REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-000069
I
SOLICITANTE: Ciudadano SALVADOR DE ABREU BRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.149.917.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Ciudadano BENJAMIN JOSE GARCIA MARGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.440.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado BENJAMIN JOSE GARCIA MARGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.440, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SALVADOR DE ABREU BRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 6.149.917, mediante la cual consignó un juego de copias simples a los fines de la notificación de la ciudadana BENVINDA DE JESUS VICENTE; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha 04 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, omitiéndose la citación de la ciudadana BENVINDA DE JESUS VICENTE, en su carácter de cónyuge del solicitante, ciudadano SALVADOR DE ABREU BRANCO; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como a lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de las actuaciones siguientes:

- Diligencia de fecha 29 de febrero de 2016, suscrita por el Dr. BENJAMIN JOSÉ GARCÍA.

- Boleta de citación librada en fecha 22 de febrero de 2016, a la ciudadana BEVINDA DE JESUS VICENTE.

- Constancia dejada por el Secretario en fecha 22 de Febrero de 2016.

- Diligencia de fecha 17 de febrero de 2016, suscrita por el Dr. BENJAMIN JOSÉ GARCÍA.

- Auto de admisión de fecha 4 de febrero de 2016.

En consecuencia: SE REPONE el asunto al estado de admisión. Así se decide.-
LA JUEZ,

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA.
EL SECRETARIO,

DAHIL ESCALONA



AGFL/DE/VIO