REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-V-2016-000175
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Minicentro Mexx, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 2007, anotada bajo el número 86, Tomo 1661-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Miguel Galíndez González, Irving Maurell González, Juan Suárez Muñoz y Wilfredo Maurell González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.759, 83.025, 90.704 y 111.531, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Ivette Lahoud de Kadoo, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.551.970.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Felipe Rodríguez Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.433.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por Desalojo intentada por la Sociedad Mercantil Minicentro Mexx, S.A., contra la ciudadana Ivette Lahoud de Kadoo.
En fecha 29 de febrero de 2016, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento oral conforme al artículo 859 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que diera contestación a la demanda.
Consecutivamente, el día 10 de los corrientes fue presentado escrito de transacción, suscrito entre el apoderado actor, abogado Irving Maurell y la ciudadana Ivette Lahoud de Kadoo, asistida por el abogado Felipe Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.433, en su carácter de parte demandada, quienes diligenciaron a los fines de dar por terminado el presente juicio, y ofrecieron la vía de transacción en los siguientes términos:
“…se celebra en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, una transacción judicial que se regirá por los términos y condiciones que se establecen en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA DEMANDADA”, se da expresamente por citada, en el juicio que por desalojo de local comercial por vencimiento del término y su prórroga legal, sigue en su contra “LA DEMANDANTE”, el cual cursa por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el número de expediente distinguido bajo el expediente distinguido con las siglas y números AP31-V-2016-000175, renuncia al termino de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de las pretensiones formuladas por “LA DEMANDANTE” en el libelo de demanda.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” reconoce ser arrendataria de un (1) local comercial distinguido con el número trece (13) ubicado en el nivel Planta Baja del Minicentro MEXX, (anteriormente denominado Edificio Adams) ubicado en la Avenida Abraham Lincoln o Boulevard de Sabana Grande, entre la Avenida Los Jabillos y la calle San Jerónimo de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área aproximada de nueve metros cuadrados (9,00 Mts2), lo cual consta de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de Febrero de dos mil doce (2012), anotado bajo el N° 45, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, que cursa en el presente expediente consignado con la demanda por LA DEMANDANTE, y que la prórroga legal de toda relación arrendaticia venció el 31 de enero de 2016.
TERCERA: “LA DEMANDANTE” otorga a “LA DEMANDADA”, para la desocupación total del inmueble antes referido, hasta el 31 de enero de 2017, a los fines de que, ésta última entregue a “LA DEMANDANTE”, el inmueble identificado en la cláusula segunda, en las mismas buenas condiciones de conservación y limpieza en que lo recibió, y libre de personas y bienes, así como que pueda trasladar su negocio comercial a otro inmueble. Es pacto expreso entre “LAS PARTES”, que el plazo de entrega antes acordado, no generará ningún tipo de contraprestación a favor de “LA DEMANDANTE”.
CUARTA: “LAS PARTES” establecen que, para el caso que la “LA DEMANDADA”, no cumpliere con su obligación de entrega del inmueble antes referido, dentro del plazo establecido en la cláusula tercera de la presente transacción, “LA DEMANDANTE” podrá solicitar la ejecución forzosa e inmediata de la presente transacción, al igual que se causará, por concepto de cláusula penal a favor de “LA DEMANDANTE”, la suma de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00), por cada día de retraso en la entrega del inmueble objeto del presente proceso, que se generarán hasta la fecha de la entrega voluntaria o forzosa de dicho inmueble.
QUINTA: “LAS PARTES” solicitan a la honorable Juez Séptimo (7°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, toda vez que la misma versa sobre derechos disponibles por las partes, no se refiere a materia en las que estén prohibidas las transacciones, no es contraria al orden público, ambas partes tienen capacidad para disponer sobre el derecho litigado y los apoderados gozan de capacidad para transigir…”. (sic).
Siendo así, examinado como ha sido el poder otorgado al abogado Irving Maurell González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.025, se desprende que le fue conferida la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, es por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en concordancia con los artículos 1.718 y 1.719 del Código Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2016.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO
DAHIL ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00).
EL SECRETARIO
DAHIL ESCALONA
AGFL/DE/fp
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