 04 de diciembre de 2015, mediante auto se admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente, se ordenó a la solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se ordenó librar cartel.
En fecha 17 de diciembre de 2015, compareció comparece la ciudadana ELVIMERC MADELEINE CUBEROS MAGALLANES, antes identificado y mediante diligencia consignó las copias simples para librar boleta al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo dejó constancia que retiró Cartel.
En fecha 13 de enero de 2016, comparecieron los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GONZALEZ QUEVEDO y JANY DE JESUS PEREZ RIOS, titulares de las cédulas de identidad números V-6.146.740 y V-12.158.856, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció la ciudadana ELVIMERC MADELEINE CUBEROS MAGALLANES, antes identificada y mediante diligencia consignó ejemplar del Cartel publicado en prensa.
Seguidamente, en fecha 20 de enero de 2016, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha 04 de diciembre de 2015.
En fecha 24 de febrero de 2016, compareció el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de febrero de 2016, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, quien señaló al Tribunal que nada tiene que objetar a la solicitud.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Alega la solicitante, que en el acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de mayo del año 2015, inserta en el Libro de Actas de Defunción correspondiente al año 2015, llevado por esa autoridad civil, correspondiente al ciudadano JORGE ENRIQUE CUBEROS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-641.269, se incurrió en un error material involuntario se identifico a la solicitante como “MADELEINE ELVIMER CUBEROS MAGALLANES”, siendo lo correcto: “ELVIMERC MADELEINE CUBEROS MAGALLANES”.
II
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, el apoderado judicial de la solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 185, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de mayo del año 2015, correspondiente al ciudadano JORGE ENRIQUE CUBEROS. Al respecto observa esta Sentenciadora, que a dicho instrumento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, quedando demostrado el error material del acta al señalar su estado civil, pues donde se lee: “MADELEINE ELVIMER CUBEROS MAGALLANES”, debe leerse: “ELVIMER MADELEINE CUBEROS MAGALLANES””, que es lo correcto; y así se declara.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELVIMER MADELEINE CUBEROS MAGALLANES.
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de defunción se incurrió en el siguiente error material involuntario, a saber:
Al asentar el nombre y apellido de la solicitante, de la siguiente manera: “MADELEINE ELVIMER CUBEROS MAGALLANES”, siendo lo correcto: “ELVIMERC MADELEINE CUBEROS MAGALLANES”., por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 185, de fecha 23 de mayo de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defuncion es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión del segundo nombre y segundo apellido aludido, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Tribunal las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 185, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de Mayo de 2015, correspondiente al ciudadano JORGE ENRIQUE CUBEROS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-641.269, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana ELVIMERC MADELEINE CUBEROS MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-641.269.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 185, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de mayo de 2015, correspondiente al ciudadano JORGE ENRIQUE CUBEROS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-641.269. En consecuencia, en lo que respecta al error en que se incurrió al señalar el nombre de la solicitante como “MADELEINE ELVIMER CUBEROS MAGALLANES”, debe leerse: “ELVIMERC MADELEINE CUBEROS MAGALLANES”, que es lo correcto; se ordena corregirlo.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal Central del Distrito Capital, al Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 185, de fecha 23 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO ACC.,
ELY GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la mañana (12:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
ELY GUTIERREZ.
EXP. AP31-S-2015-008707
YPFD/AS/MJM
|