Expediente No. AP31-S-2016-000963.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: HÉCTOR JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.191.335.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: NELLY LABRADOR ÁVILA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.412.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
Se inició la presente solicitud de Inspección Judicial, mediante escrito presentado por la ciudadana NELLY LABRADOR ÁVILA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR, ambos previamente identificados, en fecha 05 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2016.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 22 de febrero de 2016, compareció la representación judicial de la parte solicitante y consignó anexo a la diligencia escrito de reforma de solicitud de Inspección Judicial.
Alegó la apoderada judicial del solicitante que su representado es hijo de la unión matrimonial y Único y Universal heredero de los ciudadanos OLGA DOROTHY SALAZAR y ANTONIO ÁNGEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.641.971 y V-5.144.957, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 21/02/1964, cuya acta de nacimiento fue consignada a la solicitud marcada con la letra “D”, asimismo, alegó dicha representación del solicitante que la primera de los nombrados es propietaria del inmueble de la presente acción; y de conformidad a lo establecido en los artículos 472, 473, 474 y 475 en concordancia con el artículo 189 del Código de Civil, solicitó practicar Inspección Judicial en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Avenida Sucre, Urbanización Los Dos Caminos, Primera Transversal con Calle Ciega, Quinta Pupe, distinguida con el No. 2, Parroquia Leoncio Martínez, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuya copia de documento de propiedad anexo marcada con la letra “D”.
Igualmente, alegó la apoderada judicial del solicitante dicho inmueble tiene como objeto o destino servir como vivienda, a tales efectos se requiere dejar constancia de los hechos y circunstancias relacionadas al uso actual, destino o actividad que se desarrollan en el mismo, condiciones físicas y demás hechos o circunstancias del inmueble en cuestión, en todas y cada una de sus estructuras, dependencias y divisiones internas y externas; así como de la condición o cualidad de sus habitantes, ocupantes o personas allí presentes con respecto a la propiedad del inmueble, permanencia o la autorización del legitimo (a) propietario (a) de la vivienda para habitar el lugar; toda vez se hace necesario dejar constancia de todos los hechos, uso o destino actual del inmueble señalado, así como de la cualidad en que se encuentran sus habitantes, ocupantes o presentes en el lugar.
Continua alegando la apoderada judicial del solicitante se le requiera a los ciudadanos presentes en el lugar a practicar la inspección la cualidad o atribución que tienen para estar en el inmueble, asimismo, se sirva el Tribunal requerirle a los mismos la exhibición y copia de cualquier prueba documental que sustente o certifique sus dichos o afirmaciones alegadas respecto a su permanencia o ocupación del inmueble, vale decir, de todas y cada uno de los habitantes del mismo, igualmente, así como de sus dependencias y demás distribuciones internas de la vivienda y sean agregadas dichas copias o pruebas cualquier otra prueba documental a las resultas de la presente solicitud de Inspección Judicial, a tales efectos, promueve como experto o practico al ciudadano RAFAEL ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.227.119, a los fines de plasmar y dejar constancias fotográficas, tanto de carácter general como particular, de los aspectos que sean señalados por la representación de la parte solicitante.
En consecuencia, solicita a este Tribunal, en su primer particular, si en el lugar a inspeccionar se encuentra identificado con algún anuncio, cartel o aviso que identifique el uso, destinos o actividad que se desarrolla en el lugar.
Continua alegando, en su segundo particular solicita, se verifique si el inmueble está destinado a vivienda, comercio o ambas circunstancias.
Asimismo, en su tercer particular solicita, señalar o describir que tipo de actividad, negocio, o destino económico se desarrolla o práctica en el inmueble objeto de la inspección judicial.
Igualmente, en su cuarto particular solicita, observar y determinar la permanencia, trabajadores que laboren en las actividades que se desarrollan en el lugar al momento de la Inspección.
Continua alegando, en su quinto particular solicita, observar y describir las actividades, negocios o destino económico que se desarrollan o realizan en el inmueble al momento de la Inspección.
Continua alegando, en su sexto particular solicita, se señale y describir cuantas habitaciones o divisiones internas existen en la totalidad del inmueble, cuantas de ellas se encuentran destinadas para vivienda o residencia; y cuantas para el desarrollo de actividad comercial, educativa o cualquier otro destino comercial.
Continua alegando, en su séptimo particular solicita, describir de manera general y particular las condiciones físicas, ambientales y estructurales del inmueble; así como determinar la existencia de alguna obra en construcción, por culminar o acondicionar a lo largo del lugar inspeccionado.
Continua alegando, en su octavo particular solicita, describir de forma general las condiciones físicas, ambientales, destino, uso y objetos muebles presentes en el espacio ubicado al lado derecho del inmueble (sentido norte) y que el cual funge como galpón, el cual forma parte del inmueble a inspeccionar, conforme a la documentación previamente consignada ante el Tribunal y al momento de la realización del acto judicial.
Continua alegando, en su noveno particular solicita, se deje constancia de cualquier otro hecho, circunstancia o situación de interés que deba destacarse al momento de la realización de la Inspección Judicial, por parte del Tribunal; a petición del solicitante o su representante legal en cumplimiento del objeto y naturaleza del acto judicial; en cuyo caso ésta última representación se reserva el derecho a señalar nuevos hechos o indicaciones, conforme a la Ley; al momento de practicarse el referido acto judicial.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto este Tribunal observa que el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas”.

Asimismo señala el Artículo 1428 del Código Civil, lo siguiente:
“El reconocimiento o inspección ocular pude promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.

Así las cosas, este Tribunal observa que la solicitud a que se contraen las presentes actuaciones, están referidas a una Inspección Judicial, requerida por la abogada NELLY LABRADOR ÁVILA, actuando en nombre y representación del solicitante ciudadano HÉCTOR JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR, previamente identificados, en la cual solicita la exhibición de documentos desvirtuando la naturaleza de la solicitud; así como determinar la existencia de alguna obra en construcción, por culminar o acondicionar a lo largo del lugar inspeccionado.
En este sentido, y con base a los argumentos señalados, quien suscribe observa que lo requerido por el solicitante, escapa del ejercicio jurisdiccional que la ley le otorga al Juez para la práctica de las inspecciones judiciales, toda vez que sería contrario a derecho satisfacer lo planteado por el solicitante con el procedimiento escogido, motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, y así se declara.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por ante este Tribunal por la abogada NELLY LABRADOR ÁVILA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR, ambos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los siete (07) día de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia 157º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN.
ADALID SALAZAR.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.




YPFD/as/fg(2).-
Exp: No. AP31-S-2016-000963.-