REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ SILANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.826.770.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ORTIZ, GUIDO PADILLA Y JESUS APONTE DAZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.749, 93.610 y 21.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FELICIA ISABEL MADERA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.090.924.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana NORMA CRISTINA LOMBARDI, ANAHI FRANCISCA VILORIA HERRERA Y ANNY ROGELYS VILORIA HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.759, 56.314 y 64.591, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO. (CUESTIÓN PREVIA Ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el abogado MANUEL ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ SILANO, mediante el cual demandó por DESALOJO a la ciudadana FELICIA ISABEL MADERA PALACIOS, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, correspondiéndole previó sorteo respectivo de Ley conocer a este Despacho Judicial de este asunto. (F.01 al F.78).
Por auto de fecha 12 de febrero de 2015, el Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda hasta tanto la parte actora aclarara la pretensión en la que fundamentaba esta acción. (F.79).
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2015, la representación judicial de la
parte actora aclaró que con esta acción pretendía obtener el desalojo del inmueble. (F.80 al F.81).
Por auto de fecha 20 de febrero de 2015, se instó a la parte actora a que señalara la pretensión en la que se basó para intentar el presente juicio mediante escrito libelar. (F.82).
Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2015, la representación actora reformó la presente demanda. Y, de seguidas por auto de fecha 03 de marzo de 2015, el Tribunal procedió a la admisión de esta causa de conformidad con lo establecido en la novísima Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordenándose la citación de la ciudadana demandada. (F.83 al F88).
Por diligencia de fecha 11 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se librara exhorto, oficio y compulsa de citación a la parte demandada. (F.89 al F.90).
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2015, el Tribunal le concedió el término de la distancia a la ciudadana demandada en virtud de estar domiciliada fuera del ámbito de su Jurisdicción territorial; a su vez ordenó librar lo solicitado por la representación judicial de la parte actora para cumplir los trámites de citación de la ciudadana demandada, lo cual fue proveído en fecha 19 de marzo de marzo de 2015, según constancia dejada ante la Secretaría de este Tribunal. Posteriormente, por diligencia de fecha 27 de marzo de 2015 la representación en comento procedió a retirar la compulsa de citación, y el despacho de comisión anexo a oficio, y de seguidas los consignó en fecha 30 de marzo de 2015, ante el Juzgado comisionado a saber el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, según consta de diligencia de fecha 06 de abril de 2015. (F.91 al F. 105).
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2015, se agregaron a los autos las resultas contentivas de la comisión para la citación de la parte demandada, provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. (F.106 al F.124).
Mediante Acta levantada en fecha 24 de septiembre de 2015, este Tribunal dejó constancia que en la misma fecha se llevó a cabo la Audiencia de Mediación de forma oral y pública en el presente juicio, en la que se dejó constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora, y de la no comparecencia de la parte demandada ni por si mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno. (F.125 al F.126).
Por diligencia de fecha 01 de octubre de 2015, la representación actora solicitó se oficiara a la Defensa Pública. (F.127 al F.128).
Mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2015, la parte demandada ciudadana FELICIA ISABEL MADERA PALACIOS, debidamente asistida por la abogada ANAHI VILORIA HERRERA, dio contestación a la presente demanda y a su vez promovió la cuestión previa contenida en el numeral 2º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de seguidas en la misma fecha le confirió poder Apud-Acta a la ciudadana abogada antes mencionada. (F.129 al F.165).
Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2015, el apoderado actor rechazó las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y ratificó todos los medios probatorios traídos a los autos. (F.166 al F.167).
Por auto de fecha 27 de octubre de 2015, se admitieron cuanto ha lugar a derecho las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora con relación a las cuestiones previas. (F.168)
Por constancia de fecha 13 de noviembre de 2015, expedida por ante la Secretaria de este Juzgado se dejó constancia de la enmendadura en la foliatura de las actas procesales que conforman este expediente. (F.169).
Mediante decisión de fecha 13 de noviembre de 2015, este Juzgado declaró SIN LUGAR la cuestión previa de ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, denunciada por la parte demandada ciudadana FELICIA ISABEL MADERA PALACIOS, debidamente asistida por la abogada ANAHI VILORIA HERRERA, en este juicio, y como consecuencia de ello quedó emplazada la parte demandada para dar contestación a la demanda dentro de cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 ordinal 2º. (F.170 al F.178).
Por escrito de fecha 24 de noviembre de 2015, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a esta demanda. (F.179 al F.181).
- II-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La representación judicial de la parte actora ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ SILANO, en su escrito libelar de reforma en síntesis alegaron lo siguiente:
1. Que su representado el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ SILANO, es propietario de un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio número veinticinco guión cinco (Nro. 25-5), distinguido con el número y letra uno guión B (1-B), situado en el piso uno (01) el cual a su vez forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD CASARAPA, parcela Nro. 25, situado en la Urbanización ciudad Casarapa, Segunda Etapa, guión 1, (ETAPA II-B-1) en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, y tiene un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 Mts2).
2. Que su representado en fecha 15 de marzo de 2009, cedió en arrendamiento el descrito inmueble a la ciudadana FELICIA ISABEL MADERA PALACIOS, y a su decir consta de contrato de arrendamiento que riela en las actas de este expediente.
3. Que en la Cláusula Segunda del referido contrato de arrendamiento se estableció como lapso de duración del contrato de arrendamiento, un (01) año contado a partir del día quince (15) de marzo de 2009, hasta el día quince (15) de marzo de 2010, sin perjuicio de la prórroga legal que preveía el articulo 38 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios ya derogada para la fecha de presentación de esta demanda.
4. Que luego de vencidos todos los lapsos de Ley, la arrendataria se ha negado a entregar el inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y personas, pero ha continuado haciendo el pago, en razón de lo cual la relación arrendaticia inicialmente a tiempo fijo se ha convertido en tiempo indefinido.
5. Que ratifica que su representado el ciudadano arrendador le ha solicitado a la arrendataria en innumerables ocasiones que desaloje el inmueble arrendado, por la expiración del término por la cual se contrató inicialmente, y por la necesidad de ocuparlo para su vivienda personal.
6. Que el arrendador le ha manifestado a la arrendataria personalmente en múltiples ocasiones su necesidad de ocupar el inmueble, exigiéndole un plazo para que tome sus previsiones y le haga entrega de dicho apartamento, todo lo cual ha traducido en una negativa rotunda y desafiante por parte de la inquilina, por lo cual a su decir ratifica la mala fe que se traduce en la intención de la arrendataria de no entregar el inmueble propiedad de su representado, cercenando el derecho a la propiedad, uso, goce y disfrute del bien al cual tiene derecho según los argumentos expuestos.
7. Que su representado requiere con carácter de urgencia la inmediata desocupación del inmueble arrendado, en virtud de la necesidad de ocuparlo para vivir y por ser su vivienda principal, y desde la fecha de notificación de la no renovación hasta el día de hoy su representado necesita su vivienda para su uso personal, lo cual ha resultado imposible de lograr de manera amistosa, por cuanto la arrendataria, alega que no consigue otro lugar para arrendar, violando de esta manera el derecho de propiedad.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada ciudadana FELICIA ISABEL MADERA PALACIOS, en su escrito de contestación expresaron lo siguiente:
1. Negó, rechazó y contradijo en nombre de su representada que el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ SILANO, sea el propietario exclusivo del apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio número veinticinco guión cinco (25-5), distinguido con el numero y letra uno guión B (1-B), situado en el piso uno (01) el cual a su vez forma parte del “Conjunto Residencial Ciudad Casarapa” parcela numero No. 25, situado en la urbanización ciudad Casarapa, Segunda etapa guión 1 (Etapa II-B-1), en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, con un área aproximada cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 Mts2) y consta de las siguientes dependencias, una (01) habitación, un (01) estar TV denominado también estudio, un (01) baño y un (01) área de sala-comedor, cocina y lavandero, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 1-C; SUR: Con el apartamento 1-A ; ESTE: Con fachada interna y pasillo; y OESTE: Con fachada Oeste.
2. Negó, rechazó y contradijo en nombre de su representada lo expuesto por el demandante en su escrito libelar referido a que en fecha 15 de marzo de 2009, le haya cedido en arrendamiento a su representada el inmueble descrito, pues la relación arrendaticia inicio el 13 de febrero de 2006 y se mantiene hasta la presente fecha. Y, a su decir en ese sentido se evidencia de los contratos de arrendamiento que acompañaron conjuntamente con los escritos de cuestiones previas y de contestación marcados anexos “A” la relación arrendaticia entre su representada y el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ SILANO sobre el inmueble en referencia comenzó en fecha 13 de febrero de 2006 y se mantiene hasta la fecha de presentación del escrito de contestación.
3. Negó, rechazó y contradijo en nombre de su representada por no cierta la afirmación hecha por el actor en el libelo de la demanda de que la relación arrendaticia con su representada haya comenzado en 15 de marzo de 2009, y que la cláusula segunda del contrato de arrendamiento haya establecido como lapso de duración un (01) año, contados a partir del 15 de marzo de 2009 hasta el 15 de marzo de 2010, sin perjuicio de la prorroga legal que preveía el articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ya derogada para el presente, la cual le concedía una prorroga de seis (06) meses más, puesto que el actor deliberadamente omitió los contratos de arrendamiento procedentes a la fecha citada con el fin de evadir las cargas legales que como arrendatario debe cumplir conforme a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
4. Negó, rechazó y contradijo en nombre de su representada la afirmación hecha por el Actor en el libelo de la demanda de que le haya solicitado a la ciudadana FELICIA ISABEL MADERA PALACIOS, en innumerables ocasiones, el desalojo del inmueble arrendado por la expiración del término del contrato, y por la necesidad de ocuparlo por ser vivienda principal, puesto que la citada ciudadana jamás recibió notificación alguna de no renovación del contrato de arrendamiento.
5. Negó, rechazó y contradijo en nombre de su representada lo expresado por el demandante en el escrito de la demanda de que en forma por demás considerada le haya manifestado a su representada personalmente en múltiples oportunidades, la necesidad del inmueble, exigiéndole un plazo para que tome previsiones y le haga entrega del apartamento arrendado, y que todo se haya traducido en una negativa rotunda y desafiante por parte de la demandada, lo que ratifica su mala fe, que se traduce en una intención de no entregar el inmueble arrendado, cercenando el derecho de propiedad, uso y disfrute del bien al cual supuestamente tiene derecho el actor, puesto que como lo expresaron anteriormente nunca su representada recibió del demandante notificación autentica alguna de no renovación del contrato de arrendamiento.
6. Negó, rechazó y contradijo en nombre de su representada que el demandante requiera con carácter de urgencia la inmediata desocupación del inmueble arrendado, en virtud de la necesidad de ocuparlo, para vivir y por ser vivienda principal, puesto que de los documentos acompañados por el actor con su escrito libelar ninguno evidencia la necesidad que alega el Actor de ocupar el inmueble arrendado, en otras palabras el demandante no acompañó con la demanda el instrumento que pruebe y fundamente la pretensión del desalojo, esto es, la prueba que evidencie fehacientemente que tiene necesidad de ocuparlo.
7. Negó, rechazó y contradijo en nombre de su representada que la demandada haya recibido de parte del demandante notificación alguna de no renovación del contrato de arrendamiento y que hasta el día de hoy el demandante le haya expresado que necesita su vivienda y que no haya logrado de manera amistosa que la accionada haga entrega de la misma, violando de esta manera el supuesto derecho de propiedad y de ocupar el inmueble que supuestamente asiste al demandante.
8. Negó, rechazó y contradijo en nombre de su representada lo expresado por el actor en el escrito de la demanda que necesitaba urgentemente ocupar el inmueble arrendado pues se encuentra viviendo en situación de hacinamiento en una habitación en casa de su progenitora, pagando un arrendamiento mensual por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.,00) puesto no acompaño conjuntamente con el escrito libelar instrumento o prueba alguna que evidencie lo expresado.
9. Que le resulta increíble la petición del actor de querer sustentar una demanda de desalojo solamente con alegatos inverosímiles sin sustentación alguna y sin acompañar con el escrito de la demanda los instrumentos que fundamenten tal pretensión, intentado demostrar que le asiste el derecho y los medios de pruebas necesarios para exigir la acción desalojo en contra de la demandada.
10. Que a su decir es oportuno señalar que desde el inicio y a lo largo de la relación arrendaticia que ha mantenido la accionada con el demandante desde hace mas de nueve (9) años y (6) meses, la misma ha sido fiel cumplidora de las obligaciones que se derivan del contrato de arrendamiento, encontrándose solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, del condominio, de la electricidad, del aseo urbano, del gas y de todos los servicios públicos inherentes al inmueble, tal y como se evidencia de las copias de los depósitos bancarios que por tales conceptos efectuó la demandada en la cuenta del Banco de Venezuela signada con el Nro. 0102 0383 000000027339 a nombre del demandante y que fueron anexados conjuntamente con el escrito de cuestiones previas y contestación marcado como legajo “B”.
11. Que solicita al Tribunal que declaré sin lugar la demanda incoada, con expresa condenatoria en costas.
-III-
DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a fijar los puntos controvertidos y proceder a la apertura del lapso probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a efectuarlo de la forma siguiente:
PRIMERO: Ambas partes reconocen y están contestes en admitir que el objeto del presente juicio lo constituye el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio número veinticinco guión cinco (Nro. 25-5), distinguido con el número y letra uno guión B (1-B), situado en el piso uno (01) el cual a su vez forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD CASARAPA, parcela Nro. 25, situado en la Urbanización ciudad Casarapa, Segunda Etapa, guión 1, (ETAPA II-B-1) en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, y tiene un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 Mts2).
SEGUNDO: Ambas partes reconocen y están contestes en admitir que el inmueble antes identificado se encuentra habitado a la presente fecha por la parte demandada, la ciudadana FELICIA ISABEL MADERA PALACIOS, ya identificada, en el encabezado del presente fallo.
TERCERO: Ambas partes reconocen y están contestes en admitir que existe una relación arrendaticia recaída sobre el inmueble antes descrito.
En consecuencia, estos hechos quedan relevados de prueba por haber sido expresamente admitidos por ambas partes. Ahora bien, como quiera que todos los demás hechos alegados por el actor en la demanda fueron controvertidos por la representación judicial de la parte demandada, los mismos deberán ser objeto de pruebas en el lapso procesal correspondiente, los cuales, entre otros, lo constituye principalmente:
“El estado de necesidad alegado por la parte actora en su libelo de demanda”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem, SE ABRE UN LAPSO PROBATORIO POR OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY, exclusive, a los fines que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, vencido el cual comenzarán a transcurrir tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de la pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.- EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.-
YPFD/AF/CARLA.
Exp: AP31-V-2015-000107.-
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