REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,.-
205° y 157°
De la revisión de las actas procesales este director del proceso considera necesario dictar el presente auto ordenador del proceso a los fines de hacer del conocimiento de las partes la etapa procesal en que se encuentra la causa que nos ocupa, toda vez que se está en presencia de una singular situación procesal derivada de cierto acto acaecido durante la estadía del juicio por ante este Tribunal.
Se evidencia que por error involuntario del Tribunal se omitió fijar la oportunidad para la celebración de la referida audiencia oral, una vez verificada la culminación del lapso de evacuación de pruebas, situación que conllevó a que la parte actora a solicitar se fije oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral.
Siendo ello así este Juzgador con el propósito de velar por el debido tratamiento jurídico-procesal de las causas con estricto apego en el artículo 49 CNRBV, acuerda notificar a las partes integrantes de este juicio con el fin que una vez conste en autos la última de las notificaciones, al quinto (5to) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) tenga lugar la audiencia oral en este proceso conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Líbrense las boletas de notificación.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
EXP. N° AP31-V-2011-000309
HOO/JCS/josech