REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 157°

SOLICITANTE: MARIA LUCILA MARGARITA SARMIENTO DE AMEIJEIRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.774.131.
ABOGADA: CRISTINA NARVAEZ RUIZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el números 44.287.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-009584
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MARIA LUCILA MARGARITA SARMIENTO DE AMEIJEIRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.774.131, asistida por la abogada en ejercicio CRISTINA NARVAEZ RUIZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el números 44.287, y recibida ante este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 817, del año 1960, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión en cuanto a la identificación de su padre, donde dice “…ENRIQUE SARMIENTO…” debe decir “…LUIS ENRIQUE SARMIENTO…” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 817, de fecha 06 de mayo de 1960.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 18 de noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos CONCEPCION DE JUAN DE SAUME y LUIS SAUME BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números V-1.734.951 y V-936.291, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 18 de noviembre de 2015, compareció la abogada CRISTINA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro 44.287, apoderada Judicial de los solicitantes, Mediante diligencia consigna fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo consigna poder apud acta.
En fecha 25 de noviembre de 2015, compareció la abogada CRISTINA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro 44.287, apoderada Judicial de los solicitantes, Mediante la cual retira cartel.
En fecha 09 de diciembre de 2015, compareció la abogada CRISTINA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro 44.287, apoderada Judicial de los solicitantes, consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaría de fecha 03 de febrero de 2016, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 26 de febrero de 2016, la abogada YEXIRA PAREDES, en su carácter de Fiscal Provisorio, Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señalo que no realiza observaciones al mismo e imparte su opinión favorable.
I
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 817, del año 1960, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de MARIA LUCILA MARGARITA, expedida por el Jefe Civil la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia simple del Acta de Matrimonio Nº 135, del año 1956, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonio llevados por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SARMIENTO FRANCO y MARIA DEL CARMEN PILAR ALVAREZ LOZANO, expedida por el Jefe Civil la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SARMIENTO FRANCO y MARIA LUCILA MARGARITA SARMIENTO DE AMEIJEIRAS.

MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 817, del año 1960, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. En cuanto al error involuntario cometido en dicha acta de la ciudadana MARIA LUCILA MARGARITA SARMIENTO DE AMEIJEIRAS.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 817, peticionada por la ciudadana MARIA LUCILA MARGARITA SARMIENTO DE AMEIJEIRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.774.131.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 817 de la ciudadana MARIA LUCILA MARGARITA SARMIENTO DE AMEIJEIRAS, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…ENRIQUE SARMIENTO…” debe decir “…LUIS ENRIQUE SARMIENTO FRANCO…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 817, de fecha 06 de mayo de 1960, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
ELY GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

ELY GUTIERREZ.




EXP. AP31-S-2015-009584
YPFD/EG/MJM