REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-V-2016-000166
I
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil “Distribuidora Domincar C.A”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 37, Tomo 180-A-Qto, Expediente 457035.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.339.

PARTE DEMANDADA: ciudadana LUISANGELA DEL CARMEN FRANCHI LONGA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.452.945, y a la firma personal FRIGORIFICO BRISAS DEL SUR, inscrita ante el Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual de Río Chico, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el Nº 367, Tomo “R”, y reiterada por el ciudadano MANUEL JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.252.674, presentada para su protocolización ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 15-B, en fecha 29 de septiembre de 1998, expediente Nº 394.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

II
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES (procedimiento por intimación), presentado el 23 de febrero de 2016, el cual fue recibido por este Juzgado en esa misma fecha junto con los anexos que lo acompañan, previa distribución efectuada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos.
En el libelo de la demanda, la parte actora estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), alegando que dicho monto equivalía a VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 U.T.).

Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda, observa:

El artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“…Los Jueces de Municipio actuarán como Jueces Unipersonales… (omisis). Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000)…”

Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, estableciendo en su artículo 1, el cual establece lo siguiente: “… 1.- conocerán de asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

Ahora bien, considerando el monto actual de la Unidad Tributaria, establecido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2016/011, dictada en fecha 11 de febrero de 2016, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, en la cantidad de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), y el monto en el cual fue estimada la demanda: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), cantidad que asciende a 16.949,15 Unidades Tributarias, se observa que la cuantía de la presente demanda excede de la competencia atribuida a este Tribunal; lo que trae como consecuencia que este Tribunal se declare incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente demanda, y decline su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo del presente proceso incoado por la sociedad mercantil “Distribuidora Domincar C.A”, a través de su apoderado judicial, abogado ROGER FERMIN VASQUEZ, contra la ciudadana LUISANGELA DEL CARMEN FRANCHI LONGA y la firma personal FRIGORIFICO BRISAS DEL SUR, antes identificados; en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda por distribución. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, uno (1) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO

DAHIL ESCALONA
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

DAHIL ESCALONA


AGFL/DE