REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,.
Años: 205° y 157°.
Visto la transacción celebrada entre el ciudadano, RAFAEL GOMEZ DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.541, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanas MARÍA HELENA RAMOS DE OLIVEIRA y MARÍA MANUELA RAMOS DE OLIVEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-999.075 y V-9.966.341, respectivamente, y la parte demandada, ciudadano ALEXANDER RAFAEL RIVAS MONZON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.208.540, en el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CURTIX 32, COMPAÑÍA ANONIMA, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO MUÑOZ GUEVARA, Inpreabogado Nº 17.099 e ITALO ANTONIO MEZA MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº 5.890.918, asistido por el abogado en ejercicio JOAQUIN TOMAS ESTRADA, Inpreabogado Nº 16.609 , mediante la cual solicitan al Tribunal se sirva impartir su homologación en los términos acordados por las partes y se de por finalizado el procedimiento, el Tribunal para proveer observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrado este Juzgado llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes en litigio, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En relación al desembolso de la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (96.000, 00 Bs), por parte de la demandada a las ciudadanas MARÍA HELENA RAMOS DE OLIVEIRA y MARÍA MANUELA RAMOS DE OLIVEIRA, cantidad esta que contempla el pago por concepto de costas, honorarios de abogados y demás gastos relacionados con los litigios llevados por ante este Tribunal, se proveerá lo conducente por auto separado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los Años: 205º y 157º.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
En esta misma fecha siendo las , se registro, publicó y se dejó copia del anterior fallo..
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
AP31-V-2013-000251
HOO/Jcs/br