REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-008114

SOLICITANTE: ciudadana MARIA ALEJANDRA ALFONZO de MARRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.198.617.-
APODERADO DE LA SOLICITANTE: ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.961.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 14 de agosto de 2015, por el abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.961, apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALFONZO de MARRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.198.617, se le dio entrada por auto de fecha 17 de septiembre de 2015 y se admitió por auto el 28 de septiembre de 2015, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sean rectificadas su acta de nacimiento, signada con el Nº 953, año 1980, inscrita ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, y el acta de matrimonio N° 137, año 2005, inscrita ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en virtud que en las mismas se cometió el error de no asentar completo el nombre de su padre, es decir, que aparece asentado como “RAFAEL JESÚS ALFONZO HERNÁNDEZ”, cuando debe aparecer “RAFAEL JESÚS DEL NAZARENO ALFONZO HERNÁNDEZ”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALFONZO de MARRON; 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL JESUS DEL NAZARENO ALFONZO HERNANDEZ; y 3.- Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALFONZO de MARRON, documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.-
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre completo del padre de la solicitante es RAFAEL JESÚS DEL NAZARENO, por lo que ciertamente omitieron el nombre “DEL NAZARENO”. Siendo así, deben rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 953, año 1980, inscrita ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, y el acta de matrimonio N° 137, año 2005, inscrita ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en consecuencia, donde dice “RAFAEL JESUS ALFONZO HERNÁNDEZ”, debe decir “RAFAEL JESÚS DEL NAZARENO HERNÁNDEZ”, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.

En esta misma fecha, siendo diez y veinte (10:20 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.




AGFL/De/vio.-